Fue a partir de recibir notificaciones referidas a que en estos ámbitos se detectaron ventas directas al público consumidor. El Presidente del Concejo Municipal advirtió la situación al Ejecutivo. Se pretende asegurar la igualdad en materia tributaria y la defensa de las finanzas municipales.
Días atrás, Leonardo Simoniello se reunió con un grupo de supermercadistas locales. Entre los temas que conversaron sobresalió una situación que se ha detectado en la ciudad. Se trata de una práctica comercial que consiste en el desarrollo de la actividad de venta en la modalidad al por menor o al público consumidor en el ámbito de establecimientos habilitados para realizar ventas mayoristas.
Alertado de estas acciones, el Presidente del Concejo ingresó esta semana una nota dirigida al Ejecutivo Municipal para solicitar información al respecto.
“El fundamento de la solicitud se encuentra en la necesidad de advertir tales situaciones y reunir información adecuada de las reparticiones con competencia en la materia con el objetivo de velar para que los establecimientos comerciales de la ciudad compitan en un marco de lealtad comercial”, indicó Simoniello. En tanto, agregó: “Pretendemos que se desarrollen las actividades de conformidad a la normativa vigente y de acuerdo al encuadre y categorización que en cada caso corresponda”.
Finanzas municipales
Simoniello advirtió que “prácticas de esta naturaleza pueden producir perjuicios a las finanzas municipales en aquellos casos en que los contribuyentes que las realizan no tributen como corresponde”. Asimismo, el Presidente del Concejo continuó diciendo que “debemos asegurar la igualdad en materia tributaria y desarrollar acciones vinculadas a la protección y resguardo de las finanzas municipales”.
Por otra parte, Simoniello recordó que “en nuestra ciudad en la Ordenanza N° 11.748 del Reglamento de Ordenamiento Urbano, en el Capítulo II, artículo 41, se califica como supermercado o autoservicio mayorista a aquel comercio que realiza ventas a productores primarios, comerciantes, industriales, talleristas o quienes no sean considerados consumidores finales, sin tener en cuenta su significación económica, cuando los bienes vendidos cualquiera sea su cantidad sean incorporados al desarrollo de una actividad. Cuando no se verifique el supuesto precedente, la operación se considerará como venta al por menor o venta al público consumidor”. Y finalizó: “En el supuesto que se trate de grandes superficies comerciales deberá cumplimentar todos los requisitos pertinentes para su habilitación y actividad de conformidad con lo estipulado en la Ley Provincial Nº 12.069”.
Of. Prensa Simoniello