Proyectos de Comunicación
EXPTE. Nº 23.113 - 04/11/09 - APROBADO 12/11/09
COMERCIALIZAN BOGAS DEL TAMAÑO DE UN PLATO

En restaurantes y comedores de pescado el menú incluye bogas a la parrilla que no superan, en muchos casos, los 32 centímetros. La ley 12.212 prohíbe la captura, circulación, venta y consumo de ejemplares de una talla menor a 42 centímetros, en el caso de esta especie. La misma situación se verifica en distintos comercios expendedores de pescado.

TEXTO PRESENTADO 04/11/09 - APROBADO 12/11/09

 

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

La Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe solicita al Poder Ejecutivo que, a través de la Secretaría de la Producción, realice las siguientes tareas en comercios expendedores de pescado - pescaderías, supermercados, restaurantes, braserías u otros lugares de comercialización - en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ley Provincial Nº 12.212:

1. Control en cuanto a venta y consumo de pescado de talla inferior a la mínima establecida, particularmente de la especie boga - Leporinus obtusidens - (Artículo 10).
2. Verificación de la obligación de exhibición de carteles con las longitudes mínimas de pescado para cada especie (Artículo 12).

Asimismo, solicitase al Poder Ejecutivo que en el marco de lo establecido en el artículo 62 de la mencionada ley, requiera a las autoridades municipales la colaboración necesaria a fin de garantizar las tareas de control y vigilancia mencionadas.


FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

Desde un tiempo a esta parte se puede observar la venta de pescados de la especie Boga en comercios expendedores de pescado - pescaderías, supermercados, restaurantes, braserías u otros lugares de comercialización - de nuestra provincia, de una longitud ostensiblemente inferior a la legalmente permitida.

En supermercados y pescaderías, por ejemplo, se ofrecen bogas despinadas congeladas que rondan los 300 gramos de peso y 30 cm. de longitud (cabeza incluida).

En restaurantes se promociona la venta de bogas despinadas a la parrilla las cuales sobrepasan unos pocos centímetros el diámetro de un plato de los utilizados en estos comercios.

Hasta no hace mucho tiempo nos encontrábamos que en cualquiera de estos comercios se ofrecían a la venta como chicas, bogas entorno a las cuales comían no menos de tres personas, mediante el tradicionalmente denominado "carancheo".

Podemos pensar que esta situación obedece a dos razones. Una, es que no haya en el río bogas de mayor tamaño. La otra, es que sea más redituable comercializar pescados de este tamaño. En cualquier caso el Estado tiene la obligación de actuar en el marco de las facultades que le otorga la legislación vigente, en defensa del recurso.

Hace aproximadamente una década salíamos de la denominada convertibilidad monetaria en nuestro país y empezaba a vislumbrarse el comienzo de un vertiginoso y desenfrenado proceso de exportación de pescados de río y consecuentemente la sobreexplotación de nuestro recurso ictícola.

Desde aquel entonces se viene denunciando que dentro de las toneladas y toneladas que se estaban exportando, una gran cantidad de sábalos eran de una talla inferior a la permitida. Esto obedecía, como mencionábamos antes, no sólo a que la sobreexplotación del recurso fue llevando a la extinción de ejemplares de gran tamaño, cuestión que entendemos irrefutable. Sino, principalmente, a una demanda de pescados de ese tamaño de los países importadores.

Evidentemente, para los restaurantes vender una boga entera para una persona es más conveniente comercialmente y también desde el punto de vista gastronómico en cuanto a su presentación.
Enormes esfuerzo se vienen realizando desde hace muchos años y desde distintos sectores, tendientes a frenar la depredación en nuestros ríos, principalmente de la especie sábalo. Exigiendo el cumplimiento de las leyes vigentes, entre ellas la 12.212.

En la misma se mencionan las longitudes mínimas de las distintas especies para la pesca comercial, entre ellas la de la especie boga (Leporinus obtusidens) con una longitud mínima de 42 cm., prohibiendo la captura, comercialización, venta y consumo, en todo tiempo, de aquellos ejemplares cuya talla mínima sea inferior a las establecidas. Y volvemos a repetir, la longitud de las que se están comercializando no superan un promedio de 30 cm. aproximadamente. En este sentido acompañamos al presente proyecto registros fotográficos que demuestran claramente lo antedicho.

Es una ironía, que una provincia como Santa Fe que tanto ha sufrido las consecuencias del desmanejo del recurso ictícola, esté permitiendo la comercialización de bogas del tamaño de un pejerrey.
Por lo expuesto solicito a mis pares el acompañamiento necesario para la aprobación del presente proyecto.



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