Proyectos de Ley
EXPTE. 20.159 - 11/03/08 - APROBADO 31/07/08 - PROMULGADO LEY Nº 12.929
Adhesión a la Ley 25.938

El Diputado Provincial Leonardo Simoniello, presentó un proyecto de ley solicitando que la Provincia de Santa Fe adhiera a la Ley Nacional 25.938, que dispone la creación del Registro Nacional de Armas de Fuego y Materiales controlados, secuestrados o incautados".

PROYECTO DE LEY

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY

Artículo 1º: La Provincia de Santa Fe adhiere a las disposiciones establecidas en la Ley Nacional Nº 25.938 conforme lo dispuesto en el artículo 10 de la misma.

Artículo 2º: El Poder Ejecutivo y el Poder Judicial, dictarán las normas necesarias para poner en funcionamiento el régimen establecido en la presente ley.

Artículo 3º: Las autoridades del Poder Judicial, del Ministerio Público y de la Policía de la Provincia de Santa Fe que se encontraren en posesión de armas de fuego, sus partes y repuestos, municiones y demás materiales controlados, incluidos en la Ley Nacional Nº 20.429 de Armas y Explosivos, dispondrán de un plazo de 90 días hábiles corridos a partir de la sanción de la presente Ley, para comunicar dicha situación en la formas que determine la reglamentación de la Ley Nacional Nº 25.938.

Artículo 4º: Derogase toda norma que se oponga a la presente.

Artículo 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

La violencia que hoy existe es la característica mas preocupante de la inseguridad.

Hay problemas estructurales como la desigualdad, la pobreza, la desconfianza en la policía y la Justicia, la descomposición familiar, que sientan las bases de la violencia social.

Pero las armas junto con el alcohol, las drogas y otros aspectos como la violencia difundida a través de los medios de comunicación o el hacinamiento son detonantes de esas agresiones.

No se puede atender solo a los aspectos estructurales, obviamente que mejorando las condiciones de vida es el camino para reducir la violencia, pero mientras se pelea por conseguir esas condiciones, que sabemos es un proceso lento y complejo, debemos trabajar duramente sobre los otros factores directos de los eventos agresivos, el principal, LAS ARMAS.

La cantidad excesiva de armas en manos de la población ha cambiado la naturaleza de la violencia y aleja la posibilidad de solucionar pacíficamente los conflictos.

Ante la presencia de armas en nuestros hogares, conflictos comunes (discusiones familiares, de vecinos, accidentes) se transforman en tragedias. Sociedades tranquilas pasan a ser campos de batalla. A diario nos enteramos de hechos violentos que ocurren en nuestra ciudad con armas de fuego.

Cuando no nos toca de cerca con algún vecino, algún familiar, o algún conocido, el relato de los medios de comunicación es suficiente para llamarnos la atención por hechos que resultan difíciles de entender. Familias enteras que mueren por el arrebato violento de alguno de sus integrantes, barrios alterados por la violencia desatada entre vecinos que pretenden resolver con armas sus diferencias, el suicidio inesperado de quien no pudo afrontar la solución de sus problemas, el accidente inexplicable por el cual muere un niño por jugar con un arma que encontró en su casa, o por la bala perdida de algún desquiciado que no encuentra forma mas civilizada de realizar un festejo.

Son hechos de la realidad, que a diario se repiten y son muestras también de la inseguridad creciente en nuestra ciudad y el país, frente a la cual tenemos mucho para hacer.


El 15 de Octubre de 2004 el Congreso de la Nación sancionó la Ley Nº 25.938, que dispone la creación del "REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DE FUEGO Y MATERIALES CONTROLADOS, SECUESTRADOS O INCAUTADOS", previendo un completo sistema de información sobre dichos elementos, fijando su depósito transitorio o definitivo, su decomiso y destrucción; como así también las normas y procedimientos destinados a regular la seguridad y gestión de depósitos y arsenales.

A partir de la sanción de esta Ley, y con el fin de confeccionar el Registro Nacional de Armas Decomisadas, todos los tribunales del país con competencia en materia penal, los representantes del Ministerio Público ante dichos tribunales, la Policía Federal Argentina, las Policías Provinciales, las demás fuerzas de seguridad y los Servicios Penitenciarios, toda otra dependencia administrativa y, en su caso, las Fuerzas Armadas de la Nación, deberán remitir al Registro Nacional de Armas (RENAR), los datos que ésta les requiera.

El RENAR, autoridad de aplicación, deberá recibir de las entidades anteriormente mencionadas, información acerca de:

a) Lugar y fecha del secuestro o incautación y descripción sumario de las circunstancias;
b) Tipo de arma, sistema de disparo, marca, modelo si lo tuviere o fuese conocido, calibre y numeración de serie;
c) Tratandose de municiones, tipo, calibre y cantidad de las mismas;
d) Detalle preciso de todo otro material controlado que fuere objeto del secuestro y/o incautación;
e) Autoridad judicial o administrativa interviniente, carátula, número de la causa y datos de las personas involucradas;
f) El lugar de depósito transitorio de los materiales secuestrados e incautados, hasta tanto se adopte desción definitiva sobre su destino.
g) Cuando la autoridad judicial o administrativa resolviere la entrega del material secuestrado a su titular en calidad de depositario, hasta tanto culmine la sustanciación del procedimiento en trámite.
h) Cambio del lugar del depósito o de la autoridad depositaria;
i) La Resolución que disponga el decomiso de los materiales incautados.

Uno los puntos más destacables que la Ley 25.938 prevé, es la celeridad en que deben ser informados al RENAR los datos antes mencionados, aportando de esta manera un mayor control y transparencia al manejo de estos tipos de elementos.
Sin lugar a dudas, para lograr una correcta y efectiva implementación de esta Ley, es necesario que todas las provincias adhieran a la misma, tal como lo prevé su articulo 10.

Los pocos datos estadísticos disponibles revelan que nuestro territorio provincial ocupa uno de los primeros lugares en cuanto a la existentencia de armas de fuego ilegales, como así también en hechos delictivos con utilización de las mismas.

Teniendo en cuenta que esta nueva gestión de Gobierno tiene clara conciencia sobre la necesidad de brindar mayores condiciones de seguridad y la incidencia que tienen las armas de fuego en los altos niveles de violencia que vive nuestra sociedad, es que consideramos de vital trascendencia que nuestra Provincia adhiera a la Ley de Registro Nacional de Armas de fuego y materiales controlados.

La presente adhesión contribuirá entonces a un mejor desarrollo de este nuevo sistema informativo sobre los elementos que componen el Registro, siendo un fuerte paliativo para ciertas deficiencias regulatorias y de control en la materia, reforzando al mismo tiempo el compromiso con las demás provincias a fin de poder realizar acciones coordinadas.

El Estado debe luchar no solo por un mayor control sobre las armas existentes, sino que debe trabajar en un doble sentido, desalentar la tenencia y el uso de armas por parte de la población y debe buscar recuperar las armas hoy en manos de la gente.

En nuestro país existen actividades tendientes a disminuir la tenencia de armas de fuego en manos de los civiles, tal ese el caso del "Programa Nacional de entrega voluntaria de armas de fuego" el que a tenido resultado satisfactorios hasta la fecha donde se llevan recolectadas cerca de 90000 armas. Armas que alguna vez fueron compradas por diversas razones de manera legal y que aún permanecían en los hogares. Este gesto, de entrega voluntaria de las mismas es una muestra clara de que la sociedad esta comprendiendo el riesgo que genera tener un arma en la casa y por lo tanto es el momento oportuno para entregarlas al Estado para su posterior destrucción.

Si bien nuestra Provincia, a través del poder Judicial ya tiene en marcha procesos de destrucción de armas decomisadas, la adhesión a esta Ley, generará un mayor compromiso con estas políticas que apuntan a reducir la cantidad de armas de fuego en la sociedad, como una estrategia más de las distintas líneas de acción en materia de políticas públicas para la seguridad.

Por todo lo expuesto, es que solicitamos a nuestros pares el acompañamiento para la aprobación del presente proyecto de Ley.

Información complementaria
< VER TEXTO DE LA LEY NAC. Nº 25.938 >
< VER TEXTO DE LA LEY NAC. Nº 20.429 >
Seguimiento del Proyecto:
 
Expte. nº 20.159 - 11/03/08
Estado del Proyecto:
Com. de Derechos y Garantías
Entró
Salió
31/03/08
26/06/08
Com. de Asuntos Constitucionales
Entró
Salió
30/06/08
31/07/08
La Comisión de Asuntos Constitucionales adhiere al dictámen de Comisión de Derechos y Garantías.
APROBADO 31/07/08
Ver texto con media sanción de la Cámara de Diputados
 
PROMULGADO 20/11/2008
VER TEXTO DE LA LEY Nº 12.929



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