Proyectos
de Ley
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MEDIA SANCION - TEXTO APROBADO - 06/11/08 |
EXPTE. Nº
20.730 - 26/06/2008
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Proyecto
de Ley en adhesión a la Ley Nacional Nº 26.370 que establece
las "reglas de habilitación del personal que realiza tareas
de control de admisión y permanencia
en espectáculos públicos". |
Art. 1- La Provincia de Santa Fe adhiere a la Ley Nacional Nº 26.370 que establece las "reglas de habilitación del personal que realiza tareas de control de admisión y permanencia en espectáculos públicos". Art. 2- El Poder Ejecutivo Provincial garantizará que el personal que realiza tareas de control de admisión y permanencia en los espectáculos públicos, observe las características de capacitación, idoneidad y demás condiciones, previstas en la Ley Nacional Nº 26.370. Art. 3- Los Municipios y Comunas serán las Autoridades de Aplicación de la presente, dictando las normas de control en lo que estimen conveniente. Art. 4- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente Ley. Art. 5º- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |
FUNDAMENTOS
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Sr. Presidente: La adhesión a la Ley Nº 26.370 es un paso más en nuestra intención de solucionar los diversos inconvenientes que muchas veces se generan a partir de la tarea de control y admisión de espectáculos públicos. Es indudable la necesidad de que el Estado reglamente dicha actividad. De allí la creación de un Registro Único Público, como así también la obligación del personal de control de admisión y permanencia de exhibir una credencial donde consten nombre, apellido, foto y número de habilitación profesional otorgado por la autoridad de aplicación. Además es
importante destacar que no podrán trabajar como personal de seguridad
personas que hayan sido condenadas por delitos de lesa humanidad, que
se encuentren en actividad revistando en fuerzas armadas, penitenciarias,
de seguridad e inteligencia, o castigados por la misma actividad con penas
superiores a 3 años. Es un compromiso social el de luchar contra todo acto de discriminación, o de violencia, por eso en la búsqueda de un equilibrio es el Estado, a través de las Municipalidades y Comunas, como órgano rector de la sociedad quien debe asumir la responsabilidad de regular estas actividades, en colaboración con los organizadores de los distintos eventos que se comprometan a contratar a aquellas personas que cumplan con las exigencia que se plasman en la presente ley. Atento a lo expuesto es que solicitamos a nuestros pares su acompañamiento en la aprobación de dicho proyecto.
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Información complementaria: |
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