Proyectos
de Ley
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EXPTE.23.923
- 27/05/2010 - MEDIA SANCION
19/08/2010
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IMPULSAN MEDIDAS TENDIENTES A LA PREVENCION DE LA
LUDOPATIA
Y LA PROMOCION DEL JUEGO RESPONSABLE |
ARTICULO 1º:
ARTICULO 2º:
ARTICULO 3º:
ARTICULO 4º:
En igual sentido, deberá brindarse cobertura asistencial y tratamiento integral, de acuerdo a los parámetros mencionados en el párrafo precedente, por parte de las Obras Sociales enmarcadas en las Leyes Nacionales Nº 23660 y 23661, las entidades de Medicina Prepaga así como también todos aquellos agentes que brinden Servicios Médicos Asistenciales a sus afiliados dentro del territorio de la Provincia. ARTICULO 5º:
ARTICULO 6º:
ARTICULO 7º:
ARTICULO 8º:
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Fundamentos
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"La
clave del éxito", "Ahora tu vida puede cambiar de la
noche a la mañana" Slogans publicitarios
de esta naturaleza son utilizados por los diversos casinos y salas de
juego como modo de atracción del público en general, ofreciendo
un ideal de lujo, suntuosidad, esparcimiento, diversión y entretenimiento
que contrasta con una realidad cotidiana, en muchas oportunidades apreciada
como rutinaria y monótona. Estas estrategias
publicitarias tienen por objeto instalar en el imaginario popular la representación
del logro o alcance de un éxito inmediato, "
de la noche
a la mañana", asociándolo a las participación
en diversos juegos de azar. Sin embargo lo que en realidad se busca es
promover, fomentar e impulsar el juego, en el contexto de una política
estrictamente comercial llevada a cabo por las empresas o establecimiento
que explotan casinos o salas de juego en la búsqueda de una ecuación
económica que brinde la mayor utilidad posible, en síntesis,
cuya finalidad es esencialmente de lucro. En este orden de ideas,
sostenemos que el Estado, por las prerrogativas propias del Poder de Policía,
no puede estar ausente y debe tomar intervención en la problemática
que constituye el objeto del presente proyecto, señalando que la
regulación que se propone no intenta constituir una traba u obstáculo
a la industria del juego en la Provincia, sino regular la actividad con
un criterio de razonabilidad atendiendo a que se encuentran en juego intereses
trascendentales como la protección de la salud de las personas
que manifiestan tendencias hacia el juego compulsivo, resguardo de su
grupo familiar, tutela de los derechos de consumidores y usuarios de juegos
de azar, etc. Espacios publicitarios e incitación al juego. Teniendo en cuenta que no existen en la actualidad campañas publicitarias que difundan las consecuencias del juego compulsivo, así como el impacto e influencia que tiene la publicidad en la sociedad en general, fundamentalmente la realizada por medios de comunicación masivos, el proyecto prevé que en todo espacio publicitario contratado o promovido por la Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe, ya sea en medios gráficos o audiovisuales, se destine un 50% (cincuenta por ciento) de la totalidad de los espacios o contenidos, a la difusión de las consecuencias perjudiciales de la ludopatía así como la educación y promoción de la formación de conductas vinculadas al juego responsable. Del mismo modo, establece que se arbitren las medidas conducentes a la efectiva aplicación de la Ley 12.991, en cuanto dispone la obligatoria inclusión de la leyenda "el jugar compulsivamente es perjudicial para la salud" en cualquier tipo de publicidad de juego de azar así como en los accesos a locales de juego, agencias de apuestas, bingos o casinos. Ludopatía:
¿Enfermedad o Vicio? La Organización
Mundial de la Salud (O.M.S) reconoció en 1980 a la Ludopatía
como una enfermedad, a la cual define como un trastorno mental de impulsos,
enfermedad progresiva que daña y merma la salud del jugador. La
práctica habitual de esos juegos en forma compulsiva implica sufrimiento
y descontrol, por lo que la persona pierde la libertad de decisión,
y provoca también grandes costos sociales y familiares; es decir,
la ludopatía empobrece la conducta del agente. Es indudable que
quienes sufren de esta enfermedad comienzan a desatender todo vínculo
social, desde el trabajo, sus amigos, su núcleo familiar, etc. Es llamativo como
el ludópata se ve empujado por un incontrolable impulso de jugar,
consumiendo tiempo, energía y recursos tanto de índole emocional
como material. Por ello en muchos casos quienes padecen esta enfermedad
no buscan ayuda terapéutica ya que sienten tener la situación
bajo control. Además de confundir esa habitualidad de jugar aceptada
como un vicio, sin tener verdadera conciencia de las consecuencias patológicas
y neurológicas que les puede traer aparejado jugar compulsivamente.
Por eso, la adicción al juego (entendido éste no sólo
el juego que operan en los Casinos y Salas Tragamonedas, sino también
aquellos derivados de las apuestas en los caballos, las apuestas en Internet,
y todos aquellos que estén vinculados al azar propiamente dicho)
debemos entenderla y tratarla no como un vicio, sino como los primeros
síntomas de una enfermedad que se propaga rápidamente. Investigación
Estadística. A partir de una trabajo
de encuestas sobre la temática realizado por el Instituto de
Investigaciones Sociales de la Casa del Sur en la ciudad de Santa
Fe, podemos deducir que el término ludopatía, si bien es
conocido en nuestra sociedad y entendido correctamente como el "ser
compulsivo por el Juego", en muchas situaciones se da la particularidad
que los entrevistados desconocen que existan campañas, investigaciones,
estudios o programas destinados a la prevención, asistencia y/o
tratamiento de esta enfermedad. Asimismo consideran que la implementación
de este tipo de políticas preventivas sería de suma utilidad
para la atención del flagelo que acarrea el juego compulsivo. Por otro lado, una
de las problemáticas que se desprende del estudio de investigación
realizado, es el del nivel social de personas que concurre a las Salas
de Juegos. Sobresaliendo en ese aspecto, que con mayores frecuencias asisten
aquellos sectores que presentan un nivel económico bajo, haciendo
tambalear aquel mito social que sostiene que quienes más visitan,
asiduamente, el Casinos son los sectores sociales altos o más pudientes.
Esto refleja aún más el grado de vulnerabilidad que continúan
padeciendo sectores bajos de nuestra sociedad. El estado debe intervenir
con políticas públicas activas en defensa de aquellos. Por último,
como dato a tener en cuenta es el de los horarios de funcionamiento de
los Casino. En la ciudad de Rosario existe una restricción horaria,
determinando como horario de apertura las 12:00 horas y de cierre las
5:00 horas. Distinta es la situación que se presenta en la ciudad
de Santa Fe, en el que el Casino funciona y permanece abierto las 24.00
horas. Esta situación ha configurado distintas opiniones, por un
lado, hay quienes sostienen que dicho horario es un exceso, otros, por
el contrario que debería limitárselo, porque si bien esto
favorece al turismo regional, no deja de perjudicar al comercio local. Enmarcado en estas
problemáticas aludidas en los párrafos precedentes y en
lo expresado por el art. 42º de la Constitución Nacional que
garantiza el derecho a la "protección de la salud" de
todo habitante, es que presentamos el proyecto de Ley, cuyo principal
objetivo es el de establecer con el carácter de política
de salud pública en todo el ámbito de la Provincia de Santa
fe, acciones tendientes a la prevención, asistencia y tratamiento
de la ludopatía. Por otro lado, dentro
de este marco de acciones, encomendamos a la Caja de Asistencia Social
- Lotería de Santa Fe, en tanto autoridad de aplicación,
la elaboración e implementación, en coordinación
con los Ministerios de Educación y Salud, de un "Sistema de
Prevención, Atención y Tratamiento de la Ludopatía
y Promoción del Juego Responsable". En este orden de ideas
se prevé, como primera herramienta a utilizar, dirigida fundamentalmente
a la prevención, la realización de campañas educativas
orientadas a poner en conocimiento de la población en general los
efectos perjudiciales del juego compulsivo, otorgando primacía
a los espacios que resultan propicios a su recepción por adolescentes,
jóvenes y sectores considerados vulnerables en relación
a esta problemática. Del mismo modo, el
proyecto plantea la implementación de líneas telefónicas
gratuitas que funcionen las veinticuatro (24) horas del día, brindando
asesoramiento e información sobre los diversos síntomas
y particularidades que presenta esta enfermedad. Es importante destacar
que en la actualidad existe en la Provincia una línea telefónica
de estas características (0800 - 555 - 6743 - Red Integral de Asistencia
de Adicciones), la que ofrece atención de lunes a viernes en los
horarios de 07:00 a 13: 00 horas, según la sección "Juego
Responsable" de la página web de la Lotería de la Provincia
de Santa Fe. Entendemos que el horario de atención dispuesto es
muy restringido, por lo cual proponemos la extensión del margen
horario, atendiendo a la búsqueda de una integralidad efectiva
en la atención y asesoramiento. Al mismo tiempo, creemos
que existe la necesidad de realizar estudios que tengan como eje el valor
de las apuestas teniendo en cuenta el contexto socioeconómico de
las diferentes o distintas regiones en donde se encuentran emplazadas
las salas de juego, así como la evolución de los índices
de costo de vida y otras variables que tengan impacto en las economías
regionales, en orden a lo dispuesto por la ley 11998. Otra herramienta que
proponemos, por entender que es un medio apto para desalentar el juego
compulsivo, es la implementación obligatoria de fijar un valor
que se abonará en concepto de entrada, para el ingreso a todos
aquellos establecimientos autorizados por la Ley Nº 11.998. En atención
a lo expuesto, debemos subrayar que, en el mismo sentido de las acciones
que proponemos, existen iniciativas de algunas de las empresas que explotan
casinos o salas de juegos tendientes a coadyuvar en la prevención
y atención de la ludopatía. Ejemplo de lo que mencionamos
lo constituye la creación de la página web www.juegoresponsable.com.ar,
por parte de Casino Club (Casino Club S.A.) y City Center Rosario (Casino
de Rosario S.A.), que ofrece la posibilidad de autoexclusión voluntaria
de las actividades de las empresas mencionadas y la implementación
de servicios tales como la presencia de Consejeros en Juego Responsable
en las salas de juego y establecimiento de una línea de atención
gratuita. Sin perjuicio de enfatizar
la importancia que manifiesta el hecho que las empresas privadas que explotan
o desarrollan estas actividades se involucren con este tipo de problemáticas,
tenemos la convicción que el Estado debe estar presente, principalmente
teniendo en cuenta la naturaleza de los intereses en juego que resultan
tutelables. La autoexclusión
como alternativa. La posibilidad de
autoexclusión, para las personas que voluntariamente lo soliciten,
constituye un acto de autoprohibición por medio del cual el propio
interesado requiere que se le niegue la entrada a los casinos y salas
de juego. Ahora bien, la previsión
de la referida posibilidad de autoexclusión, no sería viable,
o no se haría efectiva sin la creación previa de un Registro
Provincial de Personas Autoexcluidas, el cual estará encargado
de controlar, procesar y transmitir los datos correspondientes a las personas
incluidas en el, en cumplimiento de los fines de su creación. La inscripción
en el Registro tendrá efecto en todas las salas de juegos y casinos
ubicados en el territorio provincial, lo cual se llevará a cabo
mediante la remisión a los establecimientos de referencia, de toda
la información almacenada en la base de datos del Registro conforme
lo disponga la reglamentación. Por otro lado, con
la finalidad de generar mecanismos para hacer extensiva la posibilidad
de autoexclusión a otras jurisdicciones, se dispone que el Poder
Ejecutivo podrá celebrar convenios de colaboración y cooperación
en la recíproca transmisión, control y procesamiento de
datos con otras provincias que hayan creado, o creen en un futuro, registros
de autoexclusión o desarrollen acciones de similares características.
Esta propuesta apunta, fundamentalmente, a evitar que aquellas personas
que estén incluidas en el Registro Provincial puedan tener acceso
a salas de juego y casinos que, ubicados fuera del territorio de nuestra
provincia, presenten una considerable proximidad geográfica. A
título ejemplificativo podemos mencionar las ciudades de Paraná
y Victoria, situadas en la Provincia de Entre Ríos, que cuentan
con grandes complejos de casinos y salas de juego y son vecinas de las
ciudades de Santa Fe y Rosario de nuestra Provincia. Antecedentes en
la actualidad. En primer lugar es menester señalar que hemos presentado un pedido de informes, acompañados por los Diputados Provinciales Boscarol y Mascheroni, aprobado en fecha 26 de noviembre de 2009, en relación al cual aún no hemos recibido respuesta. En el pedido de referencia solicitamos al Poder Ejecutivo que, a través de la Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe, conjuntamente con los organismos que entienda competentes, informe, entre otros items, sobre programas, acciones o planes, actuales o previstos, en el ámbito de la Provincia, con el objeto de minimizar los efectos perjudiciales de la ludopatía. Existen antecedentes
de diversos proyectos vinculados con la temática de la prevención,
asistencia y tratamiento de personas con problemas de juego compulsivo
o ludopatía, tanto en el ámbito provincial como en el nacional.
Por todo lo expuesto,
solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente
proyecto de ley. |