Proyectos de Ley
EXPTE. Nº 25.329 - 24/08/2011
Asistencia y Protección Integral de Personas Trasplantadas.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Asistencia y Protección Integral de Personas Trasplantadas.

Capítulo I

Normas Generales

ARTÍCULO 1º: La Provincia de Santa Fe garantiza la Asistencia y Protección Integral de las Personas Trasplantadas, promoviendo su integración familiar y social, asegurando la atención medica integral, los beneficios de la seguridad social y su inserción en el ámbito laboral.

ARTÍCULO 2º: Los beneficios que otorga la presente Ley, son aplicables a aquellas personas trasplantadas que acreditan dos (2) años de residencia efectiva, mínima e inmediata en el territorio de la Provincia.

El Poder Ejecutivo, podrá establecer por vía reglamentaria requisitos o exigencias particulares para acceder a cada uno de los beneficios que concede la presente Ley, teniendo en cuenta la naturaleza de los mismos.

ARTICULO 3º: El Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, a través del Centro Único de Ablación e Implante de Órganos de la Provincia de Santa Fe (CUDAIO), es Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

ARTÍCULO 4º: La Autoridad de Aplicación otorgará a toda persona trasplantada, un "Certificado de Trasplante", conforme lo determine la reglamentación, el cual tendrá por finalidad acreditar la condición de trasplantado en todo caso que resulte necesario.

Capítulo II

Tutela Integral de la Salud

ARTÍCULO 5º: La Autoridad de Aplicación debe elaborar e implementar programas que aborden la atención y asistencia integral en materia de salud de las personas transplantadas, los que se aplicarán en los Efectores Públicos Provinciales que determine la reglamentación, de acuerdo a los diferentes niveles de complejidad de los mismos y el ámbito territorial a cubrir.

Los mencionados programas, deben contemplar la cobertura en forma gratuita, de la totalidad de los controles, prácticas y estudios específicos que tengan vinculación con el trasplante, sus complicaciones y todos aquellos que se requieran en cada caso particular.

ARTICULO 6º: El Estado Provincial proporcionará a las personas trasplantadas, en forma gratuita, la totalidad de la medicación necesaria para la recuperación y el mantenimiento del trasplante.

De igual modo, de acuerdo a lo que determine la reglamentación, se establecerán planes de acción tendientes a garantizar la provisión de la totalidad de fármacos vinculados de modo directo e inmediato con la patología causal del trasplante, sus complicaciones y aquellos destinados al tratamiento de otras patologías intercurrentes.

Capítulo III

Tutela en los ámbitos Laboral y de la Seguridad Social.

ARTICULO 7º: En ningún caso se considerará impedimento para el acceso, ingreso o permanencia en una relación laboral, tanto en el ámbito público como privado, la circunstancia de haber sido sometido a un trasplante.

ARTICULO 8º: La Autoridad de Aplicación de la presente Ley, deberá organizar acciones coordinadas con los Organismos Provinciales con competencia en materia laboral, las que tendrán por objeto promover e incentivar la generación y mantenimiento del empleo de personas trasplantadas.
Asimismo, fomentará la capacitación laboral de las personas trasplantadas, donde se atenderá de modo particular a la formación en todos aquellos aspectos vinculados a la especial protección y cuidado que deben observarse en todo ámbito de trabajo donde desarrolle tareas una persona trasplantada.

ARTICULO 9º: En todo procedimiento de licitación y/o concurso público que se realice en el ámbito de la Provincia de Santa Fe a efectos de formalizar contrataciones vinculadas a la realización de obras y/o provisión de bienes y servicios, se otorgará preferencia en la adjudicación, ante igualdad de condiciones de precio, calidad, idoneidad del oferente y demás características de la oferta, a aquellas personas físicas o jurídicas que empleen a personas trasplantadas y acrediten fehacientemente una antigüedad de, al menos, dos años de la mencionada relación laboral.

ARTICULO 10º: El Estado Provincial otorgará una pensión, de carácter vitalicio, por un monto mensual que determinará el Poder Ejecutivo, a las personas trasplantadas que, en razón de tal condición, se hallen fuera del mercado laboral, desempleadas y no cuenten con ninguna otra pensión, jubilación, retiro y/o beneficio de reparticiones públicas nacionales, provinciales y/o de orden municipal.

ARTICULO 11º: El Estado Provincial garantizará la afiliación gratuita al IAPOS de todas aquellas personas trasplantadas que acrediten de modo fehaciente, no contar con ningún tipo de cobertura médica.

Capítulo IV

Asistencia Social.

ARTÍCULO 12º: Las personas trasplantadas que, en razón de concurrir a los establecimientos médicos con la finalidad de realizarse controles y/o tratamientos de rehabilitación, utilicen los servicios de transporte público de pasajeros sometidos a jurisdicción provincial, tendrán el beneficio de uso gratuito de tales servicios.
La Autoridad de Aplicación coordinará con el Organismo Provincial competente en materia de transporte público de pasajeros, la creación de un pase gratuito, con la finalidad de hacer efectivo el beneficio previsto en el párrafo precedente.
Asimismo, la reglamentación determinará los requisitos y procedimientos que se deberán cumplimentar para acceder al mencionado beneficio.

ARTICULO 13º: La Autoridad de Aplicación elaborará y difundirá instructivos que tendrán por objeto brindar información adecuada, respecto de cuidados generales relacionados con el trasplante, sus consecuencias y eventuales complicaciones, nutrición y alimentación adecuada, infecciones, cuidados específicos de la piel, actividades laborales y físicas y toda otra información que se considere pertinente.
A tales efectos, la Autoridad de Aplicación deberá tener en cuenta tanto las particularidades propias que presenta cada una de las clases de trasplante que se llevan a cabo con mayor frecuencia, como las necesidades puntuales de cada segmento etáreo.

ARTÍCULO 14º: Las personas trasplantadas gozarán de una preferencia en el acceso a los planes de vivienda que desarrolle el Estado Provincial, conforme los criterios y lineamientos que establezca la reglamentación.

ARTÍCULO 15º: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los 90 días de su publicación oficial.

ARTÍCULO 16º: Comuníquese, publíquese y archívese.

Fundamentos:

Sr. Presidente:

El presente proyecto, que ponemos a consideración de este Honorable Cuerpo, tiene por objeto atender, en forma particularizada, la situación en la que se hallan las personas que han sido sometidas a un trasplante de órganos a efectos de brindarles una adecuada protección, dado que, en la actualidad, no existe, ni en el ámbito nacional ni en el de la Provincia de Santa Fe, legislación tuitiva en tal sentido.

De modo previo a desarrollar nuestros fundamentos, es necesario mencionar que la presente iniciativa es fruto de una labor desarrollada en forma conjunta con la Asociación Civil Deportistas Trasplantados de Santa Fe (DETSA), entidad que ha colaborado activa y enérgicamente, aportando ideas, material y un indudable compromiso con la temática a la que hemos abocado nuestro trabajo.

En este orden de ideas, cuando enunciamos como objeto de la iniciativa el de brindar protección o tutela a las personas trasplantadas, lo hacemos con la convicción respecto de la necesidad de generar acciones tendientes a ayudar y beneficiar a los sectores más desfavorecidos de la sociedad.

De este modo, al analizar la concreta problemática que se presenta en relación a las personas trasplantadas, observamos que las dificultades que plantea exceden al ámbito propio de las cuestiones vinculadas a la salud, para extenderse y ampliarse hacia todo el proyecto de vida de las aludidas personas.

En tal sentido, es necesario destacar que, conforme lo precedentemente señalado, la persona que ha sido sometida a un trasplante se enfrenta a un desafío que manifiesta múltiples perspectivas, así, sin pretensiones de agotar la enunciación, podemos subrayar como aspectos más importantes, los esfuerzos que supone todo lo relacionado a la recuperación de la salud, la reinserción social y las dificultades de inserción en el mercado laboral post trasplante.

Así, el proyecto se orienta a garantizar la asistencia y protección integral de las personas que han sido sometidas a trasplante de órganos, estableciendo medidas dirigidas a asegurar la atención médica integral, promover su acceso a los beneficios de la seguridad social y su inserción en el ámbito laboral, estableciendo, entre otras medidas, las que a continuación sucintamente mencionaremos.

En primer lugar, se disponen diversas medidas vinculadas a la atención y asistencia integral en materia de salud, que estará a cargo del Ministerio de Salud, en tanto se lo erige como autoridad de aplicación. De esta forma, el aludido Ministerio, deberá elaborar e implementar programas que se aplicarán en los Efectores Públicos Provinciales, dirigidos a tratar la problemática de referencia, se prevé, de igual modo, la cobertura en forma gratuita, para las personas trasplantadas de la totalidad de los controles, prácticas y estudios que se requieran en relación al trasplante y la provisión de la medicación necesaria para recuperación y mantenimiento del trasplante.

Refriéndonos específicamente a los ámbitos laboral y de la seguridad social, la iniciativa establece que no constituirá impedimento para ingresar o continuar en una relación laboral, la circunstancia de haber sido sometido a un trasplante, pauta que se prevé tanto para el ámbito público como para el privado. Asimismo, la autoridad de aplicación deberá organizar acciones coordinadas con los organismos competentes en materia laboral, a efectos de promover el


empleo de personas trasplantadas, su capacitación y formación. Puntualmente en cuanto a beneficios de la seguridad social, se prevé el otorgamiento de una pensión, cuyo monto será determinado por el Poder Ejecutivo, a aquellas personas trasplantadas que, en virtud de tal situación, se encuentren desempleados y no cuenten con ninguna otra pensión, jubilación, retiro y/o beneficio por parte del estado nacional, provincial o municipal.

En materia de asistencia social, se dispone el beneficio de transporte público gratuito, de jurisdicción provincial, para las personas trasplantadas que concurran a los establecimientos médicos a efectos de realizarse controles y/o tratamientos de rehabilitación, se deja librado a la reglamentación la determinación de requisitos y exigencias que deberán satisfacerse para acceder a tal beneficio. Por otra parte, se establece que las personas trasplantadas gozarán de una preferencia en el acceso a los planes de vivienda que lleve a cabo el Estado Provincial, también, de acuerdo a las pautas y lineamientos que establezca la reglamentación.

Por último, en relación al texto de la iniciativa, se resalta que la autoridad de aplicación, deberá elaborar y difundir instructivos que tengan por objeto brindar información apropiada a las personas trasplantadas vinculada a los cuidados generales relacionados con el trasplante, sus consecuencias y eventuales complicaciones, nutrición y alimentación adecuada, infecciones, cuidados específicos de la piel, actividades laborales y físicas, así como toda otra información relevante y adecuada.

En cuanto a los antecedentes del proyecto, podemos mencionar, entre otros, los siguientes:

a) En la Provincia de Catamarca, se encuentra vigente, desde el año 2007, la Ley Provincial Nº 5.222, la cual crea un "Programa de Protección Integral para personas trasplantadas o que se encuentren en lista de espera".
b) La Legislatura de la Provincia de Corrientes, sancionó, en el mes de julio del año en curso, la Ley Nº 6056, la que instaura el "Sistema de Protección Integral de las Personas Trasplantadas".
c) En el ámbito nacional, destacamos, el proyecto de la Senadora Sonia Escudero, el que obtuvo media sanción el día 1º de junio del corriente año, por parte de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación y que procura instituir, en similar sentido que las normas precedentemente mencionadas, un "Sistema de Protección Integral de Personas Trasplantadas".
d) En cuanto a la Provincia de Santa Fe, es necesario señalar el proyecto de Ley presentado el día 12 de noviembre del año 2009, por el Diputado Ricardo Peirone y caducado el día 10 de mayo del año en curso, el cual pretendía organizar en el ámbito provincial, un "Sistema para la Protección Integral de las Personas Trasplantadas".

Por lo manifestado, solicito a mis pares el apoyo necesario para la aprobación del presente proyecto.


 
 


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