Proyectos
de Ley
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CAJEROS
AUTOMATICOS: Prohibición de instalación, habilitación
y funcionamiento en cercanías de Casinos y Salas de juegos
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PROYECTO
DE LEY
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LA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
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Fundamentos
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Sr. Presidente: Hace aproximadamente 2 años, presentábamos por primera vez este proyecto de Ley. El mismo recibió tratamiento por parte de la Comisión Asuntos Constitucionales y Legislación General, la cual, mediante el dictamen correspondiente, aconsejó su aprobación, llegando a tener media sanción por parte de esta Cámara el 11 de junio del año 2009. En la Cámara
de Senadores, el mismo recibió tratamiento por parte de la Comisión
de Presupuesto y Hacienda, la que también recomendó la aprobación
del proyecto, aunque con algunas modificaciones, luego la iniciativa,
no recibió tratamiento por parte de las restantes Comisiones asignadas
por lo que perdió estado parlamentario. Teniendo en cuenta
los antecedentes del proyecto mencionado, y porque estamos convencidos
que la Provincia de Santa Fe debe legislar al respecto, insistimos en
su presentación repitiendo los fundamentos vertidos en aquella
ocasión. Decíamos en
aquella oportunidad: "Los fundamentos del presente proyecto radican
en desalentar el uso de cajeros automáticos o extracciones de dinero
en máquinas expendedoras por parte de las personas que acceden
a los establecimientos de juego. Muchas de las personas
que concurren a estas salas adoptan lo que podría denominarse como
un "mecanismo reflexivo de auto preservación de su patrimonio",
que consiste en llevar sólo consigo la cantidad de dinero que,
antes de ingresar, consideran "razonable" apostar para resistir
la tentación de jugar o gastarlo todo. El funcionamiento
de cajeros automáticos a que unos pocos pasos de distancia del
lugar donde se realizan las apuestas, es un elemento que contribuye, casi
de manera determinante, a disparar el deseo - patológico o no -
de seguir apostando cuando el jugador se queda sin dinero en sus bolsillos. A modo de ejemplo en la Ciudad de Santa Fe se ha instalado un cajero automático en el interior del shopping a escasos metros de la sala de juego donde se encuentra el Casino y las máquinas tragamonedas. No es necesario abundar
demasiado en este tema ya que la realidad demuestra la necesidad de incorporar
este tipo de disposiciones que colaboren con el concepto de no transformar
un juego en una enfermedad". ANTECEDENTES LEGISLATIVOS. ROSARIO: Se aprobó
la Ordenanza 8418/09, la que prohíbe instalar Cajeros Automáticos
en la sala de juego o a 85 metros circundantes a ella. PROYECTO A NIVEL NACIONAL:
Existió un proyecto del Diputado Alejandro Rossi, el que proponía
prohibir la instalación de cajeros automáticos que permitan
la extracción de dinero, dentro de las salas de juego, y hasta
dos cuadras de distancia de las mismas. De igual modo, planteaba la prohibición
de la utilización de la tarjeta de crédito para estas transacciones,
y establecía un máximo de 12 horas diarias, como horario
de apertura al público de las empresas de juegos de azar. Existe, asimismo,
otra iniciativa promovida en la Cámara de Diputados de la Nación
por la Diputada María Fernanda Reyes, tendiente a prohibir la instalación
y funcionamiento de cajeros automáticos y/o realización
de actividades relacionadas con préstamos de dinero en salas de
juego de todo el territorio nacional, el cual fue presentado en una primera
oportunidad en el año 2009, perdiendo luego estado parlamentario
y siendo representado el día 29 de marzo del corriente año. MISIONES: Esta vigente
la Ley Provincial Nº 4436, sancionada el 10 de Julio de 2008, la
cual prohíbe la instalación de cajeros automáticos
en salas de casinos y de máquinas tragamonedas, bingos, hipódromos
o en cualquier otro ámbito público en el que se realicen
apuestas por dinero o por cualquier otro medio de pago. CORRIENTES: Esta vigente
la Ley Provincial Nº 5828, sancionada el 4 de Junio de 2008, autoría
del Senador Horacio Colombo, la cual prohíbe en todo el territorio
de la Provincia de Corrientes, la instalación, habilitación
funcionamiento de cajeros automáticos dentro de los establecimientos
o locales de actividad lúdica, denominados "salas de juego"
y destinados a los "juegos de suerte, envite o azar", que tengan
la consideración de casinos, bingos, máquinas de tragamonedas,
hipódromos y similares. La prohibición se extiende hasta
la distancia de un radio de cien (100) metros de los establecimientos. RÍO NEGRO:
Se encuentra vigente la Ley Provincial Nº 4422, la cual modifica
parcialmente la Ley Nº 4108, incorporando en el artículo 7º
de ésta última la prohibición de instalación
de cajeros automáticos, de espacios que realicen transacciones
con divisas extranjeras o actividades relacionadas con préstamos
pignoraticios de dinero contra entrega de documentos, cheques o empeño
de bienes y cualquier otra actividad que se dedique a canjear objetos
de valor, en todas
las salas de juego de casinos, locales de bingo, hipódromos, máquinas
tragamonedas, juegos electrónicos, agencias y/o subagencias de
lotería y en general en todos los lugares que se efectúen
apuestas en el ámbito de la Provincia de Río Negro. Por lo manifestado,
solicito a mis pares el apoyo necesario para la aprobación del
presente proyecto. |
Representación del Expte. Nº 21.871 - que obtuvo media sanción el 11/06/09 y caducó en la comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Senadores. |