Proyectos de Ley
EXPTE. 21.926 - 26/02/09- MEDIA SANCIÓN 05/08/09
Agravar penas y sanciones para quienes vendan alcohol a menores en Pub´s y Boliches.
TEXTO APROBADO - MEDIA SANCION CAMARA DE DIPUTADOS

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º:
Modifícase el artículo 132 de la Ley Provincial N° 10.703 (Texto ordenado por el Decreto 1283/03) - Código de Faltas Provincial -, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 132 (Ex 121 bis).- Prohibición del expendio de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años. Prohíbese en todo el territorio provincial, el expendio o suministro a cualquier título de todo tipo de bebidas alcohólicas o alcoholizadas a menores de dieciocho años. La prohibición regirá cualquiera sea la naturaleza de la boca de expendio donde se comercialicen. La violación del presente artículo, será sancionada con arresto hasta treinta días o multa hasta quince jus, y la clausura del local o establecimiento por el plazo de hasta treinta días si el juez lo estimare procedente.
Si el expendio de bebidas alcohólicas o alcoholizadas a menores de dieciocho años se produjera en el interior de un local o lugar de recreación o esparcimiento nocturno, la pena recaerá sobre el encargado del establecimiento y/o evento y/o su propietario y/o su gerente y/o quien se determine como responsable del mismo, y se aplican multa de hasta treinta jus, inhabilitación o clausura definitiva del local.
Las sanciones se graduarán de acuerdo a la reincidencia.

ARTICULO 2º:
Modificase el artículo 133 de la Ley Provincial N° 10.703 (Texto ordenado por el Decreto 1283/03)- Código de Faltas Provincial-, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO133 (Ex 122).- Suministro malicioso de bebidas alcohólicas. El que maliciosamente ocasionare o contribuyere a ocasionar la embriaguez de una persona suministrándole bebidas o sustancias capaces de producir ese estado, será reprimido con arresto hasta quince días o multa hasta cinco jus.
Si las bebidas fueren suministradas a un menor de dieciocho años o a quienes manifiestamente se encontraran en estado anormal por demencia o simple debilidad física, la pena se agravará con arresto de hasta treinta días o multa hasta diez jus.
Si este último supuesto se produjera en el interior de un local o lugar de recreación o esparcimiento nocturno, la pena recaerá sobre el encargado del establecimiento o evento y/o su propietario y/o su gerente y/o quien se determine como responsable del mismo, y se aplican multa desde treinta jus hasta cincuenta jus, inhabilitación y clausura del local. "

ARTICULO 3º:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

TEXTO PRESENTADO: PROYECTO DE LEY

Artículo 1º: Modificase el artículo 132 de la Ley Provincial Nº 10.703 (Texto ordenado por el Decreto 1283/03) - Código de Faltas Provincial -, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 132 (Ex 121 bis).- Prohibición del expendio de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años. Prohíbese en todo el territorio provincial, el expendio o suministro a cualquier título de todo tipo de bebidas alcohólicas o alcoholizadas a menores de dieciocho años. La prohibición regirá cualquiera sea la naturaleza de la boca de expendio donde se comercialicen. La violación del presente Artículo, será sancionada con arresto de hasta treinta días o multa hasta quince jus, y la clausura del local o establecimiento por el plazo de hasta treinta días si el juez lo estimare procedente.

Si el expendio de bebidas alcohólicas o alcoholizadas a menores de dieciocho años se produjera en el interior de un local o lugar de recreación o esparcimiento nocturno, la pena recaerá sobre el encargado del establecimiento o evento y/o su propietario y/o su gerente y/o quien se determine como responsable del mismo, agravándose con arresto de hasta cuarenta días o multa de hasta treinta jus y/o clausura definitiva del local.

En caso de reincidencia, será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 27. "

Artículo 2º: Modificase el artículo 133 de la Ley Provincial Nº 10.703 (Texto ordenado por el Decreto 1283/03) - Código de Faltas Provincial -, el que quedará redactado de la siguiente manera:


"ARTICULO 133 (Ex 122).- Suministro malicioso de bebidas alcohólicas. El que maliciosamente ocasionare o contribuyere a ocasionar la embriaguez de una persona suministrándole bebidas o sustancias capaces de producir ese estado, será reprimido con arresto hasta quince días o multa hasta cinco jus.

Si las bebidas fueren suministradas a un menor de dieciocho años o a quienes manifiestamente se encontraran en estado anormal por demencia o simple debilidad física, la pena se agravará con arresto de hasta treinta días o multa hasta diez jus.

Si este último supuesto se produjera en el interior de un local o lugar de recreación o esparcimiento nocturno, la pena recaerá sobre el encargado del establecimiento o evento y/o su propietario y/o su gerente y/o quien se determine como responsable del mismo, agravándose con arresto de hasta cincuenta días y/o multa desde treinta jus hasta cincuenta jus y clausura del local."

Artículo 3º: De forma.

Fundamentos

Sr. Presidente:

Es el objetivo fundamental de este proyecto de Ley, considerar mayores multas y penas para aquellos responsables de establecimientos de esparcimiento nocturno que incumplan con la prohibición de venta de bebidas alcohólicas a personas menores de edad.

En nuestra provincia se encuentra vigente la Ley 10.703 (Código de faltas) en la cual en su artículo 132 se dispone la prohibición del expendio de bebidas alcohólicas a menores de 18 años. Asimismo -este mismo artículo- intenta aclarar en qué tipo de establecimientos u ocasiones rige esta prohibición como si la misma no fuese general, lo que podría llevar a alguna errónea interpretación. Por otra parte, el artículo 133 de la mencionada Ley prevé los casos de suministro malicioso contemplando aquellos que contribuyeren u ocasionaren la embriaguez agravando las penas cuando se tratare de menores.

Las modificaciones propuestas a estos artículos intentan agravar la situación de quienes, siendo responsables de espectáculos de carácter público, llevados adelante en los denominados pubs, o boliches o confiterías bailables no cumplan con esta prohibición.

Para justificar este intento, es necesario en primer lugar entender y aceptar que estos eventos, son actividades organizadas por lo general por privados, pero de carácter público. Se rigen por normas, municipales, provinciales y/o nacionales de carácter general y precisan inclusive la autorización del Estado para ser llevadas adelante. No son fiestas privadas. El derecho de admisión es extremadamente restringido y su ingreso es libre, aún cuando no sea gratuito. Por tanto es obvio que rige para estos, la prohibición de la venta de bebidas alcohólicas a menores dispuesta por la Ley.

Son los lugares destinados en la sociedad de hoy al esparcimiento de los más jóvenes, y pareciera que este esparcimiento se encuentra extremadamente vinculado al consumo, fundamentalmente de alcohol.
Las confiterías bailables, además son -como otros rubros- un comercio. Un intento de "negocio" para quienes lo emprenden, que por supuesto son mayores.

Mayores que deben ser responsables del cumplimiento de normas que muchas veces en cierto contexto se hacen de difícil aplicación. Muchas veces en la noche todo es posible o todo se puede. Se abren las puertas de estos lugares a mayores o menores por igual y se les proporciona alcohol a mayores o menores por igual. Adentro es imposible el control.

Si bien hay empresarios de la noche que trabajan con un sector etáreo mayor existen muchos lugares en donde el ingreso de menores se confunde con el expendio de alcohol a este sector.

Somos conscientes que en algunas localidades de nuestra provincia se discute el horario de apertura y cierre de lugares de esparcimiento nocturnos como pubs y confiterías bailables así como la conveniencia o no de permitir el ingreso de menores a los mismos.

Pero estamos convencidos que el tema del alcohol no debe ser tema de discusión cuando se habla de menores de 18 años. Y muchísimo menos dentro de espectáculos regulados y autorizados por el Estado, de carácter publico.

Por lo expuesto solicito a mis pares el apoyo para la aprobación del presente.

 
 


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