Proyectos de Ley
EXPTE. Nº 23.729 - 05/05/2010 - MEDIA SANCIÓN 10/06/10.
Proyecto de ley para promover la Alimentación saludable en las escuelas de la Provincia

Por segunda vez la Cámara Baja dio Media Sanción al Proyecto de ley para promover la Alimentación saludable en las escuelas de la Provincia

El Proyecto de Ley que fuera presentado a principios del 2008 y que tuvo como antecedente inmediato la media sanción en la Cámara de Diputados de la Provincia el 1º de Octubre del año 2009, perdió estado parlamentario al no haber sido tratado oportunamente en el Senado.
Hoy la Cámara Baja sanciona nuevamente esta iniciativa, autoría del Diputado Simoniello, que tiene por finalidad promover y proteger la salud de la población infantil y adolescente que asiste a establecimientos escolares públicos y privados de nuestra Provincia, a través de la promoción de una alimentación saludable.

TEXTO APROBADO 10/06/10

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO Nº 1 .- Objeto. La presente ley tiene por finalidad tutelar y proteger la salud de la población infantil y adolescente que asiste a establecimientos escolares públicos y privados de la Provincia de Santa Fe, a través de la promoción de una alimentación saludable en el ámbito escolar, contribuyendo así a la prevención de enfermedades relacionadas a la malnutrición por excesos (sobrepeso y obesidad), deficiencia de macro y micro nutrientes también denominada desnutrición oculta.

ARTICULO Nº 2 .- Objetivos Específicos. Son objetivos de esta Ley:

a) Ejecutar acciones tendientes a mejorar el estado nutricional de niños, niñas y adolescentes que asisten a escuelas públicas y privadas de la provincia de Santa Fe del sistema educativo obligatorio.
b) Favorecer que los alumnos de establecimientos escolares de la Provincia puedan y tengan la posibilidad de incorporar alimentos nutritivamente adecuados a su edad de crecimiento y desarrollo, en el ámbito escolar.

c) Contribuir a la Educación Alimentaria Nutricional (E.A.N.) en los establecimientos escolares de la Provincia de Santa Fe a fin de promover hábitos alimentarios saludables en toda la población.
d) Brindar opciones de alimentos, productos alimentarios, bebidas nutritivamente adecuadas a la edad de crecimiento y desarrollo, en todas las cantinas o quioscos escolares; incluyendo la venta de alimentos protectores, reguladores y energéticos.
e) Incorporar como obligatorio el expendio de alimentos aptos para el consumo de celíacos; y
f) Arbitrar las medidas conducentes a fin de evitar que en los establecimientos escolares de la Provincia de Santa Fe se expendan alimentos, productos alimentarios y bebidas de escaso valor nutritivo o cuyo aporte principal esté constituido por calorías vacías que contengan un alto porcentaje de azúcares simples, grasas totales, grasas saturadas o sustancias denominadas trans.

ARTICULO Nº 3 .- Autoridad de Aplicación. Es Autoridad de Aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud, en coordinación activa con el Ministerio de Educación.

ARTICULO Nº 4 .- Listado de alimentos. La Autoridad de Aplicación confeccionará un listado de alimentos saludables que, de acuerdo a sus características nutricionales resulten adecuados a la edad de crecimiento y desarrollo, como así también aptos para celíacos, los que se podrán expender en los establecimientos educativos de la Provincia de Santa Fe. Dicho listado deberá contener un apartado de información nutricional adicional destinado a la población escolar en general -docentes, padres, alumnos y personal no docente-, respecto de pautas básicas para una alimentación saludable en las diferentes etapas del crecimiento. El mismo deberá actualizarse dos veces al año, atendiendo las características de la época invernal y estival.
Entre el Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación confeccionaran un instructivo con información nutricional destinada a la población en general.

ARTICULO Nº 5 .- Prohibiciones. Prohíbase la venta, expendio, exhibición, despacho, difusión y propalación de cualquier tipo de publicidad o promoción en los establecimientos educativos de aquellos alimentos, grupos de alimentos, productos alimentarios o bebidas que no estén incluidos en el listado mencionado en el artículo 3° de la presente y cuyo aporte principal esté constituido por calorías vacías o que contengan un alto porcentaje de azúcares simples o grasas totales, grasas saturadas o sustancias denominadas trans., en razón de ser considerados inadecuados en la alimentación diaria de niños, niñas y adolescentes.

ARTICULO Nº 6 .- Información Visible. En todos los establecimientos educativos de la Provincia de Santa Fe, deberán fijarse en lugares visibles los listados de alimentos saludables, no saludables, así como también los instructivos y guías explicativas acerca de una alimentación adecuada para vivir con salud, sin perjuicio de la existencia de otros mensajes o información al respecto elaborados en ese u otro establecimiento para ser aplicados a los fines educativos bajo una dirección pedagógica adecuada.


ARTICULO Nº 7 .-
Máquinas Expendedoras. Prohíbase en los establecimientos educativos de la Provincia el funcionamiento e instalación de máquinas expendedoras de alimentos o bebidas que no estén incluidos en el listado elaborado por el Ministerio de Salud.

ARTICULO Nº 8 .- Implementación. Encomiéndese a los Ministerios de Salud y de Educación de la Provincia la generación e implementación de las siguientes acciones:

a) Crear Programas Regionales de Educación Nutricional para Escuelas y establecimientos educativos de la Provincia de Santa Fe, con la participación de profesionales Licenciados en Nutrición, con el objetivo de acompañar la aplicación de esta ley y el surgimiento de nuevas acciones tendientes a mejorar la calidad nutricional de los educandos.
b) Asesorar en todo lo relativo a enfermedades derivadas de la mal nutrición por excesos, carencias de micronutrientes y desnutrición oculta; ayudando y colaborando con la detección de conductas de riesgo y de situaciones patológicas.
c) Asesorar y capacitar en todo lo referente a inocuidad de los alimentos y seguridad alimentaria.
d) Promover la capacitación de los agentes responsables de los quioscos, cantinas o expendio de alimentos en las escuelas, como así también de personal seleccionado por la dirección del establecimiento que requiera dicha capacitación y estén abocados a los fines de esta ley.
e) Instrumentar en forma coordinada con la Nación políticas en relación con la Ley de Trastornos Alimentarios N° 26.396.
A los fines de cumplimentar con lo establecido en todos los incisos precedentes se podrá convocar a los diferentes Ministerios de la Provincia, Agencias Alimentarias, Municipios y Comunas, Instituciones intermedias, ONG o Entidades Gremiales.

ARTICULO Nº 9 .- Libreta Sanitaria. Las personas que se desempeñen en los lugares de venta de alimentos en establecimientos educativos -Cantinas, Quioscos u otros- deberán poseer libreta sanitaria expedida por la autoridad competente, obligatoria según artículo 21 del Código Alimentario Argentino.

ARTICULO Nº 10 .- Habilitaciones. Los lugares de venta de alimentos en establecimientos educativos deberán estar habilitados por los Municipios o Comunas en donde desarrollen la actividad, en un todo de acuerdo a las normas Provinciales y locales en la materia.

ARTICULO Nº 11 .- Sanciones. Los establecimientos alcanzados por la presente Ley que no cumplan con lo dispuesto en la presente normativa serán pasibles de las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento.
b) En caso de reincidencia, se procederá a la clausura del establecimiento por un plazo de hasta treinta (30) días.

ARTICULO Nº 12 .- Comercialización. Encomiéndese al Poder Ejecutivo Provincial, que a través de los Ministerios correspondientes, inicie gestiones ante Empresas, Cámaras de comerciantes o productores, fabricantes o comercializadores de alimentos, grupos de alimentos o Productos alimentarios y bebidas, comprendidos en el listado mencionado en el artículo tercero de la presente, a fin de posibilitar la comercialización de dichos productos a un precio razonable así como de incorporar tecnología o procesamientos que mejoren la Manipulación de los mismos.

ARTICULO Nº 13 .- Erogaciones. La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley será imputada al Presupuesto Anual de la Provincia.

ARTICULO Nº 14 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Fundamentos:

Señor Presidente

Hace aproximadamente 2 años presentábamos por primera vez este proyecto de Ley. Desde mayo de 2008 recibió consideraciones en cada una de las comisiones que le fueron asignadas para su análisis, - de Salud Pública y Asistencia Social, de Educación, de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales y Legislación General - llegando a tener la aprobación y obteniendo la media sanción por parte de esta Cámara el 1º de octubre de 2009.

Luego de su ingreso a la Cámara de Senadores el mismo no recibió tratamiento por parte de las comisiones asignadas pasando a su posterior archivo, al haberse cumplimentado los períodos de vigencia determinados.

Estamos convencidos que la Provincia de Santa Fe debe legislar, resguardando a la población, en este caso a los mas jóvenes, ante las consecuencias de una mala alimentación. El sistema educativo es el común denominador donde están contenidos muchos de los niños y adolescentes de nuestra Provincia, por esto es que, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas oportunamente por las comisiones de esta Cámara, insistimos en su presentación fundamentándolo en el mismo sentido en el que lo hicimos en aquella oportunidad.

Es sabido que el problema que enfrentamos de la malnutrición es complejo y que debe abordarse con acciones integrales y coordinadas de toda la sociedad en su conjunto.

La infancia puede considerarse como un ciclo cronológico evolutivo de la vida del hombre, los fenómenos más importantes son el crecimiento y el desarrollo. En este período pueden iniciarse procesos que a largo plazo pueden desencadenar enfermedades, envejecimiento precoz, incapacidad o muerte temprana. Dentro de las múltiples circunstancias que pueden producir dichos efectos, la nutrición y el estado nutricional constituyen los principales. No debemos descartar el potencial genético de cada individuo y/o especie que constituyen elementos fijos, mientras que existen otros factores como, por ejemplo, el medio ambiente, la actividad física, que pueden ser desfavorables o no.

Es evidente y de comprobación científica que la nutrición cumple un rol preponderante en el ser humano: crecimiento y desarrollo, estado de salud y calidad de vida.
Creemos que es "imprescindible y urgente" coordinar, planificar y aplicar acciones de promoción y protección de la salud, tendientes a mejorar el estado nutricional de las futuras generaciones.

Este proyecto de ley pretende ser un aporte respecto de un tema que como decíamos es sin dudas complejo y multicausal y sobre el cual estamos convencidos que el principio de una solución radica en la implementación de medidas centradas en niños, niñas y adolescentes en edad escolar.

Pero también alentamos la participación de otros actores sociales como ser, Ministerios de la Provincia, Agencias Alimentarias, Municipios y Comunas, Instituciones intermedias, ONGs, Entidades Gremiales y Profesionales interesados en generar aportes para la solución de la problemática.

"Por qué la Escuela?

  • Representa la cuna del aprendizaje: es el lugar donde los chicos van a aprender.
  • Posibilita incluir una importante cantidad de niños que concurren obligatoriamente.
  • Produce alto impacto y efecto multiplicador hacia las familias, amigos, etc.
  • Creemos firmemente que adquirir hábitos alimentarios más saludables hace que los niños y adolescentes sean mejores aprendices en todas las áreas.
  • Trabajar los aspectos nutricionales a temprana edad, asegura al individuo un crecimiento y desarrollo óptimos, y salud futura.
  • La Educación Alimentaria Nutricional en los primeros años de vida, realizada correctamente, trae aparejada resultados positivos para niños y niñas en su contexto general, ayudando e impulsando a la educación general.
  • La EAN (EDUCACIÓN ALIMENTARIA NUTRICIONAL) prevé al individuo un aprendizaje esencial para el cuidado de su salud y la adopción voluntaria de conductas que lo beneficiarán a lo largo de su vida.

"Desde las etapas más tempranas de la vida hasta el fin de la adolescencia se configuran los hábitos alimentarios que marcarán, en la edad adulta, preferencias y aversiones definitivas. Esos hábitos van a influir de forma positiva o negativa no sólo en el estado de salud actual, sino que serán promotores de salud o riesgo a enfermar en las etapas posteriores. Los resultados que arroja la Encuesta Nacional de Nutrición y Salud realizada en Argentina en el período 2004-2005 advirtieron que hay situaciones de inadecuación nutricional en todas las clases sociales. La calidad nutricional de la dieta de los niños y adolescentes es pobre, marcadamente monótona y de baja densidad de nutrientes, ya desde muy pequeños, en todos los niveles socioeconómicos."(1)

Si hacemos referencia a la obesidad como una de las patologías más importantes relacionadas con la malnutrición por excesos, la deficiencia de micronutrientes y la desnutrición oculta podemos afirmar que los mayores desencadenantes de la obesidad son la alimentación inadecuada y la disminución de la actividad física.

Los factores de riesgo de las enfermedades no transmisibles suelen coexistir e interactuar. Al aumentar el nivel general de los factores de riesgo es mayor el número de personas expuestas a las enfermedades. Por consiguiente, las estrategias de prevención deben plantear la reducción de los riesgos en toda la población. Si lo logran, aunque sea en pequeña medida, la población obtendrá máximos beneficios acumulativos y sostenibles, mucho mayores que el efecto de las intervenciones centradas únicamente en las personas que corren alto riesgo. Los regímenes alimentarios sanos y la actividad física, junto con el control del tabaco, representan una estrategia eficaz para contener la creciente amenaza de las enfermedades no transmisibles

La obesidad es uno de los problemas más frecuentes de la salud pública y la Organización Mundial de la Salud la ha definido como la "epidemia metabólica del siglo XXI". Es una enfermedad crónica mundial de alto costo, que disminuye las expectativas y calidad de vida de la población de todas las edades y que afecta al individuo repercutiendo sobre la familia, la comunidad y la sociedad en su conjunto. Consiste en el aumento de peso, debido al incremento de la grasa corporal. Se pueden diferenciar dos tipos de localización adiposa: la Central, que predomina en el abdomen y tórax y la Periférica, que predomina en muslos y glúteos. Esta diferenciación es fundamental, ya que la obesidad central (abdominal) tiene muchos más riesgos para la salud y produce enfermedades como la diabetes, hipertensión arterial y enfermedades cardíacas.

La obesidad constituye el factor subyacente más importante de las causas de enfermedad y muerte en el hemisferio y, en virtud de ello, la Organización Mundial de la Salud ha instado a todos los gobiernos a reconocerla como enfermedad, implementar programas de detección, educación, prevención y tratamiento, modificar los factores de riesgo ambientales, incorporarla al listado de enfermedades de tratamiento prioritario y obligatorio por los sistemas de salud, fomentar la capacitación de los profesionales de la salud para la prevención y el control integral de la misma, estimular la investigación básica, epidemiológica y clínica, y concientizar a la población de una acción conjunta a todos los niveles y desde todos los sectores de la sociedad.

La obesidad se ha incrementado en las últimas décadas, considerándose una epidemia global y es la enfermedad crónica no transmisible más prevalente en el mundo. Nunca como hasta ahora se ha tenido la oportunidad de presenciar el desarrollo tan rápido y generalizado de una epidemia de enfermedad no infecciosa. Los niños y adolescentes no escapan a esta tendencia. Este hecho está asociado a profundos cambios socioeconómicos, tecnológicos, biotecnológicos, poblacionales y familiares que han ocurrido en el mundo en las últimas dos o tres décadas y que afectan tanto a países desarrollados como a aquéllos en vías de desarrollo, llevando a un balance energético positivo en una gran parte de la población. La rapidez del cambio de la prevalencia de obesidad excluye una base genética como principal causa, ya que el "pool" genético no puede variar en períodos de tiempo tan cortos, por lo que los factores ambientales enumerados previamente tendrían un papel preponderante.

Pero lo que se torna alarmante, es la incidencia que tiene la obesidad en la población infantil y adolescente. En la Argentina, el sobrepeso y la obesidad afectan al 9,2 % de los menores de entre 6 meses y 5 años inclusive, según reveló la primera Encuesta Nacional sobre Nutrición y Salud realizada por el Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación entre octubre de 2004 y julio de 2005. Uno de los resultados preliminares de la encuesta es que la prevalencia de sobrepeso y obesidad está por encima de los niveles de desnutrición aguda (1,2 % de los chicos tienen bajo peso en relación con su altura) y de desnutrición crónica (4,1 % de los chicos tienen baja altura para su edad). La encuesta nos señala que, en el futuro, por la mala alimentación, tendremos más casos de hipertensión, derrames cerebrales, diabetes y enfermedades cardiovasculares.

La obesidad infantil no afecta solamente a los chicos argentinos. Los valores de sobrepeso y obesidad infantil en nuestro país son similares a los de países como Perú o Colombia. En China, se calculó que la tasa de sobrepeso en chicos había pasado de 8% en 1991 a más de un 12% en seis años. En Brasil, ese índice, calculado en niños y adolescentes de 6 a 18 años, se había más que triplicado entre 1974 (4%) y 1997 (13%). En Gran Bretaña, un informe afirmó que por la obesidad infantil se reduciría por primera vez la esperanza de vida.

En nuestro país, donde conviven situaciones de sobrepeso y obesidad con cuadros de desnutrición crónica, no podemos darnos el lujo de llegar a situaciones extremas como es el caso de la de los Estados Unidos, donde el sobrepeso en niños y adolescentes llega al 31%. La explicación de este problema de salud pública, que también comienza a visualizarse no es simple y responde a que nuestro país también está siendo influenciado por el cambio de hábitos y de valores en el seno de las familias. Así, los chicos argentinos hacen hoy menos actividad física y juegan menos al aire libre, comen más embutidos, papas fritas, golosinas, y toman más gaseosas, por lo que la ingesta de calorías es superior al gasto energético. En los jardines y en las escuelas, les suelen dar jugos y galletitas, cuando lo ideal es que coman cereales, frutas y lácteos. Por otra parte, la inseguridad (el temor a los robos) llevó a que los chicos pasen más horas frente al televisor y sin desarrollar ningún tipo de actividad física.

En la mencionada Encuesta Nacional de Nutrición, también se detectaron diferencias según las regiones del país. Así, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Conurbano, el porcentaje de casos de niños de entre 6 meses y 5 años con sobrepeso y obesidad alcanza el 12,2 %. En segundo lugar figuran los chicos del resto de la provincia de Buenos Aires y las de Entre Ríos, Córdoba y Santa Fe (9,4%). Luego, los chicos de las provincias patagónicas y los de La Pampa (8,3%). La región del nordeste - que incluye a Chaco, Corrientes, Formosa y Misiones - es la que tiene la prevalencia más baja de sobrepeso y obesidad (4,4 %). En cuanto al Conurbano, los valores altos de sobrepeso y obesidad se relacionan con la mayor concentración de hogares pobres, donde los niños se mueven menos y tienen una dieta con exceso de hidratos de carbono.

Paralelamente, los cambios en la cultura favorecen el consumo de comidas de elaboración rápida (elaborada por terceros), generalmente elevadas en calorías, grasas y azúcares (fast-food - comida chatarra). Asimismo, cualquiera puede observar que la industria alimenticia ha multiplicado la oferta y también los tamaños de golosinas, snacks, jugos artificiales con alto contenido en azúcares y saborizantes todo lo cual, si bien resulta muy atractivo a los ojos de los niños, termina atentando contra la salud de los chicos.

La propuesta de desalentar la comida chatarra y al mismo tiempo promover la oferta de alimentos adecuadamente nutritivos en las escuelas no es nueva. Países como España, Francia y Estados Unidos fueron pioneros en reemplazar las golosinas y snacks que dispensan las máquinas expendedoras de los colegios por alimentos saludables, en la lucha por prevenir la obesidad infantil.

Cabe destacar que la problemática también tiene un fuerte impacto económico que gravita sensiblemente en los costos de atención de la salud, ausentismos laborales e incapacidades de la población que debemos afrontar como sociedad, lo cual refuerza la necesidad de enfrentar la problemática con una visión estratégica y de futuro. En este sentido, los programas preventivos y las campañas que apuntan a la corrección de hábitos y costumbres para una vida más saludable, que puedan ser desarrollados desde el Ministerio de Salud y de Educación de la Provincia, no sólo resultarán muy valorables sino que se terminan financiando por sí en base al ahorro futuro que han de generar.

En este sentido la OMS dice en su informe "Estrategia mundial sobre régimen alimentario, actividad física y salud", "Los gobiernos desempeñan un papel fundamental para crear, en cooperación con otras partes interesadas, un entorno que potencie e impulse cambios en el comportamiento de las personas, las familias y las comunidades para que éstas adopten decisiones positivas en relación con una alimentación saludable y la realización de actividades físicas que les permitan mejorar sus vidas.

Las enfermedades no transmisibles constituyen una pesada carga económica para los sistemas de salud, sujetos ya por otra parte a fuertes presiones, y acarrean grandes costos para la sociedad. La salud es un factor determinante del desarrollo y un motor del crecimiento económico. La Comisión de la OMS sobre Macroeconomía y Salud ha demostrado que las enfermedades perturban el desarrollo y ha destacado la importancia de la inversión en la salud para el desarrollo económico. Los programas encaminados a promover una alimentación sana y la actividad física a fin de prevenir enfermedades son instrumentos decisivos para alcanzar los objetivos de desarrollo."

En resumen podemos afirmar que el problema de la malnutrición por excesos (sobrepeso, obesidad) tiene su origen en diferentes factores:

  • Disminución de la actividad física debido al confort de la sociedad y a la inseguridad.
  • Aumento del consumo de una alimentación denominada comúnmente como "chatarra" con excesos de calorías vacías y carencias de nutrientes importantes.
  • Factores genéticos.
  • Aumento del consumo Calórico.
  • Menos descanso.

Las consecuencias:

  • Mayor porcentaje de obesidad y malnutrición no solo en clases sociales medias y altas sino también en clases sociales bajas.
  • Epidemia (aumento de la prevalencia en los últimos años).
  • Consecuencias a corto y largo plazo, menor productividad mayor gasto social y en salud.

Insistimos que este proyecto constituye solo un inicio, un primer abordaje, de una problemática que afecta a toda la sociedad.

Por último, debemos mencionar algunos antecedentes legislativos cuyas ideas centrales hemos tenido en cuenta al momento de elaborar el presente proyecto como por ejemplo, el que presentara hace algunos años la ex Diputada Provincial Tomei, y el que presentara en la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires el Diputado Bruni. De éste último, es justo reconocer, que hemos tomado gran parte de sus fundamentos dada la claridad conceptual con la cual se describe la problemática que nos ocupa y la importancia de los datos allí expresados.

Por las razones expuestas, solicito a mis pares el acompañamiento necesario para el tratamiento y la aprobación de la presente iniciativa.

Referencias:
(1) Fundación Educacional - Educación Alimentaria Nutricional. (www.educacional.com.ar)


 
 


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