Proyectos
de Ley
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EXPTE. 20182
- 17/03/08
MEDIA SANCION EN CAMARA DE DIPUTADOS 27/11/2008 |
Aumento
de la alícuota del impuesto a los Ingresos Brutos sobre la venta
de Armas
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El diputado provincial Leonardo Simoniello presentó un proyecto de ley, donde prevé el incremento de la alícuota que grava las armas de fuego al momento de su compra, del 3,5% al 15%, alcanzando así el gravamen máximo diferencial existente sobre el impuesto provincial de los Ingresos Brutos. |
PROYECTO
DE LEY
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LA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. |
FUNDAMENTOS
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Sr. Presidente: Las alícuotas que se fijan para el cobro de impuestos, en algunos casos tienen que ver, más allá de la cuestión recaudatoria, con objetivos tendientes a promover o desalentar determinados consumos específicos. Tal es el caso de los impuestos sobre las bebidas alcohólicas y los cigarrillos, o por el contrario las exenciones o alícuotas diferenciales mínimas para los casos de alimentos como la leche o el pan. Es decir se trata de cuestiones donde se busca favorecer a sectores sociales o industriales. En el caso de los Impuestos Provinciales sobre los Ingresos Brutos, también existen diferentes alícuotas dependiendo del tipo de actividad. Si bien la alícuota general del 3.5%, también encontramos casos como el comercio de medicamentos con el 1%, de los lácteos el 2.5%, el comercio de las carnes el 2.8%, intentando incentivar el consumo y comercialización de los mismos, pero también encontramos ejemplos donde se busca desalentar la actividad tal es el caso de préstamos de dinero, donde la alícuota se incrementa al 15%, tal como lo estamos previendo para la comercialización de armas de fuego. En este sentido, debemos partir del presupuesto que las armas son un vector de violencia y tanto su uso legal como ilegal son factores de riesgo, teniendo en cuenta que casi todas las armas nacen legales, es necesario contar con esquemas de control sobre toda la vida del arma, desde su fabricación hasta su adquisición y uso. Las armas de fuego son un instrumento hecho para matar. Su letalidad se plasma en los datos correspondientes a muertes en todo el mundo. En países con alta conflictividad social la mayor cantidad de muertes por uso de este instrumento se produce en el marco de un conflicto interpersonal (sea un delito o no); en cambio, en sociedades con escasa tensión social las muertes por armas de fuego son mayormente provocadas en ocasión de intento de suicidio. La tenencia de armas en países con alto nivel de conflicto social, como es la Argentina, parece sustentarse en la creencia de que el arma es un elemento susceptible de facilitar la resolución de conflictos sociales (como la defensa de la propiedad) y la mayoría de las muertes producidas por armas de fuego se da en el marco del intento de utilizar el arma en este sentido. La cantidad de armas de fuego en manos de la sociedad civil, se ha incrementado fuertemente en los últimos años, sobre todo en el mercado ilegal, aumentando notablemente y de manera proporcional, el grado de letalidad de los delitos y la cantidad de víctimas por uso de armas de fuego. Sin lugar a dudas la proliferación ilegal de las armas pone en riesgo los derechos de las personas, facilita la comisión de delitos y los hechos de violencia, transformándose en un factor de inestabilidad política y social desafiando al monopolio de la fuerza del Estado. Si bien el flagelo de la inseguridad tiene que ver con factores estructurales e institucionales, la violencia utilizada en cada hecho delictivo tiene estrecha relación con la facilidad que tiene la población al acceso de armas de fuego y municiones. Por eso cuando se habla de reducir la conflictividad social se debe pensar en soluciones múltiples y combinadas de modo tal que respondan a la alta complejidad que presenta el tema. Es en este sentido que el Estado no puede obviar que la problemática de las armas excede el vínculo instrumental con el delito y hacer caso omiso a que la violencia letal tiene en ellas a su vector principal. Los sistemas Estatales tienen la obligación de atacar la problemática en toda su dimensión. Estamos convencidos
que al incluir esta actividad comercial al inciso f) del Art. 7 de la
Ley Nº 3.650 (Ley Impositiva de la Provincia de Santa Fe), estamos
contribuyendo, a través de la mayor alícuota diferencial
(15%), a desalentar la compra y la venta de los distintos materiales incluidos
en la Ley Nacional Nº 20.429 de Armas y Explosivos, como así
también la existencia de estos tipos de elementos en manos de la
población civil. |