Intervenciones
en el Recinto
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Versión taquigráfica de la sesión del día 03 de Julio de 2008 |
PROHIBICIÓN
DE COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS ENERGIZANTES
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SR. PRESIDENTE
(Di Pollina).- Corresponde considerar el proyecto de ley (Expte. Nº
20.366 - FP) por el que se prohíbe la promoción publicitaria,
exhibición, venta, expendio o suministro a cualquier título
en locales y/o establecimientos comerciales en donde se expendan bebidas
alcohólicas para ser consumidas en el mismo local, de productos
conocidos como "energizantes". Por Secretaría
se dará lectura. SR. PRESIDENTE
(Di Pollina).- En consideración. SR. SIMONIELLO.-
Pido la palabra. Estamos tratando un
tema que no es nuevo para esta Cámara, controvertido, complicado,
que ha tenido, desde la aparición de estas bebidas energizantes,
en todo este tiempo, diversas aristas y opiniones desde la salud pública,
desde lo jurídico, desde la competencia, desde los organismos nacionales
de control. Es una situación que, si bien a medida que pasa el
tiempo cada una de las comunidades, las distintas ciudades de la misma
provincia van avanzando, todavía creo que hay mucho por hacer.
Esta media sanción,
sin dudas, es un paso más. Esta complicación de la que hablaba,
también tiene que ver con el consenso al que se ha llegado desde
lo que era la letra original del proyecto a lo que es el despacho que
ha pasado por tres comisiones, donde cada uno de sus integrantes ha hecho
su aporte y esto es realmente valorable en función de lograr un
consenso que no permita dudas, que lo que, más o menos, entendemos
que podemos hacer, como provincia, es brindar un marco regulatorio para
esta situación. Estas bebidas energizantes
han aparecido en el mercado, aproximadamente, a fines, mediados de la
década de los '90; fueron impulsadas, fundamentalmente, por empresas
internacionales con mucho poder económico, mucho poder de marketing,
mucho poder para introducirlas en el mercado y, en su gran mayoría,
desde el punto de vista publicitario, del marketing, han generado un ingreso
en el mercado -podríamos decir- de la noche. Se dio así
una situación que volvió complicada su interpretación,
en primer lugar, porque son bebidas que no fueron generadas para esto;
en segundo lugar, porque su inocuidad está severamente cuestionada
a partir de su consumo mezclado con el alcohol; y, en tercer lugar, porque
la legislación argentina, cuando salen estas bebidas, no tenía
un encuadre en su Código Alimentario. Y es así que recién
en el año 2000 son encuadradas por la disposición 6611 de
la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología. Las empresas manifiestan
que la comercialización de estos productos no significa absolutamente
nada cuando se consumen con alcohol. Las empresas insisten en que el Estado
Nacional las calificó como de venta libre, pero lo cierto es que
informes de distintas universidades y hospitales han brindado precisiones
científicas acerca de que la situación no es tan así. Diría que,
en este momento, en el país, la cosa se debate entre si son un
alimento, tal cual está tipificado, o si es un medicamento, lo
que podría hacer necesario que se vendan, exclusivamente, en lugares
como farmacias. Hablaba de los informes
de distintas universidades, por ejemplo, la de San Luis, y de hospitales
importantes, como el Italiano o el Fernández, quienes alertaron
con bastante precisión la situación que se estaba dando
a partir del ingreso de estas bebidas en centros nocturnos de diversión
y su consumo por quienes frecuentan este tipo de lugares. En realidad, la primera
iniciativa legislativa en nuestra Provincia la tuvo la ciudad de Gálvez,
sancionando una ordenanza -que luego fue modificada-, que es importante
decirlo, de varios legisladores que no tienen que ver con un sólo
partido político, sino que esto es una cuestión que va más
allá de lo partidario. Los municipios tienen mucho para hacer en
este tema, son lo que habilitan los negocios nocturnos, por lo tanto,
a nuestro juicio, tienen la potestad de legislar en la materia y, en todo
caso, regular su comercialización. Por eso fui uno de los impulsores
y autores de la ordenanza que se sancionó en la ciudad de Santa
Fe. Y hace pocos días -es bueno decirlo- se sancionó una
ordenanza similar, diría que hasta más restrictiva, en la
ciudad de Rosario. La resolución
de la Anmat, en primera instancia, las categorizaba como suplemento dietario,
bebidas no alcohólicas con una determinada composición,
sin especificar los valores de la misma. A partir de todos estos reclamos,
de los informes médicos, científicos y demás, las
vuelve a recategorizar estableciendo parámetros un poco más
restrictivos. Las deja encuadradas como suplemento dietario -que creo
es lo que tendría que ver el Estado Nacional y sería interesante
que pudiera definir esta cuestión-, baja el nivel de cafeína
y, fundamentalmente, las obliga a poner en el rótulo: "su
consumo con alcohol es nocivo para la salud". Creo que esto marca
un punto de inflexión. Para el Estado nacional deja de ser una
bebida inocua porque plantea que el consumo con alcohol es nocivo para
la salud, si bien permite que sea una bebida de venta libre, que creo
que esa es la cuestión que el Estado Nacional debería revisar.
No las califica como medicamento, sino como suplemento dietario de venta
libre y demás, es importante decir que las empresas nacionales
acomodaron su producción y están debidamente encuadradas
en esta resolución del Anmat, pero las empresas internacionales
no. Las empresas internacionales
importan el producto, se distribuye, se comercializa como si fueran legales.
¿Por qué? Porque, en su momento, una de las empresas más
importantes, la de la latita azul, interpuso un recurso de amparo al que
la Justicia Federal hizo lugar, en función de argumentos que tenían
que ver con esta cuestión. Entonces, esta empresa hace cuatro años
está habilitada por un amparo para vender y distribuir y, de alguna
manera, podemos decir que mezclada con alcohol, lo que genera situaciones
no queridas a partir de las bebidas energizantes. Es importante entender
que esto no termina acá y que hay empresas de mucho poder que se
están manejando ante esta situación. Decía que esto
no es nuevo para la Cámara de Diputados porque un proyecto vinculado
a este tema tuvo media sanción. En aquel entonces, según
las versiones taquigráficas, había dos proyectos, pero el
que se sancionó era de autoría -entre otros- del hoy diputado
Lamberto. Planteaba que "no hay justificación nutricional
para su uso; no hay fundamentación científica clara que
soporte su utilización en ningún caso, son bebidas energizantes
no recomendables pero, además, producen estimulación y posibilidades
de efectos secundarios severos". Y ante la cuestión
de competencia, provincial en este caso, decía que lo concreto
era poder trabajar sobre este ejercicio del poder de policía en
cuanto a la edad de los que pueden comprar productos. Creo que estamos planteando
esta cuestión pero en otro escenario. Las municipalidades han sancionado
ordenanzas, sobre todo las dos más importantes -Santa Fe y Rosario-,
con la particularidad de que la de Santa Fe fue cuestionada por una de
las empresas. En este sentido, la empresa Energy Group, planteaba la imposibilidad
de que una municipalidad restrinja la comercialización de estos
elementos, de estos productos. La Justicia santafesina,
en una resolución del 24 de abril, planteó que: "No
son admisibles las medidas cautelares de no innovar respecto a actos que
suponen el ejercicio del poder de policía. Que no puede soslayarse
que la Municipalidad, en este caso la de Santa Fe, ha actuado en el ejercicio
del poder de policía, el cual por comprometer un cúmulo
de circunstancias culturales, sociales y económicas es, esencialmente,
local. Que es posible distinguir, entonces, las potestades vinculadas
a establecer qué productos destinados al consumo se comercializan,
circulan y expenden en el territorio nacional, de las relacionadas con
la fijación de condiciones. La regulación de estos últimos
aspectos, es decir, las condiciones, serían de resorte de la autoridad
local, encargada también de habilitar los respectivos negocios". Esto, de alguna manera,
para entender que esta Cámara va a sancionar un marco regulatorio
por el que prohíbe la venta a menores de 18 años -lo que
ha sido consensuado por todos- y en otro artículo faculta a las
municipalidades a dictar normas complementarias a esta situación.
Creo que es importante porque, más allá de que uno entienda
y esté convencido de la potestad que tiene el municipio en este
sentido, que lo haya dicho la Municipalidad y que ahora lo diga, en este
caso, una media sanción, pero posiblemente una ley, creo que pone
fin a esta discusión. Señor presidente,
podría mencionar otras iniciativas, por ejemplo, en el Senado de
la Nación hay muchas iniciativas en este sentido. Ninguna ha prosperado,
pero creo que es importante lo que estamos haciendo hoy y creo, también,
que es importante decir que una recategorización de estas bebidas
por parte de la Anmat, así como la sanción de una ley nacional
modificando el Código Alimentario pondría fin a ciertas
discusiones. Pero esta ley, que
es lo que podemos hacer hoy, en uso de las facultades no delegadas a la
Nación, regula la venta y comercialización de la bebida
y, por otro lado -y me parece esencial-, reafirma potestades que son propias
a los poderes locales, municipales y comunales, que tienen que ver en
cuanto al cómo, al cuándo y dónde lo pueden hacer;
es decir, más o menos, lo que planteó, en uno de los puntos,
la Cámara santafesina. Solamente quiero plantear que proponemos la incorporación de un artículo que tiene que ver con mejorar la redacción y que las faltas que definimos en este proyecto con media sanción, se incorporen al Título VIII del Código de Faltas de la Provincia. SR. MONTI.- Pido
la palabra. Este fue un tema bastante trabajado en la Comisión de Industria, Comercio y Turismo y quiero saber si es el único dictamen que se aprobó, es decir, si las demás comisiones a las que fue girado el proyecto adhirieron a ese, que fue el dictamen inicial. SR. PRESIDENTE (Di Pollina).- El señor diputado Monti quiere saber si hay más de un despacho de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General. SRA. BERTERO.- Hay un solo despacho, señor presidente. SR. SIMONIELLO.-
Pido la palabra. Quiero contestarle
al diputado Monti, con quien hemos estado trabajando este tema. La Comisión
de Asuntos Constitucionales y Legislación General ha modificado,
en referencia a los anteriores despachos, el artículo 2º.
Plantea bebidas energizantes mezcladas con bebidas alcohólicas,
en el original habíamos planteado bebidas energizantes mezcladas
o acompañadas con bebidas alcohólicas. Después, en el artículo 5º decía "dictar normas complementarias y reglamentarias a la ley", se le suprime "reglamentarias" porque le estábamos dando a la Municipalidad una cuestión que era de la Provincia y se modifica el artículo 7º, 8º y 9º que tienen que ver con las sanciones. Esas son las modificaciones que tiene el despacho que hemos firmado en conjunto. SR. MONTI.- Perfecto, señor diputado. Lo que quiero saber es si había tenido algún tipo de modificación sustancial porque, sinceramente, los despachos de comisión han reformado bastante el proyecto original y por eso preguntaba si había tenido algún tipo de modificación diferente, pero siendo de forma, prácticamente, todas las modificaciones, no hay ningún inconveniente. SR. PRESIDENTE
(Di Pollina).- Si no se hace más uso de la palabra, se va a
votar el proyecto de ley en particular. - Se aprueban los
artículos 1º al 9º; al enunciarse el artículo
10 dice el: SR. SIMONIELLO.-
Pido la palabra. Señor presidente, propongo agregar un artículo 10, por lo tanto, el artículo 10 del dictamen pasaría a ser el 11. El texto que propongo dice: "Las faltas a que refieren los artículos 7º, 8º y 9º serán incorporadas al Título VIII del Código de Faltas de la Provincia de Santa Fe". SR. PRESIDENTE
(Di Pollina).- Si no se hace más uso de la palabra, se va a votar
el artículo 10, con la redacción propuesta por el señor
diputado Simoniello. SR. SIMONIELLO.-
Pido la palabra. Sería el artículo 10 del dictamen. Lo leo: "El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en los aspectos que resulte necesario dentro de los treinta días de su promulgación a los efectos de su inmediata aplicación". SR. PRESIDENTE
(Di Pollina).- Se vota el artículo 11 conforme el texto leído
por el señor diputado Simoniello. - Resulta aprobado. SR. PRESIDENTE (Di Pollina).- En consecuencia, el proyecto recibe media sanción y se comunica a la Cámara de Senadores. |