Proyectos de Ley
EXPTE. Nº 25.121 - 10/06/2011
Derecho a góndola
Nuevamente insistimos en la presentación de un proyecto de Ley, cuyo eje central pretende reglamentar la situación de desprotección en la que se encuentran los ciudadanos de nuestra provincia a la hora de consumir productos en establecimientos comerciales, fundamentalmente en supermercados, hipermercados y/o megamercados.

PROYECTO DE LEY.

ARTICULO 1º: Los establecimientos destinados a la comercialización minorista de alimentos envasados, sean estos denominados supermercados, hipermercados, megamercados, o cualquiera sea la denominación que en el futuro pueda sustituir a estas y que ocupen una superficie cubierta mayor a 400 (cuatrocientos) metros cuadrados, deberán garantizar similares condiciones de exhibición y venta en sus góndolas, tanto a los productos que sean fabricados, producidos o elaborados en la Provincia de Santa Fe como a cualquier otro producto fabricado, producido o elaborado en el resto del país o en el extranjero.

ARTICULO 2º: La autoridad de aplicación deberá promover y fomentar, para los establecimientos mencionados en el artículo anterior, la implementación de una canasta de alimentos compuesta exclusivamente por productos de origen santafesino, sin limitación de artículos.

ARTICULO 3º: Todo establecimiento comprendido en la presente Ley deberá contar con balanzas públicas y maquinas lectoras de código de barra, informando a los consumidores acerca del precio, marca, cantidad y peso de los productos, según las características de los mismos, como mínimo en relación de una cada 10 (diez) cajas registradoras.

ARTICULO 4º: Queda prohibido realizar cualquier tipo de conducta que impida o menoscabe la libertad de los consumidores a tomar nota o fotografías de los productos y precios exhibidos.

ARTICULO 5º: Con el fin de poder comprobar las infracciones a lo establecido en la presente y en virtud de las características de las mismas, la Autoridad de aplicación instrumentará un sistema de recepción de denuncias informal a través de una línea telefónica de llamadas gratuitas (0-800), mensaje de texto, correo electrónico y/o cualquier otra vía de rápida comunicación, actuando en consecuencia y de acuerdo a lo que disponga la reglamentación.

ARTICULO 6º: El incumplimiento de lo dispuesto en la presente, será pasible de las siguientes sanciones:

a- Multa de 10 (diez) jus hasta 50 (cincuenta) jus.
b- En caso de reincidencia se aplicará el doble de la multa y finalmente la clausura del establecimiento por un plazo de hasta treinta (30) días.

ARTICULO 7º: El Ministerio de la Producción, a través de la repartición correspondiente, será la autoridad de aplicación, quien notificará los alcances de la presente a los responsables y/o gerentes y/o administradores de dichos locales comerciales.

ARTICULO 8º: Facúltese a la autoridad de aplicación, a suscribir convenios de colaboración, promoción y fomento de las disposiciones contenidas en la presente ley con los Municipios y Comunas de nuestra Provincia.

ARTICULO 9º: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en los aspectos que resulte necesario dentro de los treinta (30) días de su promulgación.

ARTICULO 10º: La erogación que demande el cumplimiento de lo establecido en la presente será imputada a las partidas correspondientes de la ley de presupuesto.

ARTICULO 11º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Fundamentos

Sr. Presidente:

En el mes de Febrero del año 2009 presentábamos por primera vez ante esta Honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa, que pretendía entre otras cuestiones, regular la situación de confusión y desprotección en las que se encuentran los ciudadanos a la hora de consumir productos en establecimientos comerciales, fundamentalmente en supermercados, hipermercados y/o megamercados.

No hay que olvidar que los consumidores son la parte mas débil en la relación de consumo, de allí la urgencia de dictar una Ley cuyo principal objetivo sea proteger al consumidor.

Las políticas de marketing y propaganda publicitaria -muchas veces feroces- sin control de los entes estatales, llevaron a que muchas empresas abusando de su capacidad económica nos ofrezcan precios confusos, ofertas inciertas, publicidades engañosas.

Es importante destacar que las relaciones de consumo son esencialmente de contenido económico-social y por lo tanto deben ser reguladas por normas jurídicas justas que compensen la diversidad de intereses existentes entre los participes que conforman la cadena de consumo.

Lo que nosotros procuramos es restringir todo acto abusivo que afecte la actividad comercial, y con este tipo de medidas entendemos alcanzar mayor seguridad jurídica, y por lo tanto mayor transparencia a la hora de ejercer el derecho a consumir.

De alli la importancia de lograr un equilibrio a la hora de exhibir y vender, los productos de origen local, frente a la fuerte presencia publicitaria que poseen los productos de marcas nacionales y/o internacionales.

En muchos casos el consumidor desconoce el origen del producto que consume, inclusive ante similar precio y calidad, elige aquellos producido en otras zonas del país o el extranjero.

La posibilidad de elegir productos locales, además de crear conciencia acerca de los beneficios que ello implica, multiplica el compromiso con nuestros trabajadores, nuestros productores, nuestros comerciantes y con todos los que de alguna manera conforman la cadena industrial y comercial del producto.

Son en este tipo de tareas en donde el Estado Provincial debe maximizar los recursos en pos de promover y alentar la compra y el consumo de productos elaborados en las distintas regiones de la Provincia de Santa Fe.

Los productos locales están perdiendo cada vez mas la posibilidad de exhibirse en lugares competitivos. Quedan al margen de convenios o contratos que se estipulan en beneficio de los grandes productores y por tanto de posibilidades similares de comercialización.

El Estado debe asegurar una efectiva protección contra las prácticas que perjudican la posibilidad de optar, que nos brinda el mercado comercial. Este derecho no se limita solamente a la veracidad de los datos que aparecen en los envases o paquetes, sino que los consumidores deben gozar de una protección mas amplia, evitando todo tipo de artimaña posible relacionados con el precio, el peso, la cantidad, la calidad, y/o el origen del producto.

Es importante destacar que en el año 2003, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó una ley que intentó reglamentar la exhibición de los precios en forma clara y visible. Este antecedente normativo nos hace pensar en la necesidad de que nuestra Provincial debe avanzar a la par de leyes dinámicas y modernas que resguarden los diversos vínculos de consumo, logrando que dicha relación sea lo mas transparente posible.

Los reclamo que en su mayoría efectúan los consumidores se alternan entre: mejorar la exhibición de los precios; disposición de balanza públicas; instalación de lectoras de códigos de barras; indicación detallada en las etiquetas adheridas al producto en cuanto a las cantidad neta, marca y precio por unidad de medida; actualización de la publicidad de los productos ofrecidos; etc.

Vale mencionar, en este sentido, que existen normas de rango constitucional, o leyes nacionales de Defensa del Consumidor y de Lealtad Comercial, que pretenden regular otros aspectos del consumo.

En épocas en que los supermercados quieren recuperar consumidores, entre sus principales armas están las ofertas, que muchas veces son engañosas o equivocas, y si a ello le sumamos que la globalización permite que alimentos elaborados en cualquier lugar del mundo hoy estén presentes en nuestras góndolas es indudable la atmósfera de incertidumbre bajo la cual interactúan los distintos agentes en el mercado, que en ocasiones puede llevar a la toma de decisiones erróneas.

Hoy el comprador se enfrenta a mayores posibilidades de elección, pero al mismo tiempo tiene menos tiempo de elegir. La mayoría de las decisiones se toman en el punto de compra, es decir frente a la góndola, y es alli en donde la ubicación, el denominado packaging, la oferta y otros mecanismos, aparecen como fundamentales.

Si bien cada vez son mayores las exigencias de los consumidores relacionadas con la calidad, diversificación y especificidad de los alimentos, es absolutamente cierto que aquellos mecanismos alteran las reales posibilidades de elección.

En este marco es necesario resaltar, además de las bondades del producto regional, el lugar de donde provienen los mismos, quienes los elaboran -frente a aquellos elaborados en otros lugares del mundo-, el lugar de exposición, que por lo menos pretendemos tengan las mismas condiciones al de otros.

Generaremos así un clima de mayor confianza al momento de optar entre productos locales y productos de origen desconocido. Con ello, los consumidores, se aseguran la adquisición de un producto diferenciado, cuyas características, calidad, tipicidad, reputación, son atribuibles al área geográfica o derivan esencialmente del origen geográfico condiciones que avalan la aspiración de considerarlos un producto local o regional.

No hay que olvidarse además de las denominadas marcas propias, definidas como aquellos productos que son vendidos bajo la tutela del supermercado que las comercializa en forma exclusiva, quienes duplicaron su producción en los últimos años.

A partir de estos es que requerimos una urgente intervención del Estado a fin de proteger nuestra producción -fundamentalmente porque conocemos de donde proviene, cual es su origen- entendiendo que en todos los casos quienes se siguen beneficiando son las grandes cadenas con sus marcas, y quien se sigue perjudicando son las producciones locales y/o regionales.

Por lo expuesto, solicito a mis pares el voto favorable para este proyecto.

 
 


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