Sin dudas que determinar una veda electoral sin actividad de los
candidatos cercena la necesaria comunicación que debe existir
entre los electores y quienes pretendan ser consagrados elegidos
por estos. Debilita el sistema y por ende los grados de representatividad
de quienes pueden ser electos.
Sin bien la
Ley 12.982 que entre otras cosas prevé un nuevo calendario
electoral, esta enmarcada en una emergencia sanitaria, en ningún
caso prevé una veda que restrinja totalmente la actividad
de los candidatos. La excepcionalidad de la Ley y sus restricciones
fueron claras y la interpretación del Tribunal avanza en
esas restricciones alterando aún más el proceso
electoral.
El objetivo
principal de la Ley mencionada fue precisamente y por única
vez establecer un corrimiento del plazo de realización
de las elecciones primarias de autoridades Municipales y Comunales,
atento a la Declaración de Emergencia Sanitaria por 90
días que vive nuestra Provincia con motivo de la pandemia
de gripe "A" (H1N1), trastocando algo esencial como
es el cronograma electoral, cuando una campaña debe ser
los más previsible posible, en beneficio de la ciudadanía.
Es imposible
pensar que una Resolución de un Tribunal, en este caso
el Tribunal Electoral, puede ir más allá de lo que
establezca una Ley. Es decir, la Ley tiene parámetro, y
realizar una interpretación extensiva de la misma, en muchos
casos termina siendo contraria al espíritu original de
la misma ley. Las interpretaciones en todo caso deben apuntar
a preservar el derecho de los ciudadanos a conocer las propuestas
de sus candidatos y no a limitar las mismas.
Por ejemplo;
¿Donde establece la Ley que no se puede realizar un acto
político callejero o reuniones con vecinos o visitas de
los candidatos a los medios?. Esta "veda", resuelta
por el Tribunal y no por la ley, durante 30 días no solo
atenta las garantías previstas en nuestra legislación
sino que dificulta notablemente el derecho de los ciudadanos a
utilizar distintos medios para poder informarse.
Inclusive,
solo desde el punto de vista en donde se enmarca la Ley, -una
emergencia sanitaria- pueden justificarse algunos de sus pretendidos
como ser la suspensión de publicidad oficial o inauguración
de obras, cuando esta es una materia delegada a los propios Municipios
y comunas por las leyes vigentes.
No se debería
hablar o considerar "la voluntad del legislador" en
los casos que taxativamente la ley prevé. Avanzar sobre
lo que no se prevé, como en este caso, fué solo
la voluntad del Tribunal.
A la política
le estamos sacando política. A la democracia le estamos
quitando democracia. Se le esta impidiendo a los candidatos manifestarse
durante 30 días antes de una elección. Esto es impensado,
inédito y fundamentalmente desacredita un proceso como
el eleccionario, fundamental en la vida democrática.
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