Comunicados
de Prensa
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Santa Fe, 20 de Febrero de 2008
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En las oficinas del Bloque de la UCR de la Legislatura de la Provincia de Santa Fe, mañana a las 10 h., los diputados correspondientes al Bloque UCR FPCS, convocan a una conferencia de prensa con el fin de informar acerca de la reforma del Estatuto y Escalafón para el Personal de Municipalidades y Comunas de la Provincia de Santa Fe (Ley Nº 9.286).
En esta oportunidad se expondrá la modificación a la ley provincial que regula las indemnizaciones por cesantía por incapacidad inculposa, con el fin de no generar costas que desequilibren las finanzas del municipio e igualar la situación entre el personal de la Administración Pública Provincial y el personal de Municipalidades y Comunas.
Cabe destacar que los diputados Boscarol, Simoniello, Mascheroni, Marcucci, Peralta, Menna, Perna, Fascendini, Schpeir y Dadomo, estarán presentes en dicha convocatoria. |
Información
detallada
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Modificación Estatuto y Escalafón para el Personal de Municipalidades y Comuna de la Provincia de Santa Fe. (Ley 9286) "El nuevo texto de la Ley 9286 evitaría el impacto sobre la Hacienda Pública Municipal generado por la judialización de los reclamos y se equipararía a los empleados públicos provinciales y municipales". El proyecto de Modificación Estatuto y Escalafón para el Personal de Municipalidades y Comuna de la Provincia de Santa Fe. (Ley 9286), plantea la necesidad de modificar la Ley 9286 en lo que respecta a la indemnización por cesantía por incapacidad inculposa (art. 23 inc g). La normativa actual, genera una situación de desigualdad, no solo entre el personal de la Administración Pública Provincial y el Personal de la Municipalidad, sino que además, los montos abonados por el Municipio en tal situación difieren notablemente de los que afronta el Estado Provincial. Si tenemos en cuenta la normativa vigente en la provincia respecto de idéntico rubro indemnizatorio -Ley 8525- "Estatuto General del Personal de la Administración Pública Provincial", existe una diferencia significativa en cuanto al monto de la indemnización, A los fines de ejemplificar lo señalado, si tenemos en consideración un empleado con 28 años de servicio con un haber de $1200, el monto indemnizatorio seria el siguiente: MUNICIPALIDAD (Ley
9286- art. 24) - INDEMNIZACION: $49.200 Por este tipo de indemnizaciones
la Municipalidad ha tenido que afrontar en los últimos años
una considerable cantidad de reclamos que han causado un fuerte impacto
en la hacienda pública municipal, imponiendo a la misma una carga
económica difícil de solventar, comprometiendo la prestación
de servicios esenciales. A fin de evitar esta situación, la Municipalidad ha dictado una serie de Ordenanzas buscando moderar la misma. Una de ellas estableció una reglamentación diferente en cuanto al monto de la indemnización para los casos de cesantía por incapacidad inculposa, y por otra Ordenanza se incorporaron una serie de requisitos para tener derecho a la indemnización prevista. Frente a dicho contexto normativo el criterio seguido en su momento por la Corte Suprema de Justicia, receptado y por ende mantenido en las sentencias dictadas por los Juzgados Laborales, ha sido desestimar la aplicación de estas ordenanzas siendo la Municipalidad condenada en todo juicio entablado en su contra por tal concepto, fundamentando dicho criterio en que la Ley 9286 debe aplicarse en el ámbito municipal sin necesidad de ninguna otra disposición. Al no modificarse la normativa provincial y a los fines de no seguir generando costas derivadas de los pronunciamientos adversos para el municipio, se dictó una Ordenanza autorizando al Departamento Ejecutivo Municipal a convenir la forma de pago de estas indemnizaciones, y en los supuestos de existir acción judicial en curso, el acuerdo se formalizará como acuerdo transaccional. A los efectos de actualizar
la normativa y con ello además, dar una equiparación entre
los Estatutos mencionados anteriormente, creemos imprescindible impulsar
la modificación de la Ley 9286, incorporando al artículo
24 el siguiente texto: "Cuando el empleado fuera dejado cesante por
incapacidad permanente o parcial para cumplir sus tareas habituales a
causa de enfermedad o accidente inculpable, la indemnización por
esta causal, será igual a la mitad de la prevista para las demás
causales. El importe de esta indemnización no podrá ser
inferior a cinco veces el monto total sujeto a retenciones de la categoría
de ingreso ni superior a quince veces. Para tener derecho
a esta indemnización, se requiere:
Que el agente no esté en condiciones de obtener ningún beneficio provisional, sea jubilación ordinaria, por incapacidad, por edad avanzada o cualquier otra índole. Esta indemnización es incompatible con otro beneficio provisional." Por los motivos antes expuestos, es que creemos necesario modificar la Ley Provincial Nº 9286, a fin de adecuarla a lo legislado para esta misma situación por la Ley Provincial Nº 8525, y de esta forma no solo se evitaría el impacto sobre las arcas municipales, sino que además, se daría una situación de igualdad entre el personal de la Administración Pública Provincial y el personal de Municipalidades y Comunas. |