Adhesión
a la Ley Nacional 25.938 - Expte. 20159 - 11/03/08
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Texto con media sanción de la Cámara de Diputados - 31/07/2008 |
LA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE Artículo 1º: La Provincia de Santa Fe adhiere a las disposiciones establecidas en la Ley Nacional Nº 25.938 conforme lo dispuesto en el artículo 10 de la misma. Artículo 2º: El Poder Ejecutivo y el Poder Judicial, dictarán las normas necesarias para poner en funcionamiento el régimen establecido en la presente ley. Artículo 3º: Las autoridades del Poder Judicial, del Ministerio Público y de la Policía de la Provincia de Santa Fe que se encontraren en posesión de armas de fuego, sus partes y repuestos, municiones y demás materiales controlados, incluidos en la Ley Nacional Nº 20.429 de Armas y Explosivos, provenientes de secuestros o incautaciones ejecutados, dispondrán de un plazo de 90 días hábiles a partir de la sanción de la presente Ley, para comunicar dicha situación en la forma que determine la reglamentación de la Ley Nacional Nº 25.938. Artículo 4º: Derogase toda norma que se oponga a la presente. Artículo 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Información complementaria |