Cabe destacar que
originalmente, el proyecto fue presentado en la Cámara Baja por
el propio Diputado Leonardo Simoniello, siendo modificado oportunamente
por la Cámara de Senadores. La finalidad de éste, es adherir
a la ley que establece los mecanismos y procedimientos que debe utilizar
el Estado santafesino para el depósito transitorio o definitivo
de armas, su decomiso y destrucción; como así también
las normas y procedimientos destinados a regular la seguridad y gestión
de depósitos y arsenales.
En la Provincia de
Santa Fe se han destruido mas de 16.000 armas formando parte de este procedimiento
el Poder Judicial. Otras obtenciones y destrucciones fueron generadas
y organizadas por entidades abocadas al desarme de la sociedad civil,
campañas que aún se están desarrollando con éxito
en la búsqueda de disminuir la beligerancia y consecuencias trágicas
de los conflictos, fundamentalmente domésticos.
En la carrera contra
la inseguridad, datos alarmantes como los del 2007 (de 116 homicidios,
84 fueron causados por armas de fuego, 482 heridos de armas de fuego ingresaron
a los hospitales públicos) contrastan con datos alentadores como
los siguientes. De casi 100.000 armas entregadas voluntariamente en el
país, 56000 ya han sido destruidas y fundidas. En lo que va del
año 2008, 1989 armas fueron secuestradas por la Policía
de la Provincia de Santa Fe, 300 más que el año anterior.
Asimismo, desde julio del 2007 hasta el 17 de octubre de este año,
9000 fueron entregadas a través del desarme voluntario, generado
por programas llevados adelante por la comunidad y el RENAR. En Rosario,
se entregaron 4463 armas, en Santa Fe 4405 y en Rafaela 466. En el país,
según el RENAR, casi 100.000 armas se entregaron en un año
aproximadamente.
Así, la presente
ley contribuirá a un mejor desarrollo de este nuevo sistema informativo
sobre los elementos que componen el Registro, siendo un fuerte paliativo
para ciertas deficiencias regulatorias y de control en la materia, reforzando
al mismo tiempo el compromiso con las demás provincias a fin de
poder realizar acciones coordinadas.
A su vez, una de las
contribuciones más relevantes que aporta esta Ley, es la celeridad
con que deben ser informados al RENAR los datos sobre las armas incautadas,
aportando así un mayor control y transparencia al manejo de este
tipo de elementos. Asimismo, los tribunales del país con competencia
penal, policías, fuerzas de seguridad, servicios penitenciarios,
deberán sentenciar de qué tipo de arma, sistema de disparo,
marca, modelo, calibre y numeración de serie se trata, entre otros
datos.
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