PROYECTO DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1: Modifícase el inciso h), del artículo 25º de la Ordenanza Impositiva Anual (T.O.), el que quedará redactado de la siguiente forma:
“h) Los inmuebles donde residan en forma efectiva y permanente los ciudadanos ex combatientes de Malvinas y/o su grupo familiar, cualquiera fuere la situación laboral en que éstos se encuentren, en tanto se cumplimenten los siguientes requisitos:
1) Que los ingresos mensuales del ex combatiente no supere el importe equivalente a cinco salarios mínimo, vital y móvil;
2) Que justifique su calidad de ex combatiente que fuera movilizado al teatro de operaciones del Atlántico Sur, con certificado extendido por el Centro de Ex Combatientes y avalado por el arma en la que estuvo incorporado.”
ARTÍCULO 2: De forma.
FUNDAMENTOS
Concejalas y Concejales:
El presente proyecto de ordenanza tiene por objeto realizar modificaciones a la exención prevista en el inciso h, del artículo 25 de la Ordenanza Impositiva Anual (T.O.).
Las reformas de referencia, están orientadas a lograr una adecuación de los criterios de otorgamiento de la exención prevista en la norma mencionada, a efectos de cumplir en forma adecuada con su objetivo.
Convencidos que toda acción o medida tendientes a conceder reconocimientos y beneficios a las personas que han tenido participación efectiva en acciones de combate, en el conflicto bélico suscitado en el año 1982, cuyo escenario estuvo constituido por las Islas Malvinas, nunca será suficiente, es que ponemos a consideración de este Honorable Cuerpo, la presente iniciativa.
Por lo expuesto solicito a mis pares el acompañamiento necesario para el tratamiento y aprobación del presente proyecto.
Of. Prensa Simoniello