La Caja de
Asistencia Social -Lotería de Santa Fe- a través
de su área de Coordinación Técnica, realizó
diversos dictámenes a partir de un Proyecto de Ley de mi
autoría -que fuera acompañado por el Diputado Santiago
Mascheroni-, por el cual buscamos regular en todo el ámbito
de la provincia de Santa Fe la instalación, habilitación
y funcionamiento de Cajeros Automáticos expendedores de
dinero dentro de los establecimientos previstos y regulados en
la Ley Provincial Nº 11.998, denominados Casino, Maquinas
de Azar automáticas y bingos, y ampliando el área
de restricción hasta un radio de 200 doscientos metros
de distancia, contados desde el lugar de emplazamiento de dichos
establecimientos. Esta iniciativa, además de pretender
ser y generar una herramienta objetiva en función de la
prevención y la lucha contra el juego compulsivo, es de
aplicación en otras provincias. Existen además proyectos
de Ley en el Congreso Nacional.
¿Quién
lo dice?
¿Puede la Caja de Asistencia -Organismo descentralizado
y a la vez autoridad de Aplicación-, dictaminar con referencia
a un proyecto de ley en donde inclusive se excusa de su propia
competencia? El Decreto-Acuerdo Nº 132/94 y su modificatorio
Nº 1255/08, que en su articulo 1º establece "en
los casos en los que Organismo descentralizados y Entes Autárquicos
del Estado Provincial intervengan como Jurisdicción de
origen y resulten competentes en razón de la materia, no
sólo será obligatoria la intervención de
los organismo consultivos de carácter jurídico de
los mismos, sino también la de los servicios permanentes
de Asesoramiento Jurídico del Ministerio o Cartera en cuya
órbita actúen.". Por otra parte, ¿puede
en su condición manifestar, que "llegado el caso
..invocar el concesionario la lesión de legítimos
derechos patrimoniales, por el cual intentar
una indemnización
patrimonial por eventuales daños
"?, tal
cual lo plantea en el dictamen, adelantando una opinión
que no le corresponde y que a la vez podría comprometer
la postura de la Provincia en futuras interpretaciones del Poder
de Policía.
¿Adentro
o afuera?
Otra de las discusiones, parecería ser si la restricción
debería ser dentro de los casinos, sobre todo teniendo
en cuenta la existencia de otros complejos como el Hotelero o
el Shoping. Nuevamente he aquí otra contradicción.
Cuando la Caja habla de intereses manifiesta que el complejo se
licitó como un todo, en cambio cuando ataca el proyecto
plantea que el proyecto debió restringir los cajeros solo
dentro de los casinos. Recordemos además que en algunos
casos los ingresos a unos y otros rubros están interconectados
entre si.
Nos podrán
decir también, como lo manifiesta la Caja -Autoridad de
Aplicación- que la limitación de Cajeros Automáticos
a una distancia de 200 metros, traería aparejados "cuestiones
de inseguridad o incomodidad". Nosotros decimos que estos
complejos existen gracias a una Ley especial y que más
allá de algunas incomodidades, y eventual colisión
con algunos intereses particulares, debemos defender el interés
general fundamentalmente de aquellos que por diversos motivos
pueden caer en la trampa del juego compulsivo.
Los cajeros en los casinos, ¿son peligrosos?
En este sentido
somos extremadamente respetuosos de las consideraciones que pueden
hacer quienes no están de acuerdo con referencia a implementar
medidas activas de lucha contra la ludopatía y el juego
descontrolado o compulsivo.
A nuestro
modo de ver estas medidas son necesarias fundamentalmente ante
la falta objetiva de programas contra esta enfermedad. Hoy el
modelo de los casinos plantea -como en el caso de Santa Fe ciudad-
24 horas de apertura, acceso gratuito, una apuesta muy económica
y la accesibilidad al dinero. Habrá que preguntarse quienes
son los que juegan, de que manera lo hacen, con que lo pueden
hacer y nos daremos cuenta que en gran parte no representan las
caras sonrientes de las propagandas. En algunos casos, creanme
que un cajero cercano se asemeja mucho a una casa de empeños.
¿Ludopatía?
El diputado
Mascheroni le preguntó a la Caja de Asistencia Social acerca
de los Programas que desarrolla vinculados a la Ludopatía
a través de un Pedido de Informes del 18 de junio de este
año (Nota 17155). No solo que en el informe desglosado
de gastos o erogaciones no figura ningún rubro vinculado
a este tipo de programas sino que además agrega que
"
A partir de noviembre de 2008 se iniciaron reuniones
de funcionarios con integrantes del ministerio de salud
Se
formalizo la realización de un programa de juego responsable
el
cual se implemento a partir de junio del corriente año
y que se encuentra en vigencia en estos momentos
"
Evidentemente
la información no da precisiones al respecto de estadísticas,
lugares de atención ni presupuesto afectado a esta problemática.
La Legislación
vigente y comparada.
Si bien ya
mencionamos las restricciones en Misiones y Corrientes, podemos
agregar avances en Chubut o Río Negro y recientemente en
la Provincia de Buenos Aires, que con diversas modalidades han
aceptado la importancia de la problemática planteada y
han legislado al respecto. Pero es necesario transcribir el primer
párrafo del artículo 42 de nuestra constitución
Nacional que dice: "Los consumidores y usuarios de bienes
y servicios tienen derecho, en la relación de consumo,
a la protección de la Salud, seguridad e intereses económicos;
a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección
y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán
a la protección de esos derechos
."
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