Proyectos de Comunicación
EXPTE. Nº 24.587 - 14/10/2010 - APROBADO 14/10/2010
Ecocardiografía fetal obligatoria

PROYECTO DE COMUNICACIÓN:

La Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe manifiesta su adhesión a las iniciativas legislativas vigentes en el Honorable Congreso de la Nación referidas a la realización, con carácter obligatorio y rutinario, de estudios vinculados a ecocardiografías fetales, para el control de embarazadas con edad gestacional entre la semana dieciocho (18) y veintidós (22).

FUNDAMENTOS:

Sr. Presidente:

Este proyecto de Comunicación que estamos presentando, con el acompañamiento de la mayoría de los integrantes de la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social, encuentra sustento en la intención de promover y fomentar todas las medidas tendientes a regular una práctica que, entendemos, debe ser declarada obligatoria y rutinaria para todas aquellas mujeres embarazadas con edad gestacional entre la semana 18 (dieciocho) y 22 (veintidós), que estén o no en situación de riesgo.

En primer lugar, con el objetivo de ordenar el análisis, es necesario brindar una serie de nociones elementales que nos permitirán comprender la trascendencia de la práctica obligatoria y rutinaria de las ecocardiografías fetales.

En este orden de ideas, podemos conceptualizar como cardiopatía congénita fetal, a la malformación estructural o alteración funcional del corazón y sus vasos detectada durante la gestación, o malformación de estas estructuras que estuviera presente al momento de nacer, aunque su diagnóstico definitivo pudiera establecerse más tardíamente.

En una primera aproximación, podemos decir que la ecocardiografía fetal y perinatal es el estudio por ultrasonidos del corazón, y vasos del feto y del recién nacido. El mencionado estudio, tal como lo hemos caracterizado, tiene dos objetivos primordiales, en primer término, está dirigido a demostrar la normalidad del sistema cardiovascular fetal o por el contrario establecer el diagnóstico y pronóstico temprano de la Cardiopatía Congénita durante la gestación, así como a planificar el manejo del feto intrautero y establecer el tratamiento inmediato del recién nacido; en segundo lugar debe ir dirigido al estudio de la fisiología de la circulación fetal, por la importancia que tiene en el desarrollo del feto.

Este diagnóstico prenatal permite, en caso de ser negativo, llevar tranquilidad a los padres y, en caso contrario, realizar un planeamiento más adecuado de la atención perinatal de pacientes portadores de cardiopatías congénitas.

En virtud de ser el corazón fetal de pequeño tamaño y moverse rápidamente, conseguir una imagen de calidad es algo difícil de lograr, para lo cual son necesarios equipos de alta resolución.

Entendemos que resulta de suma importancia contribuir con este tipo de normas que buscan regular acciones preventivas, por lo que, reiteramos, resulta imprescindible que el mencionado examen médico integre la rutina obligatoria de controles que se llevan a cabo durante el embarazo.

Es importante destacar que en nuestra Provincial, y más precisamente dentro de la Comisión de Salud, estamos debatiendo y analizando un proyecto de ley presentado por la Diputada Silvia de Cesaris.

Por último, es necesario resaltar la tarea que desarrolla la Fundación por el Corazón de los Niños, llevando a cabo acciones destinadas a la concientización, difusión e información de todo lo relativo a esta temática.
Por lo expuesto solicito a mis pares el apoyo necesario para el tratamiento y aprobación del presente proyecto.




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