Proyectos
de Ley
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EXPTE. 21.926
- 26/02/09- MEDIA
SANCIÓN 05/08/09
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Agravar
penas y sanciones para quienes vendan alcohol a menores en Pub´s
y Boliches.
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TEXTO
APROBADO - MEDIA SANCION CAMARA DE DIPUTADOS
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LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1º:
"ARTICULO
132 (Ex 121 bis).- Prohibición del expendio de bebidas alcohólicas
a menores de dieciocho años. Prohíbese en todo el territorio
provincial, el expendio o suministro a cualquier título de todo
tipo de bebidas alcohólicas o alcoholizadas a menores de dieciocho
años. La prohibición regirá cualquiera sea la naturaleza
de la boca de expendio donde se comercialicen. La violación del
presente artículo, será sancionada con arresto hasta treinta
días o multa hasta quince jus, y la clausura del local o establecimiento
por el plazo de hasta treinta días si el juez lo estimare procedente. ARTICULO 2º:
"ARTICULO133
(Ex 122).- Suministro malicioso de bebidas alcohólicas. El que
maliciosamente ocasionare o contribuyere a ocasionar la embriaguez de
una persona suministrándole bebidas o sustancias capaces de producir
ese estado, será reprimido con arresto hasta quince días
o multa hasta cinco jus. ARTICULO 3º:
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TEXTO
PRESENTADO: PROYECTO DE LEY
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Artículo 1º: Modificase el artículo 132 de la Ley Provincial Nº 10.703 (Texto ordenado por el Decreto 1283/03) - Código de Faltas Provincial -, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2º: Modificase el artículo 133 de la Ley Provincial Nº 10.703 (Texto ordenado por el Decreto 1283/03) - Código de Faltas Provincial -, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo
3º: De forma. |
Fundamentos
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Sr. Presidente: Es el objetivo fundamental de este proyecto de Ley, considerar mayores multas y penas para aquellos responsables de establecimientos de esparcimiento nocturno que incumplan con la prohibición de venta de bebidas alcohólicas a personas menores de edad. En nuestra provincia se encuentra vigente la Ley 10.703 (Código de faltas) en la cual en su artículo 132 se dispone la prohibición del expendio de bebidas alcohólicas a menores de 18 años. Asimismo -este mismo artículo- intenta aclarar en qué tipo de establecimientos u ocasiones rige esta prohibición como si la misma no fuese general, lo que podría llevar a alguna errónea interpretación. Por otra parte, el artículo 133 de la mencionada Ley prevé los casos de suministro malicioso contemplando aquellos que contribuyeren u ocasionaren la embriaguez agravando las penas cuando se tratare de menores. Las modificaciones propuestas a estos artículos intentan agravar la situación de quienes, siendo responsables de espectáculos de carácter público, llevados adelante en los denominados pubs, o boliches o confiterías bailables no cumplan con esta prohibición. Para justificar este intento, es necesario en primer lugar entender y aceptar que estos eventos, son actividades organizadas por lo general por privados, pero de carácter público. Se rigen por normas, municipales, provinciales y/o nacionales de carácter general y precisan inclusive la autorización del Estado para ser llevadas adelante. No son fiestas privadas. El derecho de admisión es extremadamente restringido y su ingreso es libre, aún cuando no sea gratuito. Por tanto es obvio que rige para estos, la prohibición de la venta de bebidas alcohólicas a menores dispuesta por la Ley. Son los lugares destinados
en la sociedad de hoy al esparcimiento de los más jóvenes,
y pareciera que este esparcimiento se encuentra extremadamente vinculado
al consumo, fundamentalmente de alcohol. Mayores que deben ser responsables del cumplimiento de normas que muchas veces en cierto contexto se hacen de difícil aplicación. Muchas veces en la noche todo es posible o todo se puede. Se abren las puertas de estos lugares a mayores o menores por igual y se les proporciona alcohol a mayores o menores por igual. Adentro es imposible el control. Si bien hay empresarios de la noche que trabajan con un sector etáreo mayor existen muchos lugares en donde el ingreso de menores se confunde con el expendio de alcohol a este sector. Somos conscientes que en algunas localidades de nuestra provincia se discute el horario de apertura y cierre de lugares de esparcimiento nocturnos como pubs y confiterías bailables así como la conveniencia o no de permitir el ingreso de menores a los mismos. Pero estamos convencidos que el tema del alcohol no debe ser tema de discusión cuando se habla de menores de 18 años. Y muchísimo menos dentro de espectáculos regulados y autorizados por el Estado, de carácter publico. Por lo expuesto solicito
a mis pares el apoyo para la aprobación del presente. |