Proyectos
de Ley
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EXPTE. 20130
- 06/03/08
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Modificación
artículo 10º del Estatuto Nº 8525 del Empleado Público
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PROYECTO
DE LEY
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Modificación artículo 10º del Estatuto Nº 8525 del Empleado Público Artículo 1º: Modificase el artículo 10 de la Ley Nº 8525, Estatuto del Empleado Público Provincial, el que quedará redactado de la siguiente forma: "A la Administración
Pública Provincial se ingresa por el Nivel inferior del Escalafón
o Agrupamiento correspondiente con excepción de aquellos supuestos
en que deben cubrirse puestos Superiores o de Supervisión, o se
hubieran concursado cargos de otro Nivel.
El límite de
edad previsto en el inciso d), puede extenderse hasta la mínima
establecida para obtener la jubilación ordinaria exclusivamente
en los tramos de personal superior cuando los conocimientos exigidos requieran
el concurso de personal de especial aptitud técnica Facúltese al Poder Ejecutivo a prescindir de los limites máximos y mínimos de edad para designar con carácter de excepción y cuando razones debidamente fundadas así lo justifiquen, al personal Orquesta, Coro y Técnico Profesional de la Secretaría de Cultura y comunicación Social de la Provincia de Santa Fe." Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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FUNDAMENTOS
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Sr. Presidente: El Estado es uno de los mayores empleadores en nuestra provincia. Como toda relación laboral, brinda y debe brindar estabilidad en el puesto que un agente esta designado. El sentido de pertenencia y compromiso es uno de los valores que se debe asegurar en cualquier relación o ámbito laboral, y las obligaciones, no son solo del empleador sino también de los trabajadores. Sin recursos no es posible la existencia del Estado. Por tanto, la obligación del trabajador estatal en la búsqueda de estos objetivos debe estar enmarcada en esa pertenencia y compromiso de la que hablábamos, ya que inclusive, juegan aquí el destino de sus propios intereses. La recaudación del año 2007, según información expuesta en su página web por la Administración Provincial de Impuestos de la Provincia, fue la siguiente:
La causa principal está relacionada sin duda a un retraso notorio de las valuaciones fiscales, que son la base imponible para este impuesto, en particular en lo que se refiera a los inmuebles rurales. Luego está relacionado a cierto nivel de evasión. Entonces nos preguntamos, cómo podemos contribuir para el mayor control y favorecer al compromiso del pago de este impuesto. Surge así este proyecto, que sólo compromete a quienes ingresan al Sector Público a que se adhieran al Sistema de beneficios y descuentos del Impuesto Inmobiliario. Es decir que no se les impone una mayor carga, sino que simplemente que los empleados públicos, al momento de su incorporación, se comprometan a cumplir con sus obligaciones con el fisco provincial, y en particular sólo con este impuesto. Esta norma facilitará la fiscalización del cobro de este impuesto, y a la vez el Estado comenzará por dar el ejemplo de manera interna, entre sus empleados y funcionarios. Este tipo de medidas contribuye a la convivencia ciudadana, cómo ve el resto de la sociedad al Sector Público, y cual es el compromiso de sus empleados, que no son ajenos a la imagen que se pretende dar del mismo. En definitiva, se trata de indicios de cambios, de responsabilidad y de intentos por dotar de mayor prestigio a sus trabajadores. |