Proyectos de Ley
EXPTE. Nº 21.804- 15/12/08
Beneficios para pacientes oncológicos
en situación de vulnerabilidad social.
 
PROYECTO DE LEY

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA
DE LEY:

ARTICULO Nº 1: Los pacientes en situación de vulnerabilidad social habitantes de la Provincia de Santa Fe que padezcan enfermedades oncológicas y que cumplan con los requisitos determinados en la presente ley, gozan de los siguientes beneficios:

a) Provisión gratuita de medicamentos oncológicos y no oncológicos como así también los demás elementos considerados indispensables para un tratamiento adecuado para estos pacientes, durante las prácticas diagnósticas de seguimiento y control; según lo establezcan las normas técnicas aprobadas por la autoridad competente en el marco de la presente ley.

b) Asistencia Psico-social para el paciente y en el caso que lo solicitaren para los familiares directos, en instituciones públicas;

c) Percibir de parte del Estado Provincial una ayuda económica a favor de un familiar directo mientras dure el tratamiento y las prácticas diagnosticas de seguimiento. El monto de la misma será determinado por la autoridad de aplicación de la presente Ley y no podrá ser inferior al previsto por el "Programa Nacional Familia".

d) Cobertura de los gastos básicos que demande el proceso de control;


ARTICULO Nº 2: Para acceder a los beneficios enumerados en el artículo precedente, los pacientes deberán reunir los siguientes requisitos, con los alcances que la reglamentación determine:

a) Tener residencia en la provincia de Santa Fe con dos (2) años de antigüedad.

b) Ser paciente oncológico de hospital público, provincial o municipal;

c) Contar con una valoración socio-económica que certifique su condición de vulnerabilidad, expedido por el Área de Servicio Social del hospital público en el que esta siendo atendido.

ARTICULO Nº 3: Los pacientes oncológicos que reúnan los requisitos necesarios para acceder a la ayuda económica previsto en el inciso c) del Artículo Nº 1 de la presente Ley, podrán hacerlo sin perjuicio que estén percibiendo algún otro beneficio social dispuesto por otra ley provincial o nacional.

ARTICULO Nº 4: El Poder Ejecutivo promoverá la creación de un Comité Oncológico Provincial, en el que participen representantes de los equipos de salud que se especialicen en la materia, (Psicólogos. Asistentes Sociales, Enfermeros), propuestos por el Ministerio de Salud; representantes de la Sociedad de Onco-hematología y representantes de las distintas ONG's con personería jurídica en el territorio provincial, que se dediquen a la ayuda del enfermo de cáncer. Las actividades de los miembros serán desempeñadas "ad honorem" y sus funciones serán:

a) Asesoramiento en general en todo lo relacionado a la variada problemática del cáncer.

b) Intervenir de oficio o a pedido de parte, de acuerdo al procedimiento que establezca la reglamentación, cuando tomare conocimiento de acciones discriminatorias a enfermos oncológicos en cualquier actividad humana.

c) Organizar y apoyar actividades educativas a través de congresos, seminarios, cursos, talleres, jornadas y toda actividad dirigida a la promoción de la salud en la comunidad, contribuyendo a mejorar la calidad de vida del paciente.

d) Promover y orientar la investigación, y difundir los avances técnicos terapéuticos y la actualización bibliográfica.

e) Favorecer un proceso dinámico y continuo de intercambio de información y experiencias en todas las materias vinculadas a esta problemática, gestionando la cooperación y aportes provenientes de organismos y programas de origen provincial, nacional e internacionales.

f) Evaluar la exactitud científica de toda información o publicación difundida por los medios de comunicación social; adoptando las medidas adecuadas para su corrección o eliminación, teniendo en cuenta la protección del enfermo y de la sociedad toda.

g) Desarrollar toda actividad que considere necesaria para la prevención, diagnóstico, rehabilitación y tratamiento del cáncer.

ARTICULO Nº 5: Los Ministerios de Salud y Desarrollo Social serán la autoridad de aplicación de la presente ley en los aspectos competentes a cada uno de ellos, y tendrán entre otras, las siguientes funciones:

a) Implementar la presente ley en vista a su efectivo cumplimiento, teniendo en cuenta los servicios, planes y acciones existentes al momento de sanción de la ley, a efectos de no superponer los mismos y lograr la máxima eficacia y eficiencia.

b) Coordinar su accionar con el de las autoridades sanitarias nacionales, a los efectos del mejor cumplimiento de la legislación nacional y provincial.

c) Afectar el personal bajo su dependencia, gestionar la adscripción y/o traslado de personal de otras áreas de gobierno para atender las funciones emergentes de la presente ley.

d) Presupuestar los gastos que demande la implementación y propiciar las modificaciones presupuestarias que eventualmente resulten necesarias.

ARTÍCULO Nº 7: Las partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley se imputarán a rentas generales.

ARTICULO Nº 8: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el término de noventa (90) días a partir de su promulgación.

ARTICULO Nº 9: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Fundamentos

Sr. Presidente:

En la actualidad los pacientes provenientes de la zona centro-norte de nuestra provincia son atendidos exclusivamente por las prestaciones realizadas por el Hospital Iturraspe, mientras que en la ciudad de Rosario existen tres centros asistenciales públicos que se dedican a la problemática puntual de la atención oncológica.

Conjuntamente a la labor desarrollada por los nosocomios públicos, existen desde hace años ONG's que ayudan al paciente y a su familia que llega a la ciudad de Santa Fe y Rosario para ser atendidos. Estas instituciones son las encargadas de gestionar no sólo los gastos de hospedaje y alimentación, sino también en algunos casos los viajes a su lugar de residencia habitual.

El punto principal de este proyecto se fundamenta en la alta posibilidad que tienen los pacientes oncológicos, obviamente por los avances tecnológicos, de que sean dados de alta en el promedio de dos años desde el comienzo del tratamiento, siempre y cuando el diagnóstico sea prematuro y durante el proceso de cura se den ciertos requisitos. Los requisitos que mencionamos como base esencial para una pronta alta medica son: buena alimentación, cuidados higiénicos y control periódico al centro médico de Santa Fe o Rosario.

Es de destacar el profesionalismo y esmero que han demostrado durante todos estos años, el personal del Hospital Iturraspe en la atención de los pacientes. Sumado a esto el voluntariado realizado por distintas ONG's en la Provincia comprometidas en la lucha de este flagelo.

La brecha que todavía no se ha logrado disminuir es la relacionada con la coyuntura social en donde viven los pacientes y su entorno familiar. Cuanto más vulnerable es su condición social más probabilidades de que el tratamiento se prolongue en el tiempo o que sufran recaídas que dificultan su recuperación.

Familias indigentes, cuyo ingreso es el jornal del padre en base a "changas" o las tareas domesticas que realiza la madre del niño enfermo, sumado a una numerosa familia, conviviendo en condiciones no-saludables, es la radiografía constante que observan los encargados de las salas oncológicas de los hospitales públicos.

Si desde el Estado Provincial no se ejecutan políticas tendientes a paliar estas realidades sociales, los éxitos de curación se alargan, y en mucho casos no llegan nunca. Pero además, resulta mucho más oneroso en costos médicos y farmacológicos continuar con esta situación, que tratar de solucionar puntualmente y a las familias mas necesitadas, con una ayuda económica que implique que el paciente oncológico no sea una carga mas para el resto de su familia.
Que uno de los integrantes de la familia deba acompañar al enfermo, debiendo perder en la mayoría de los casos su precario trabajo, quebrando el entorno familiar, y teniendo que viajar con frecuencia varias horas para ser atendido, no hace mas que repercutir desfavorablemente en la recuperación del paciente.

Las personas que padecen estas patologías deben ser tratadas simplemente como temporarios enfermos oncológicos y no como incapaces o poseedores de enfermedad infecto-contagiosa, ya que durante todo el tratamiento, la gran mayoría de ellos continúan o pueden seguir asistiendo a sus lugares de trabajo o institución educativa.

Vemos con preocupación la urgente necesidad de articular políticas destinadas principalmente a la prevención expeditiva de diagnósticos, educación e integración social del paciente oncológico, incorporación, en la medida de lo posible, de los adelantos tecnológicos -clínicos y farmacológicos-, y contención psicológica y económica del paciente y su entorno familiar.

La designación de psicólogos y demás profesionales especializados en los tratamientos de pacientes con enfermedades oncológicas, es fundamental para la contención y una rápida asimilación en el entorno familiar, de la nueva situación a enfrentar.

Por todo lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento en la aprobación del presente proyecto de ley.

 
 


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