22/07/2009
Veda Electoral:
La resolución del Tribunal excede claramente los alcances de la Ley
Autor: Diputado Provincial Leonardo Simoniello


Sin dudas que determinar una veda electoral sin actividad de los candidatos cercena la necesaria comunicación que debe existir entre los electores y quienes pretendan ser consagrados elegidos por estos. Debilita el sistema y por ende los grados de representatividad de quienes pueden ser electos.

Sin bien la Ley 12.982 que entre otras cosas prevé un nuevo calendario electoral, esta enmarcada en una emergencia sanitaria, en ningún caso prevé una veda que restrinja totalmente la actividad de los candidatos. La excepcionalidad de la Ley y sus restricciones fueron claras y la interpretación del Tribunal avanza en esas restricciones alterando aún más el proceso electoral.

El objetivo principal de la Ley mencionada fue precisamente y por única vez establecer un corrimiento del plazo de realización de las elecciones primarias de autoridades Municipales y Comunales, atento a la Declaración de Emergencia Sanitaria por 90 días que vive nuestra Provincia con motivo de la pandemia de gripe "A" (H1N1), trastocando algo esencial como es el cronograma electoral, cuando una campaña debe ser los más previsible posible, en beneficio de la ciudadanía.

Es imposible pensar que una Resolución de un Tribunal, en este caso el Tribunal Electoral, puede ir más allá de lo que establezca una Ley. Es decir, la Ley tiene parámetro, y realizar una interpretación extensiva de la misma, en muchos casos termina siendo contraria al espíritu original de la misma ley. Las interpretaciones en todo caso deben apuntar a preservar el derecho de los ciudadanos a conocer las propuestas de sus candidatos y no a limitar las mismas.

Por ejemplo; ¿Donde establece la Ley que no se puede realizar un acto político callejero o reuniones con vecinos o visitas de los candidatos a los medios?. Esta "veda", resuelta por el Tribunal y no por la ley, durante 30 días no solo atenta las garantías previstas en nuestra legislación sino que dificulta notablemente el derecho de los ciudadanos a utilizar distintos medios para poder informarse.

Inclusive, solo desde el punto de vista en donde se enmarca la Ley, -una emergencia sanitaria- pueden justificarse algunos de sus pretendidos como ser la suspensión de publicidad oficial o inauguración de obras, cuando esta es una materia delegada a los propios Municipios y comunas por las leyes vigentes.

No se debería hablar o considerar "la voluntad del legislador" en los casos que taxativamente la ley prevé. Avanzar sobre lo que no se prevé, como en este caso, fué solo la voluntad del Tribunal.

A la política le estamos sacando política. A la democracia le estamos quitando democracia. Se le esta impidiendo a los candidatos manifestarse durante 30 días antes de una elección. Esto es impensado, inédito y fundamentalmente desacredita un proceso como el eleccionario, fundamental en la vida democrática.

 


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