Proyectos de Ley
EXPTE. 23.535 - 26 / 03 / 2010 - APROBADO 02/09/2010
Impuesto Inmobiliario
TEXTO APROBADO: 02/09/2010 - PROYECTO DE COMUNICACIÓN

Comunicación:

La Honorable Cámara de Diputados de la Provincia, solicita al Poder Ejecutivo que, a través de la Administración Provincial de Impuesto (A.P.I), se instrumente para el año fiscal 2011, un mecanismo automático y en línea vía Internet para la reliquidación del Impuesto Inmobiliario anual determinado, el que permitirá a los contribuyentes que así lo requieran, reliquidar en forma anticipada las cuotas del tributo no vencidas, aplicándose una tasa del descuento sobre el monto correspondiente.

Asimismo, y con el fin de mejorar las condiciones de pago por parte de los contribuyentes y de cobro en tiempo y forma del tributo por parte del a Administración, se requiere promueva la implementación del sistema de débito automático de cuentas bancarias o tarjetas de crédito.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

A principios del año 2008, presentamos diversos proyectos que se vinculaban con el Impuesto Inmobiliario. En términos generales buscaban maximizar los mecanismos de cobro, estableciendo formas más modernas y accesibles para dicho fin e inclusive, uno de ellos específicamente expresaba que todo aquel contribuyente que acredite estar al día con la obligación formal y financiera correspondiente a las cuotas vencidas durante todo un año calendario, gozarían de un estimulo por su buena conducta fiscal.

A partir de la actualización impositiva impulsada por el Gobierno Provincial, en particular sobre el Impuesto Inmobiliario Urbano y Rural, es que nos alentamos a pensar en la propio Estado provincial, y en consecuencia los Municipios y Comunas, se vean favorecidos en este nuevo mapa tributario existente. No solo preservando criterios de equidad sino mejorando la accesibilidad al pago.

Apoyados en esa iniciativa proponemos ampliar los anticipos y/o cuotas del Impuesto Inmobiliario, para aquellos contribuyentes que tributan al fisco más de trescientos sesenta pesos, elevándola de cuatro a doce, manteniendo el esquema fiscal actual para aquellos que tributan menos del monto antes mencionado.

Asimismo, y en función del pago adelantado que representa dicha situación, proponemos una quita del 3%, sobre los montos de las cuotas mensuales.

Por otro lado, impulsamos la posibilidad de pago por parte los contribuyentes que así lo requieran, de un mecanismo moderno, en línea, automático y vía internet, para la re liquidación de cuotas del mencionado impuesto para el pago de las mismas en forma anticipada. Por única vez en el año y en cualquier momento del periodo estableciendo en este caso una quita equivalente al 50% de la tasa que se utiliza para aplicar a los intereses moratorios.

Dejamos de lado entonces el impulso de quitas o descuentos para quienes paguen cumpliendo los plazos establecidos, pero proponemos quitas a quienes lo paguen por adelantado. Asimismo equiparamos, en la mayor cantidad de contribuyentes, el vencimiento de sus cuotas con respecto a otros conceptos como ser la Tasa general de Inmuebles en la mayoría de las ciudades, distribuyendo la carga en una mayor cantidad de meses.

La equidad en materia tributaria es el principio que debe prevalecer por sobre los objetivos recaudatorios del Estado. Por ello, es que entendemos justo que quienes pagan antes, paguen menos provocando un estímulo especial para los contribuyentes que lo hagan por adelantado. Y utilizado los recursos que la tecnología nos ofrece actualmente, es que impulsamos que el Poder Ejecutivo instrumente un mecanismo en línea (on line) reliquidar por única vez el tributo anual correspondiente, para el pago anticipado del mismo debiendo aplicar para el cálculo de los nuevos importes de las cuotas a pagar una tasa de descuento equivalente a la mitad de la tasa para intereses moratorios vigentes.

A modo de ejemplo, presentamos un gráfico dónde exponemos los beneficios y metodología de recaudación que proponemos. Tomamos como parámetro un contribuyente que aporta anualmente mil doscientos pesos ($1200) de Impuesto Inmobiliario, configurándose la siguiente situación, incluyendo como ultimo caso un pago mixto de cinco cuotas mensuales y un pago adelantado por 7 cuotas:

 

Este proyecto intenta colaborar con la Administración para el cobro en tiempo y forma del Impuesto Inmobiliario. Así como contribuir a mejorar la conducta fiscal de los contribuyentes, facilitando un sistema de cobro de dicho tributo haciéndolo más eficiente, permanente, cómodo y continuo.

Por ello, se deben buscar y potenciar todas aquellas formas de recaudación, que impliquen un mejoramiento en los sistemas de cobro, apelando a la superación de la conciencia social.

Sistema similares, con diferentes aristas, han tenido su implementación en otra Provincias como Entre Ríos, que para el corriente período fiscal el importe que deberán abonar los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario se dividirá en cinco anticipos (en lugar de los cuatro que hubo en 2009), o la Provincia de Córdoba que estableció un sistema tripartito, similar al propuesto, para los contribuyentes que lo pagan una sola vez , para quienes lo pagan en cuatro oportunidades, y para aquellos que lo abonan todos lo meses.

Si además se logra aumentar la recaudación, estaremos frente a un nuevo horizonte de compromiso ciudadano, que sin duda contribuirá al mejoramiento en la calidad de los servicios que debe tener el Sector Público de la Provincia de Santa Fe.

Por ello, solicitamos a nuestros pares su acompañamiento en la aprobación de dicho proyecto.



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