Proyectos
de Comunicación
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EXPTE. Nº
23.621 -19/04/2010
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Solicitamos
precisiones con respecto a supuestas bebidas gaseosas que se comercializan
en envases de bebidas energizantes.
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Mediante un Pedido de Informes y una Nota al Secretario de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria, el diputado Simoniello pretende conocer aspectos de la composición de bebidas cuyo envase y gusto son idénticas a las energizantes y son vendidas en distintas ciudades como bebidas "cola" o gaseosas |
TEXTO PRESENTADO 19/04/2010 |
Proyecto de Comunicación La Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe solicita al Poder Ejecutivo Provincial, que por intermedio de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria - Ministerio de Salud, y/o las áreas que pudieran corresponder, informe sobre los siguientes aspectos:
Sr. Presidente: El presente proyecto
de comunicación tiene por finalidad obtener información
respecto de la dinámica y operatoria de situaciones particulares
que presenta el mercado de las bebidas energizantes y productos comercializados
como bebidas sin alcohol de extractos vegetales, gaseosas, o cola, por
las empresas elaboradoras y distribuidoras, a los efectos de determinar
que medidas de protección al consumidor, relacionadas con la información
que necesariamente se le debe brindar referida a los productos que consume,
así como de la viabilidad de la implementación de un plan
o sistema de cooperación, colaboración y coordinación
entre la Provincia a través de los organismos pertinentes y los
Municipios a los efectos lograr un adecuado método de control,
vigilancia y fiscalización de la composición de los productos
aludidos, con la finalidad de dar cabal cumplimiento a la normativa nacional,
provincial y municipal que regula su comercialización. La problemática
relativa a los energizantes no es reciente. Su inserción en el
mercado argentino aproximadamente entre finales del año 1999 y
principios del año 2000, trajo consigo una profusa y larga lista
de informes de carácter científico, advirtiendo sobre las
consecuencias del consumo excesivo de tales productos así como
de la nocividad de su ingesta en combinación con alcohol, asimismo
de numerosos proyectos y concreciones de carácter legislativo,
en las esferas nacional, provincial y municipal con el objetivo de encauzar
su comercialización y consumo. En atención
a lo considerado resulta necesario acceder a la información relacionada
a la composición de los productos de referencia, en tanto numerosos
Municipios de la Provincia han normado en el sentido de limitar la comercialización
de las bebidas energizantes, particularmente en el ámbito de la
diversión y esparcimiento nocturnos, por cuanto precisamente en
este marco es donde se verifica un consumo excesivo, fundamentalmente
por jóvenes y en combinación con alcohol, descripción
esta que exime de explayarse en mayores fundamentos acerca de la gravedad
y relevancia de la situación planteada. Entre los Municipios
de la Provincia que avanzaron en la dirección mencionada en el
párrafo precedente se pueden mencionar a los de las Ciudades de:
Venado Tuerto (Ordenanza Nº 3213/2004, modificada por la Ordenanza
Nº 3247/2005) Gálvez (Ordenanza Nº 2835/2005), Santa
Fe (Ordenanza Nº 11.424/2007, respecto de la cual cabe mencionar
que fuimos los impulsores del proyecto cuando ocupábamos una banca
en el Consejo Deliberante de la Ciudad de Santa Fe) y Rosario (Ordenanza
Nº 8285/2008). Es necesario destacar
que la realidad que nos motiva a suscribir el presente proyecto de comunicación,
esta dada esencialmente porque en la actualidad marcas líderes
en el mercado de las bebidas energizantes alegan haber cambiado su fórmula
de composición en un producto alternativo que rotulan como bebidas
sin alcohol de extractos vegetales, gaseosas o colas, lo cual les permitiría
comercializar, expedir y suministrar sus productos sin caer en las restricciones
impuestas por la numerosa normativa mencionada ut supra. Sin perjuicio de lo
expuesto, las referidas empresas continúan produciendo y comercializando
paralelamente el producto en su anterior versión, es decir, sin
modificación en su composición o fórmula. Encontrándose
los consumidores frente a dos productos de idéntico sabor, color,
marca y envase, y cuyo único elemento para diferenciar si esta
adquiriendo y consumiendo una bebida energizante o una bebida gaseosa,
esta constituido por una referencia de dificultosa advertencia en el envase
de los mencionados productos. La situación
referenciada manifiesta una ostensible trascendencia por cuanto las empresas
no cumplen con las cánones de rotulación y publicidad dispuestos
en el Código Alimentario Argentino (Ley 18284), ni con las normas
mínimas de protección al consumidor, en virtud de las cuales
se establece que se debe brindar una completa información a los
consumidores acerca de los productos que adquiere, y se debe evitar la
utilización de rotulados o publicidades que induzcan a error, engaño
o confusión. Por todo lo expuesto solicito a mis pares el apoyo necesario para el tratamiento y aprobación del presente proyecto de comunicación. |