Comunicados
de Prensa
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19
de Abril de 2010
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COMUNICADO DE PRENSA |
SIMONIELLO SOLICITA PRECISIONES CON RESPECTO A
SUPUESTAS BEBIDAS GASEOSAS QUE SE COMERCIALIZAN EN ENVASES DE BEBIDAS ENERGIZANTES |
Mediante un Pedido
de Informes y una Nota
al Secretario de la Agencia Santafesina |
Las iniciativas tienen por finalidad obtener información respecto de la dinámica y operatoria de situaciones particulares que presenta el mercado de las bebidas energizantes y productos comercializados como bebidas sin alcohol de extractos vegetales, gaseosas, o cola, por las empresas elaboradoras y distribuidoras, a los efectos de determinar que medidas de protección al consumidor, relacionadas con la información que necesariamente se le debe brindar referida a los productos que consume, así como de la viabilidad de la implementación de un plan o sistema de cooperación, colaboración y coordinación entre la Provincia a través de los organismos pertinentes y los Municipios a los efectos lograr un adecuado método de control, vigilancia y fiscalización de la composición de los productos aludidos, con la finalidad de dar cabal cumplimiento a la normativa nacional, provincial y municipal que regula su comercialización. La problemática relativa a los energizantes no es reciente. Su
inserción en el mercado argentino aproximadamente entre finales
del año 1999 y principios de año 2000, trajo consigo una
profusa y larga lista de informes de carácter científico,
advirtiendo sobre las consecuencias del consumo excesivo de tales productos
así como de la nocividad de su ingesta en combinación con
alcohol, asimismo de numerosos proyectos y concreciones de carácter
legislativo, en las esferas nacional, provincial y municipal con el objetivo
de encauzar su comercialización y consumo. En atención a lo considerado resulta necesario acceder a la información
relacionada a la composición de los productos de referencia, en
tanto numerosos Municipios de la Provincia han normado en el sentido de
limitar la comercialización de las bebidas energizantes, particularmente
en el ámbito de la diversión y esparcimiento nocturnos,
por cuanto precisamente en este marco es donde se verifica un consumo
excesivo, fundamentalmente por jóvenes y en combinación
con alcohol, descripción esta que exime de explayarse en mayores
fundamentos acerca de la gravedad y relevancia de la situación
planteada. Entre los Municipios de la Provincia que avanzaron en la dirección mencionada en el párrafo precedente se pueden mencionar a los de las Ciudades de: Venado Tuerto (Ordenanza Nº 3213/2004, modificada por la Ordenanza Nº 3247/2005) Gálvez (Ordenanza Nº 2835/2005), Santa Fe (Ordenanza Nº 11.424/2007, respecto de la cual cabe mencionar que fuimos los impulsores del proyecto cuando ocupábamos una banca en el Consejo Deliberante de la Ciudad de Santa Fe) y Rosario (Ordenanza Nº 8285/2008). Es necesario destacar que la realidad que nos motiva a solicitar nueva
información, esta dada esencialmente porque en la actualidad marcas
líderes en el mercado de las bebidas energizantes alegan haber
cambiado su fórmula de composición en un producto alternativo
que rotulan como bebidas sin alcohol de extractos vegetales, gaseosas
o colas, lo cual les permitiría comercializar, expedir y suministrar
sus productos sin caer en las restricciones impuestas por la numerosa
normativa existente en distintas ciudades. Sin perjuicio de lo expuesto, algunas empresas continúan produciendo
y comercializando paralelamente el producto en su anterior versión,
es decir, sin modificación en su composición o fórmula.
Encontrándose los consumidores frente a dos productos de idéntico
sabor, color, marca y envase, y cuyo único elemento para diferenciar
si esta adquiriendo y consumiendo una bebida energizante o una bebida
gaseosa, esta constituido por una referencia de dificultosa advertencia
en el envase de los mencionados productos. La situación referenciada manifiesta una ostensible trascendencia
por cuanto las empresas no cumplen con las cánones de rotulación
y publicidad dispuestos en el Código Alimentario Argentino (Ley
18284), ni con las normas mínimas de protección al consumidor,
en virtud de las cuales se establece que se debe brindar una completa
información a los consumidores acerca de los productos que adquiere,
y se debe evitar la utilización de rotulados o publicidades que
induzcan a error, engaño o confusión. |