Proyectos de Ley
EXPTE.23.923 - 27/05/2010 - MEDIA SANCION 19/08/2010
IMPULSAN MEDIDAS TENDIENTES A LA PREVENCION DE LA LUDOPATIA
Y LA PROMOCION DEL JUEGO RESPONSABLE


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º:
La presente ley tiene por objeto establecer, con el carácter de política de salud pública en todo el territorio de la Provincia, acciones tendientes a la prevención, asistencia y tratamiento de la enfermedad denominada "ludopatía", así como la promoción del juego responsable.

ARTICULO 2º:
La Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe, en el marco del cumplimiento de la presente, destinará del total de los espacios publicitarios contratados o promovidos en medios gráficos, audiovisuales o radiales, un porcentaje, no menor al 10%, de los mismos a la promoción y difusión de contenidos vinculados a la ludopatía y conductas asociadas al juego responsable.
La Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe deberá informar al Poder Legislativo el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo, anualmente.

ARTICULO 3º:
La Caja de Asistencia Social - Lotería de la Provincia de Santa Fe-, será autoridad de aplicación de la presente y en coordinación con los Ministerios de Salud y Educación elaborará y llevará a cabo políticas de prevención, atención y tratamiento de la ludopatía y promoción del juego responsable que prevean:

a) realización de campañas educativas orientadas a poner en conocimiento de la población en general, los efectos perjudiciales del juego compulsivo; otorgando primacía a los espacios que resultan propicios a su recepción por adolescentes, jóvenes y sectores que la autoridad de aplicación considere vulnerables en relación con esta problemática;
b) implementación de líneas telefónicas de atención gratuita que funcionen las veinticuatro (24) horas del día o en horarios similares a los de apertura de las casas de juego previstas en la ley 11.998, brindando información y asesoramiento para la prevención y tratamiento de la ludopatía;
c) estudios sobre la adecuación del valor de las apuestas en los lugares previstos y autorizados por la ley 11.998, teniendo en cuenta tanto la realidad socio-económica de las zonas en donde se encuentran emplazados los establecimientos como la evolución de los índices de costo de vida y su impacto, en cumplimiento con lo previsto en el articulo 2° de la mencionada ley;
d) difusión de los estudios realizados o a realizarse en virtud de lo previsto en el inciso "C" del artículo 17° de la ley Provincial N° 11998;
e) elaboración y ejecución de las medidas necesarias para la efectiva aplicación de la ley 12991 que prevé la inclusión de la leyenda "el jugar compulsivamente es perjudicial para la salud" en cualquier tipo de publicidad de juego de azar así como en los accesos a locales de juego, agencias de apuestas, bingos o casinos; y,
f) generación e implementación de toda otra medida o herramienta que, a criterio de la autoridad de aplicación, resulte adecuada y apta para el eficiente tratamiento de la ludopatía.

ARTICULO 4º:
El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud, en consideración a lo dispuesto por el art 1º de la presente ley, deberá garantizar la asistencia y el tratamiento integral de las personas que padezcan dicho trastorno y/o su grupo familiar, en la órbita de los efectores públicos oficiales Provinciales. Asimismo deberán realizarse cursos e instancias de capacitación, formación y actualización profesional, destinado al personal involucrado en la materia.

En igual sentido, deberá brindarse cobertura asistencial y tratamiento integral, de acuerdo a los parámetros mencionados en el párrafo precedente, por parte de las Obras Sociales enmarcadas en las Leyes Nacionales Nº 23660 y 23661, las entidades de Medicina Prepaga así como también todos aquellos agentes que brinden Servicios Médicos Asistenciales a sus afiliados dentro del territorio de la Provincia.

ARTICULO 5º:
El Poder Ejecutivo Provincial desarrollará y promoverá un Registro Provincial de Personas Autoexcluidas de casinos y salas de juego para que se incorporen quienes voluntariamente así lo soliciten. El ingreso al mencionado registro, será notificado a las autoridades de los distintos casinos y salas de juego de la Provincia a los efectos que se tomen los recaudos que la reglamentación determine, con el objeto de hacer efectiva la medida.
El Poder Ejecutivo Provincial impulsará la celebración de convenios de colaboración y cooperación en la recíproca transmisión, control y procesamiento de datos con otras provincias que hayan creado o creen en un futuro registros de autoexclusión o desarrollen acciones de similares características con el objetivo de que la autoexclusión voluntaria se haga extensiva a otras jurisdicciones.

ARTICULO 6º:
Las erogaciones, en lo correspondiente, que demanden el cumplimiento de lo establecido en la presente serán imputadas a las partidas correspondientes de la ley de Presupuesto Anual.

ARTICULO 7º:
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en los aspectos que resulte necesario dentro de treinta (30) días de su promulgación, a efectos de su inmediata aplicación.

ARTICULO 8º:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Fundamentos


Sr. Presidente:

"La clave del éxito", "Ahora tu vida puede cambiar de la noche a la mañana"
o "Bienvenido a un nuevo mundo de diversión y beneficios".

Slogans publicitarios de esta naturaleza son utilizados por los diversos casinos y salas de juego como modo de atracción del público en general, ofreciendo un ideal de lujo, suntuosidad, esparcimiento, diversión y entretenimiento que contrasta con una realidad cotidiana, en muchas oportunidades apreciada como rutinaria y monótona.

Estas estrategias publicitarias tienen por objeto instalar en el imaginario popular la representación del logro o alcance de un éxito inmediato, "…de la noche a la mañana", asociándolo a las participación en diversos juegos de azar. Sin embargo lo que en realidad se busca es promover, fomentar e impulsar el juego, en el contexto de una política estrictamente comercial llevada a cabo por las empresas o establecimiento que explotan casinos o salas de juego en la búsqueda de una ecuación económica que brinde la mayor utilidad posible, en síntesis, cuya finalidad es esencialmente de lucro.

En este orden de ideas, sostenemos que el Estado, por las prerrogativas propias del Poder de Policía, no puede estar ausente y debe tomar intervención en la problemática que constituye el objeto del presente proyecto, señalando que la regulación que se propone no intenta constituir una traba u obstáculo a la industria del juego en la Provincia, sino regular la actividad con un criterio de razonabilidad atendiendo a que se encuentran en juego intereses trascendentales como la protección de la salud de las personas que manifiestan tendencias hacia el juego compulsivo, resguardo de su grupo familiar, tutela de los derechos de consumidores y usuarios de juegos de azar, etc.

Espacios publicitarios e incitación al juego.

Teniendo en cuenta que no existen en la actualidad campañas publicitarias que difundan las consecuencias del juego compulsivo, así como el impacto e influencia que tiene la publicidad en la sociedad en general, fundamentalmente la realizada por medios de comunicación masivos, el proyecto prevé que en todo espacio publicitario contratado o promovido por la Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe, ya sea en medios gráficos o audiovisuales, se destine un 50% (cincuenta por ciento) de la totalidad de los espacios o contenidos, a la difusión de las consecuencias perjudiciales de la ludopatía así como la educación y promoción de la formación de conductas vinculadas al juego responsable. Del mismo modo, establece que se arbitren las medidas conducentes a la efectiva aplicación de la Ley 12.991, en cuanto dispone la obligatoria inclusión de la leyenda "el jugar compulsivamente es perjudicial para la salud" en cualquier tipo de publicidad de juego de azar así como en los accesos a locales de juego, agencias de apuestas, bingos o casinos.

Ludopatía: ¿Enfermedad o Vicio?

La Organización Mundial de la Salud (O.M.S) reconoció en 1980 a la Ludopatía como una enfermedad, a la cual define como un trastorno mental de impulsos, enfermedad progresiva que daña y merma la salud del jugador. La práctica habitual de esos juegos en forma compulsiva implica sufrimiento y descontrol, por lo que la persona pierde la libertad de decisión, y provoca también grandes costos sociales y familiares; es decir, la ludopatía empobrece la conducta del agente. Es indudable que quienes sufren de esta enfermedad comienzan a desatender todo vínculo social, desde el trabajo, sus amigos, su núcleo familiar, etc.

Es llamativo como el ludópata se ve empujado por un incontrolable impulso de jugar, consumiendo tiempo, energía y recursos tanto de índole emocional como material. Por ello en muchos casos quienes padecen esta enfermedad no buscan ayuda terapéutica ya que sienten tener la situación bajo control. Además de confundir esa habitualidad de jugar aceptada como un vicio, sin tener verdadera conciencia de las consecuencias patológicas y neurológicas que les puede traer aparejado jugar compulsivamente. Por eso, la adicción al juego (entendido éste no sólo el juego que operan en los Casinos y Salas Tragamonedas, sino también aquellos derivados de las apuestas en los caballos, las apuestas en Internet, y todos aquellos que estén vinculados al azar propiamente dicho) debemos entenderla y tratarla no como un vicio, sino como los primeros síntomas de una enfermedad que se propaga rápidamente.

Investigación Estadística.

A partir de una trabajo de encuestas sobre la temática realizado por el Instituto de Investigaciones Sociales de la Casa del Sur en la ciudad de Santa Fe, podemos deducir que el término ludopatía, si bien es conocido en nuestra sociedad y entendido correctamente como el "ser compulsivo por el Juego", en muchas situaciones se da la particularidad que los entrevistados desconocen que existan campañas, investigaciones, estudios o programas destinados a la prevención, asistencia y/o tratamiento de esta enfermedad. Asimismo consideran que la implementación de este tipo de políticas preventivas sería de suma utilidad para la atención del flagelo que acarrea el juego compulsivo.

Por otro lado, una de las problemáticas que se desprende del estudio de investigación realizado, es el del nivel social de personas que concurre a las Salas de Juegos. Sobresaliendo en ese aspecto, que con mayores frecuencias asisten aquellos sectores que presentan un nivel económico bajo, haciendo tambalear aquel mito social que sostiene que quienes más visitan, asiduamente, el Casinos son los sectores sociales altos o más pudientes. Esto refleja aún más el grado de vulnerabilidad que continúan padeciendo sectores bajos de nuestra sociedad. El estado debe intervenir con políticas públicas activas en defensa de aquellos.

Por último, como dato a tener en cuenta es el de los horarios de funcionamiento de los Casino. En la ciudad de Rosario existe una restricción horaria, determinando como horario de apertura las 12:00 horas y de cierre las 5:00 horas. Distinta es la situación que se presenta en la ciudad de Santa Fe, en el que el Casino funciona y permanece abierto las 24.00 horas. Esta situación ha configurado distintas opiniones, por un lado, hay quienes sostienen que dicho horario es un exceso, otros, por el contrario que debería limitárselo, porque si bien esto favorece al turismo regional, no deja de perjudicar al comercio local.

Objetivos Planteados.

Enmarcado en estas problemáticas aludidas en los párrafos precedentes y en lo expresado por el art. 42º de la Constitución Nacional que garantiza el derecho a la "protección de la salud" de todo habitante, es que presentamos el proyecto de Ley, cuyo principal objetivo es el de establecer con el carácter de política de salud pública en todo el ámbito de la Provincia de Santa fe, acciones tendientes a la prevención, asistencia y tratamiento de la ludopatía.

Por otro lado, dentro de este marco de acciones, encomendamos a la Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe, en tanto autoridad de aplicación, la elaboración e implementación, en coordinación con los Ministerios de Educación y Salud, de un "Sistema de Prevención, Atención y Tratamiento de la Ludopatía y Promoción del Juego Responsable".

En este orden de ideas se prevé, como primera herramienta a utilizar, dirigida fundamentalmente a la prevención, la realización de campañas educativas orientadas a poner en conocimiento de la población en general los efectos perjudiciales del juego compulsivo, otorgando primacía a los espacios que resultan propicios a su recepción por adolescentes, jóvenes y sectores considerados vulnerables en relación a esta problemática.

Del mismo modo, el proyecto plantea la implementación de líneas telefónicas gratuitas que funcionen las veinticuatro (24) horas del día, brindando asesoramiento e información sobre los diversos síntomas y particularidades que presenta esta enfermedad. Es importante destacar que en la actualidad existe en la Provincia una línea telefónica de estas características (0800 - 555 - 6743 - Red Integral de Asistencia de Adicciones), la que ofrece atención de lunes a viernes en los horarios de 07:00 a 13: 00 horas, según la sección "Juego Responsable" de la página web de la Lotería de la Provincia de Santa Fe. Entendemos que el horario de atención dispuesto es muy restringido, por lo cual proponemos la extensión del margen horario, atendiendo a la búsqueda de una integralidad efectiva en la atención y asesoramiento.

Al mismo tiempo, creemos que existe la necesidad de realizar estudios que tengan como eje el valor de las apuestas teniendo en cuenta el contexto socioeconómico de las diferentes o distintas regiones en donde se encuentran emplazadas las salas de juego, así como la evolución de los índices de costo de vida y otras variables que tengan impacto en las economías regionales, en orden a lo dispuesto por la ley 11998.

Otra herramienta que proponemos, por entender que es un medio apto para desalentar el juego compulsivo, es la implementación obligatoria de fijar un valor que se abonará en concepto de entrada, para el ingreso a todos aquellos establecimientos autorizados por la Ley Nº 11.998.

En atención a lo expuesto, debemos subrayar que, en el mismo sentido de las acciones que proponemos, existen iniciativas de algunas de las empresas que explotan casinos o salas de juegos tendientes a coadyuvar en la prevención y atención de la ludopatía. Ejemplo de lo que mencionamos lo constituye la creación de la página web www.juegoresponsable.com.ar, por parte de Casino Club (Casino Club S.A.) y City Center Rosario (Casino de Rosario S.A.), que ofrece la posibilidad de autoexclusión voluntaria de las actividades de las empresas mencionadas y la implementación de servicios tales como la presencia de Consejeros en Juego Responsable en las salas de juego y establecimiento de una línea de atención gratuita.

Sin perjuicio de enfatizar la importancia que manifiesta el hecho que las empresas privadas que explotan o desarrollan estas actividades se involucren con este tipo de problemáticas, tenemos la convicción que el Estado debe estar presente, principalmente teniendo en cuenta la naturaleza de los intereses en juego que resultan tutelables.

La autoexclusión como alternativa.

La posibilidad de autoexclusión, para las personas que voluntariamente lo soliciten, constituye un acto de autoprohibición por medio del cual el propio interesado requiere que se le niegue la entrada a los casinos y salas de juego.

Ahora bien, la previsión de la referida posibilidad de autoexclusión, no sería viable, o no se haría efectiva sin la creación previa de un Registro Provincial de Personas Autoexcluidas, el cual estará encargado de controlar, procesar y transmitir los datos correspondientes a las personas incluidas en el, en cumplimiento de los fines de su creación.

La inscripción en el Registro tendrá efecto en todas las salas de juegos y casinos ubicados en el territorio provincial, lo cual se llevará a cabo mediante la remisión a los establecimientos de referencia, de toda la información almacenada en la base de datos del Registro conforme lo disponga la reglamentación.

Por otro lado, con la finalidad de generar mecanismos para hacer extensiva la posibilidad de autoexclusión a otras jurisdicciones, se dispone que el Poder Ejecutivo podrá celebrar convenios de colaboración y cooperación en la recíproca transmisión, control y procesamiento de datos con otras provincias que hayan creado, o creen en un futuro, registros de autoexclusión o desarrollen acciones de similares características. Esta propuesta apunta, fundamentalmente, a evitar que aquellas personas que estén incluidas en el Registro Provincial puedan tener acceso a salas de juego y casinos que, ubicados fuera del territorio de nuestra provincia, presenten una considerable proximidad geográfica. A título ejemplificativo podemos mencionar las ciudades de Paraná y Victoria, situadas en la Provincia de Entre Ríos, que cuentan con grandes complejos de casinos y salas de juego y son vecinas de las ciudades de Santa Fe y Rosario de nuestra Provincia.

Antecedentes en la actualidad.

En primer lugar es menester señalar que hemos presentado un pedido de informes, acompañados por los Diputados Provinciales Boscarol y Mascheroni, aprobado en fecha 26 de noviembre de 2009, en relación al cual aún no hemos recibido respuesta. En el pedido de referencia solicitamos al Poder Ejecutivo que, a través de la Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe, conjuntamente con los organismos que entienda competentes, informe, entre otros items, sobre programas, acciones o planes, actuales o previstos, en el ámbito de la Provincia, con el objeto de minimizar los efectos perjudiciales de la ludopatía.

Existen antecedentes de diversos proyectos vinculados con la temática de la prevención, asistencia y tratamiento de personas con problemas de juego compulsivo o ludopatía, tanto en el ámbito provincial como en el nacional.

En la Provincia de Santa Fe se destacan: el proyecto presentado en el año 2006 por la Diputada Peralta y la entonces Diputada Qüesta, el cual preveía, entre otras medidas la implementación de un programa provincial de prevención, investigación y asistencia de la ludopatía, la creación, en el marco del referido programa, de un Centro de Asistencia, Información y Control de la Ludopatía, el que debía instaurar el funcionamiento de una línea telefónica gratuita y la creación de un registro de autoexclusión; el presentado por el Diputado Urruty, el cual prevé acciones de similares características al proyecto citado precedentemente, además de la implementación de un "Sistema de Prevención y Tratamiento de la Ludopatía" que incluyera terapias y tratamientos con atención del entorno familiar, cursos de capacitación y actualización sobre la problemática del juego compulsivo destinado al personal afectado al desarrollo de las terapias y tratamientos y campañas informativas, preventivas y educativas respecto de las consecuencias de la ludopatía; por último el elaborado por el Diputado Marin, que propone, como acción mas relevante, que la Caja de Asistencia Social disponga que se abone una suma de dinero, en concepto de valor de entrada, en salas de juego, disponiendo que los encargados de fijar los mecanismos para el cobro de las entradas, emitidas por la Lotería de Santa Fe, sean los Concesionarios. En otras provincias existe una gran cantidad de iniciativas en ese sentido. En el orden nacional deben mencionarse los proyectos presentados por el ex Diputado Nacional Miguel Baigorria, los Diputados Alejandro Rossi, Fabian Peralta, y el presentado por la Senadora Nacional Adriana Raquel Bortolozzi, entre otros.

Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.



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