Proyectos
de Ley
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EXPTE. Nº
25.329 - 24/08/2011
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Asistencia
y Protección Integral de Personas Trasplantadas.
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LA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA Asistencia
y Protección Integral de Personas Trasplantadas. Capítulo
I Normas
Generales ARTÍCULO
1º: La Provincia de Santa Fe garantiza la Asistencia y Protección
Integral de las Personas Trasplantadas, promoviendo su integración
familiar y social, asegurando la atención medica integral, los
beneficios de la seguridad social y su inserción en el ámbito
laboral. ARTÍCULO 2º: Los beneficios que otorga la presente Ley, son aplicables a aquellas personas trasplantadas que acreditan dos (2) años de residencia efectiva, mínima e inmediata en el territorio de la Provincia. El Poder Ejecutivo,
podrá establecer por vía reglamentaria requisitos o exigencias
particulares para acceder a cada uno de los beneficios que concede la
presente Ley, teniendo en cuenta la naturaleza de los mismos. ARTICULO 3º:
El Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, a través del
Centro Único de Ablación e Implante de Órganos de
la Provincia de Santa Fe (CUDAIO), es Autoridad de Aplicación de
la presente Ley. ARTÍCULO
4º: La Autoridad de Aplicación otorgará a toda
persona trasplantada, un "Certificado de Trasplante", conforme
lo determine la reglamentación, el cual tendrá por finalidad
acreditar la condición de trasplantado en todo caso que resulte
necesario. Capítulo
II Tutela
Integral de la Salud ARTÍCULO
5º: La Autoridad de Aplicación debe elaborar e implementar
programas que aborden la atención y asistencia integral en materia
de salud de las personas transplantadas, los que se aplicarán en
los Efectores Públicos Provinciales que determine la reglamentación,
de acuerdo a los diferentes niveles de complejidad de los mismos y el
ámbito territorial a cubrir. Los mencionados programas,
deben contemplar la cobertura en forma gratuita, de la totalidad de los
controles, prácticas y estudios específicos que tengan vinculación
con el trasplante, sus complicaciones y todos aquellos que se requieran
en cada caso particular. ARTICULO 6º:
El Estado Provincial proporcionará a las personas trasplantadas,
en forma gratuita, la totalidad de la medicación necesaria para
la recuperación y el mantenimiento del trasplante. De igual modo, de
acuerdo a lo que determine la reglamentación, se establecerán
planes de acción tendientes a garantizar la provisión de
la totalidad de fármacos vinculados de modo directo e inmediato
con la patología causal del trasplante, sus complicaciones y aquellos
destinados al tratamiento de otras patologías intercurrentes. Capítulo
III Tutela
en los ámbitos Laboral y de la Seguridad Social. ARTICULO 7º:
En ningún caso se considerará impedimento para el acceso,
ingreso o permanencia en una relación laboral, tanto en el ámbito
público como privado, la circunstancia de haber sido sometido a
un trasplante. ARTICULO 8º:
La Autoridad de Aplicación de la presente Ley, deberá
organizar acciones coordinadas con los Organismos Provinciales con competencia
en materia laboral, las que tendrán por objeto promover e incentivar
la generación y mantenimiento del empleo de personas trasplantadas. ARTICULO 9º:
En todo procedimiento de licitación y/o concurso público
que se realice en el ámbito de la Provincia de Santa Fe a efectos
de formalizar contrataciones vinculadas a la realización de obras
y/o provisión de bienes y servicios, se otorgará preferencia
en la adjudicación, ante igualdad de condiciones de precio, calidad,
idoneidad del oferente y demás características de la oferta,
a aquellas personas físicas o jurídicas que empleen a personas
trasplantadas y acrediten fehacientemente una antigüedad de, al menos,
dos años de la mencionada relación laboral. ARTICULO 10º:
El Estado Provincial otorgará una pensión, de carácter
vitalicio, por un monto mensual que determinará el Poder Ejecutivo,
a las personas trasplantadas que, en razón de tal condición,
se hallen fuera del mercado laboral, desempleadas y no cuenten con ninguna
otra pensión, jubilación, retiro y/o beneficio de reparticiones
públicas nacionales, provinciales y/o de orden municipal. ARTICULO 11º:
El Estado Provincial garantizará la afiliación gratuita
al IAPOS de todas aquellas personas trasplantadas que acrediten de modo
fehaciente, no contar con ningún tipo de cobertura médica. Capítulo
IV Asistencia
Social. ARTÍCULO
12º: Las personas trasplantadas que, en razón de concurrir
a los establecimientos médicos con la finalidad de realizarse controles
y/o tratamientos de rehabilitación, utilicen los servicios de transporte
público de pasajeros sometidos a jurisdicción provincial,
tendrán el beneficio de uso gratuito de tales servicios. ARTICULO 13º:
La Autoridad de Aplicación elaborará y difundirá
instructivos que tendrán por objeto brindar información
adecuada, respecto de cuidados generales relacionados con el trasplante,
sus consecuencias y eventuales complicaciones, nutrición y alimentación
adecuada, infecciones, cuidados específicos de la piel, actividades
laborales y físicas y toda otra información que se considere
pertinente. ARTÍCULO
14º: Las personas trasplantadas gozarán de una preferencia
en el acceso a los planes de vivienda que desarrolle el Estado Provincial,
conforme los criterios y lineamientos que establezca la reglamentación. ARTÍCULO
15º: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro
de los 90 días de su publicación oficial. ARTÍCULO 16º: Comuníquese, publíquese y archívese. Fundamentos: Sr. Presidente: El presente proyecto, que ponemos a consideración de este Honorable Cuerpo, tiene por objeto atender, en forma particularizada, la situación en la que se hallan las personas que han sido sometidas a un trasplante de órganos a efectos de brindarles una adecuada protección, dado que, en la actualidad, no existe, ni en el ámbito nacional ni en el de la Provincia de Santa Fe, legislación tuitiva en tal sentido. De modo previo a desarrollar nuestros fundamentos, es necesario mencionar que la presente iniciativa es fruto de una labor desarrollada en forma conjunta con la Asociación Civil Deportistas Trasplantados de Santa Fe (DETSA), entidad que ha colaborado activa y enérgicamente, aportando ideas, material y un indudable compromiso con la temática a la que hemos abocado nuestro trabajo. En este orden de ideas, cuando enunciamos como objeto de la iniciativa el de brindar protección o tutela a las personas trasplantadas, lo hacemos con la convicción respecto de la necesidad de generar acciones tendientes a ayudar y beneficiar a los sectores más desfavorecidos de la sociedad. De este modo, al analizar la concreta problemática que se presenta en relación a las personas trasplantadas, observamos que las dificultades que plantea exceden al ámbito propio de las cuestiones vinculadas a la salud, para extenderse y ampliarse hacia todo el proyecto de vida de las aludidas personas. En tal sentido, es necesario destacar que, conforme lo precedentemente señalado, la persona que ha sido sometida a un trasplante se enfrenta a un desafío que manifiesta múltiples perspectivas, así, sin pretensiones de agotar la enunciación, podemos subrayar como aspectos más importantes, los esfuerzos que supone todo lo relacionado a la recuperación de la salud, la reinserción social y las dificultades de inserción en el mercado laboral post trasplante. Así, el proyecto se orienta a garantizar la asistencia y protección integral de las personas que han sido sometidas a trasplante de órganos, estableciendo medidas dirigidas a asegurar la atención médica integral, promover su acceso a los beneficios de la seguridad social y su inserción en el ámbito laboral, estableciendo, entre otras medidas, las que a continuación sucintamente mencionaremos. En primer lugar, se disponen diversas medidas vinculadas a la atención y asistencia integral en materia de salud, que estará a cargo del Ministerio de Salud, en tanto se lo erige como autoridad de aplicación. De esta forma, el aludido Ministerio, deberá elaborar e implementar programas que se aplicarán en los Efectores Públicos Provinciales, dirigidos a tratar la problemática de referencia, se prevé, de igual modo, la cobertura en forma gratuita, para las personas trasplantadas de la totalidad de los controles, prácticas y estudios que se requieran en relación al trasplante y la provisión de la medicación necesaria para recuperación y mantenimiento del trasplante. Refriéndonos específicamente a los ámbitos laboral y de la seguridad social, la iniciativa establece que no constituirá impedimento para ingresar o continuar en una relación laboral, la circunstancia de haber sido sometido a un trasplante, pauta que se prevé tanto para el ámbito público como para el privado. Asimismo, la autoridad de aplicación deberá organizar acciones coordinadas con los organismos competentes en materia laboral, a efectos de promover el
En materia de asistencia social, se dispone el beneficio de transporte público gratuito, de jurisdicción provincial, para las personas trasplantadas que concurran a los establecimientos médicos a efectos de realizarse controles y/o tratamientos de rehabilitación, se deja librado a la reglamentación la determinación de requisitos y exigencias que deberán satisfacerse para acceder a tal beneficio. Por otra parte, se establece que las personas trasplantadas gozarán de una preferencia en el acceso a los planes de vivienda que lleve a cabo el Estado Provincial, también, de acuerdo a las pautas y lineamientos que establezca la reglamentación. Por último, en relación al texto de la iniciativa, se resalta que la autoridad de aplicación, deberá elaborar y difundir instructivos que tengan por objeto brindar información apropiada a las personas trasplantadas vinculada a los cuidados generales relacionados con el trasplante, sus consecuencias y eventuales complicaciones, nutrición y alimentación adecuada, infecciones, cuidados específicos de la piel, actividades laborales y físicas, así como toda otra información relevante y adecuada. En cuanto a los antecedentes del proyecto, podemos mencionar, entre otros, los siguientes: a) En la Provincia
de Catamarca, se encuentra vigente, desde el año 2007, la Ley Provincial
Nº 5.222, la cual crea un "Programa de Protección Integral
para personas trasplantadas o que se encuentren en lista de espera". Por lo manifestado,
solicito a mis pares el apoyo necesario para la aprobación del
presente proyecto.
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