Proyectos
de Ley
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EXPTE. Nº
24.197 - 02/08/2010
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"Participación
y Bienestar Estudiantil"
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La finalidad de este
proyecto es el de incentivar la implementación de políticas
de bienestar para los estudiantes de establecimientos de nivel medio y
superior, a través de mecanismos tales como la promoción
de la salud psicofísica, la promoción de la participación
estudiantil por medio de la creación de "Centros de Estudiantes"
y del fomento, impulso y desarrollo de los ya existentes, promoviendo,
además, la reflexión sobre temas vinculados a la historia
de los movimientos sociales, políticos y culturales de Santa fe,
Argentina y América Latina en general. De este modo, Simoniello,
acompañado por otros diputados, pretende mediante este proyecto
ley, fomentar políticas de promoción y participación
cultural y social, generando en estos espacios, muchas veces, un lugar
de militancia y compromiso inicial en la vida política y social. A su vez, en el mismo proyecto, se contempla la creación del "Día del Movimiento Estudiantil Secundario", el día 16 de septiembre, en conmemoración a los estudiantes desaparecidos ese día en la ciudad de La Plata, en la llamada Noche de los Lápices. |
PROYECTO
DE LEY
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LA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE "Participación y Bienestar Estudiantil" Título I -
Dirección Provincial de Participación y Bienestar Estudiantil Artículo 1º:
Creación - Créase en el ámbito del Ministerio de
Educación de la Provincia de Santa Fe, con rango de Dirección
Provincial, la "Dirección de Participación y Bienestar
Estudiantil". Artículo 2º:
Competencia y funciones - La Dirección tiene por objeto el diseño,
implementación y evaluación de políticas para todos
los niveles educativos de establecimientos dependientes del Estado Provincial,
que procuren el aumento del bienestar en los planos; social, académico,
de salud física y psicológica de los estudiantes, como así
también la participación de los mismos en la comunidad educativa. Artículo 3º:
Autoridad de aplicación - La Dirección se constituye como
autoridad de aplicación de la totalidad de los regímenes
de becas estudiantiles, ayudas y sistemas de promoción creados
en el ámbito de la Provincia, por sí o a través de
convenios, como así también de los regímenes por
crearse, que no tengan unidad de gestión específicamente
determinadas en ellos. El Instituto Becario creado por Ley Provincial
Nº 12.187 pasará a depender de esta Dirección. Artículo 4º:
De su estructura orgánica - La Dirección de Participación
y Bienestar Estudiantil será conducida por un Director siendo el
Poder Ejecutivo Provincial el responsable de su designación como
así también, de la determinación de la estructura
administrativa necesaria. Título II -
Bienestar psicofísico Artículo 5º:
Promoción de la salud psicofísica - La Dirección
ejerce la coordinación de las áreas y departamentos psicopedagógicos
de los establecimientos educativos dependientes del Estado Provincial,
planifica e implementa políticas de promoción de la salud
en general y sobre la salud reproductiva en particular. Artículo 6º:
Incorpórase como artículo séptimo de la Ley Nº
12.634, y como artículo quinto de la Ley Nº 12226, el siguiente
texto: Título III
- Participación Estudiantil Artículo 7º:
Promoción de la Participación - La Dirección Provincial
de Participación y Bienestar Estudiantil tiene a su cargo promover
la creación de Centros de Estudiantes en todos aquellos establecimientos
educativos de nivel medio, superior y de aquellos donde se impartan cursos
de educación no formal de más de un año de duración,
dependientes del Estado provincial, donde estos no existan, como así
también, apoyar e impulsar políticas de promoción
para los ya existentes. Título IV -
Difusión de la memoria histórica Artículo 8º:
Día del Movimiento Estudiantil Secundario - Declárese el
16 de Septiembre como el "Día del Movimiento Estudiantil Secundario"
en conmemoración a los estudiantes detenidos desaparecidos por
la última dictadura militar argentina en la llamada "noche
de los lápices", ocurrida en la ciudad de La Plata en 1976.
Con motivo de esta fecha se realizarán actividades académicas
en torno al valor de la práctica democrática, la participación
política, los derechos humanos y la memoria histórica. Artículo 9º:
Concurso de monografías "Luís Blanco" - La Dirección
Provincial de Participación y Bienestar Estudiantil será
la encargada de promover y organizar anualmente un concurso de monografías
entre los estudiantes de establecimientos de nivel medio y superior, con
el objetivo de promover la reflexión sobre temas vinculados a la
historia de los movimientos sociales, políticos y culturales de
Santa Fe en particular y de Argentina y América Latina en general. Artículo 10º:
La Ley de Presupuesto determinará anualmente el monto que se destinará
para dar cumplimiento a lo previsto en la presente Ley. Artículo 11º:
El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará las disposiciones de
la presente Ley dentro de los 90 días de su promulgación. Artículo 12º:
Derógase el artículo 3º de la Ley Provincial Nº
12.187. Artículo 13º: De forma. |
FUNDAMENTOS
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Sr. Presidente: Durante el transcurso
del año 2008 realizábamos, por primera vez, la presentación
de este proyecto de Ley, el cual fue asignado a las comisiones de Educación,
Ciencia, Tecnología e Innovación, de Presupuesto y Hacienda
y de Asuntos Constitucionales y Legislación General, no habiendo
recibido tratamiento por parte de ninguna de las comisiones mencionadas,
pasando luego a archivo. Solicitamos nuevamente
la consideración de la propuesta por entender que constituye una
herramienta apta para colaborar, favorecer y coadyuvar en los procesos
y mecanismos tendientes a educar ciudadanos libres y aptos para integrarse
a una sociedad democrática. En aquel momento señalábamos
que: "Resulta evidente que el proceso de formación igualitaria
de los ciudadanos, llevado adelante por el Estado a través de la
Educación Pública, debe ser, en una sociedad desigual, necesariamente
acompañado de una serie de acciones positivas destinadas a disminuir
las brechas socio espaciales existentes entre los distintos sujetos de
la comunidad educativa". Esta certeza ha llevado
definitiva e irremediablemente al establecimiento de diferentes políticas
asistenciales que giran en torno a la problemática educativa, pero
no necesariamente esto ha conseguido una "educación asistencial",
es decir, un sistema educativo que prevea la provisión de herramientas
de inclusión, que permitan superar las barreras socio espaciales
de los estudiantes, en pos de una educación integradora. Ello ha ocurrido,
entre otros factores, por un déficit en la integración y
coordinación de las políticas asistenciales, y tal vez,
por la ausencia de una visión holista del "bienestar estudiantil"
como objeto, que es finalidad de la presente ley comenzar a subsanar. La creación
de un espacio institucional que tenga a su cargo el diseño, implementación
y seguimiento de políticas de bienestar dirigidas hacia los estudiantes,
persigue generar tanto la integración de las políticas de
promoción (asistenciales, de prevención y de salud) como
espacios de participación cultural y social, fundamentadas en una
concepción integral de la persona humana y de su dignidad. Sobre esto último,
con el propósito de ligar a la dimensión de contenidos curriculares
los valores que implican la participación y la práctica
democrática en el ámbito estudiantil, se persigue dotar
a este ámbito institucional con herramientas que apoyen y promuevan
la participación, como parte esencial de la concepción del
bienestar estudiantil, que sirve de herramienta para la contracción
de ciudadanía. En este sentido, la
institución de un día conmemorativo que reconozca la importancia
del aporte que ha generado y genera en la democracia el movimiento estudiantil
secundario, significa un paso más hacia un reconocimiento integral
que las instituciones le deben a esta particular manifestación
de militancia y compromiso, que para muchos de nosotros significó
el primer paso en la vida política. El día particular de
este reconocimiento, lo ha elegido por si mismo el movimiento estudiantil
secundario, que encuentra año tras año en la conmemoración
de un hecho luctuoso como el que más, en la última dictadura
argentina, el homenaje a la lucha y al compromiso con la sociedad. De igual modo se busca,
en el reconocimiento del Estado provincial a la memoria de Luís
Blanco, joven estudiante secundario asesinado por la dictadura de Onganía
en las movilizaciones previas al "Rosariazo", estimular a los
estudiantes a la reflexión, al debate y a la generación
de ideas en torno a la problemática histórica, social, cultural
y política de los que son parte. Por lo expuesto, solicito a mis pares el apoyo necesario para la aprobación del presente proyecto
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