Proyectos de Ley
EXPTE. Nº 22.832 - 22/09/09 - MEDIA SANCIÓN 29/10/09
SANCIONADA LEY Nº 13.093
Adhesión a la Ley Nacional que dispone la creación del
" Registro Único de Aspirantes con fines de Adopción"

Mediante el tratamiento en conjunto de los proyectos presentados por los Diputados Simoniello, Aranda y Ramirez, la Cámara Baja ha resuelto adherir a la Ley Nacional Nº 25.854 que creó el "Registro Único de Aspirantes con fines de Adopción". Se establece como autoridad de aplicación al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia.

VER LEY SANCIONADA Nº 13.093
TEXTO APROBADO 29/10/09

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :

ARTÍCULO 1º: Adhiérese la Provincia de Santa Fe a la ley Nacional Nº 25.854 de creación del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos.

ARTÍCULO 2º: Créase el Registro Único Provincial de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos, con asiento en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia.

ARTÍCULO 3º: Es Autoridad de Aplicación de la presente ley el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos por intermedio de la Secretaría de Justicia, en coordinación activa con la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia dependiente del Ministerio de Desarrollo Social.
La Autoridad de Aplicación debe llevar el registro y elevar las actuaciones al juez interviniente.

ARTÍCULO 4º: La Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, a través de sus equipos interdisciplinarios, conforme a la ley Nº 12967, evalúa a las familias aspirantes a efectos de garantizar en los procesos de guarda y adopción el interés superior del niño.
Además, coordina todas las acciones de los distintos órganos estatales y no gubernamentales intervinientes en los procesos de guarda y adopción de niños y niñas.

ARTÍCULO 5º: La inscripción en el Registro no dará prelación para el otorgamiento de niños y niñas en guarda con fines de adopción ni sustituirá al juez interviniente en el control del cumplimiento de los extremos legales exigidos.

ARTÍCULO 6º: A los fines de resguardar la privacidad de los pretensos adoptantes, el expediente iniciado por ellos será secreto; sólo pueden acceder al mismo, así como a los demás datos contenidos en el Registro, los funcionarios y aspirantes, y llegado el caso los representantes legales de estos últimos. Previo a dicho acceso deberán acreditar interés legítimo ante la autoridad competente.

ARTÍCULO 7º: A los fines de evitar la divulgación de la información existente en dicho Registro, así como en los bancos de datos centralizados en el sistema informático a implementar, se deben utilizar códigos numéricos para vincular al expediente del aspirante con los datos contenidos en el mismo. Dichos códigos numéricos y su vinculación con los aspirantes deben ser archivados en un fichero que funcionará en el ámbito del Registro, al que sólo se tendrá acceso en los casos previstos por el artículo 6º de la presente ley.

ARTÍCULO 8º: Autorízase al Poder Ejecutivo a celebrar los convenios necesarios a los fines de garantizar el efectivo cumplimiento de la presente ley.


ARTÍCULO 9º: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días desde su promulgación.

ARTÍCULO 10º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Fundamentos

Sr. Presidente:

Es importante empezar describiendo que entendemos por Adopción.

Como concepto jurídico la podemos definir como la institución que, entre adoptante y adoptado, crea un vínculo de parentesco legal del que derivan iguales derechos y obligaciones a los que existen entre padres e hijos por naturaleza -Adopción Plena-. Asimismo, existe la Adopción Simple, en la que se cumplen las mismas condiciones sólo que, a diferencia de la anterior, se mantiene el vínculo biológico.

Más comúnmente la podemos precisar como una institución que tiene por finalidad la protección integral del niño y/o la niña en el seno de una familia que favorezca su desarrollo humano y lo contenga en ese proceso de crecimiento y formación como persona.

En Diciembre del año 2003 el Congreso de la Nación sancionó la Ley Nº 25.854 mediante la cual se crea en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el "Registro Único de Aspirantes a guarda con fines de Adopción". En el art. 6º se establece que la Nómina de Aspirantes, se integrará con la lista de aspirantes que estén inscriptos en las provincias que se adhieran a dicha Ley.

Con la creación de este Registro se buscó principalmente evitar la duplicidad de inscripciones, posibilitando que la inscripción hecha en cualquiera de las jurisdicciones tenga validez para todas las demás.

El Registro Único era un reclamo de quienes habían iniciado trámites para adoptar chicos, ya que el sistema anterior les exigía, para tener más chances, inscribirse en la mayor cantidad posible de distritos.

Es conocida la grave crisis por la cual está atravesando este instituto en nuestro País, en donde existe gran cantidad de menores (niños, niñas y adolescentes) que necesitan de una familia y existen, paralelamente, innumerable cantidades de personas o familias aptas y capaces para adoptar. Las demoras y complicaciones que embarran el camino de la adopción, además de alimentar los procedimientos ilegales, dejan con las manos vacías a quienes quieren hacer las cosas como corresponde.

Es importante destacar que quienes peticionen ante el Registro deberán ser admitidos previo al otorgamiento de la guarda con fines de adopción y que según lo dispone la Ley Nacional las inscripciones de aquellos que hayan sido admitidos, mantendrán su vigencia durante un año calendario, al cabo de la cual deberán ser ratificadas por los interesados.

Con esta ley se pretende detener diversas situaciones de ilegalidad como ser: el tráfico de niños, la intermediación, el amiguismo en la entrega de menores en condiciones de adoptabilidad, etc.

Con la adhesión a la Ley Nacional pretendemos que nuestra provincia tenga como prioridad organizar las expectativas de las personas y familias que desean aspirar a una adopción, permitiendo analizar, con el debido tiempo y profundidad, las condiciones materiales, morales, psicológicas, y familiares de los aspirantes.

Atento a ello es que entendemos fundamental la conformación de grupos interdisciplinarios que evalúen en forma pormenorizada a las familias aspirantes. Estos grupos tendrán la misión de acompañar a las personas, parejas, familias en todo el proceso de adaptación del menor a su nuevo ámbito familiar. Por ello, y a los fines de cumplimentar lo objetivos de la presentes Ley, el Estado Provincial tendrá la facultad de poder celebrar convenios de cooperación, colaboración y asistencia con instituciones no gubernamentales u otros organismos análogos que ya efectúen tareas de similar contenido social.

Es indudable que este debe ser el punto de partida de acciones que nos posibiliten mejorar los mecanismos necesarios a fin de poder asegurarles a los niños el derecho de ser formados, educados y protegidos en el ámbito de una familia. Esta tarea debe ser acompañada por el Estado y por todas aquellas instituciones que tienen por objetivo central la integridad de los menores.

En correlación a la Ley Nacional y a fin de agilizar aún mas el proceso es que establecemos como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien actuará siempre en colaboración con la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia dependiente del Ministerio de Desarrollo Social.

Es indudable que el Registro ayudará a mejorar las posibilidades de adopción para los menores; aportando mayor celeridad en todo el proceso judicial; y la inscripción en una base de datos única les permitirá a los padres de nuestra provincia, ser considerados en otras provincias.

Por lo expuesto y atento a la urgencia de solucionar dicha problemática, solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.

 


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