La Empresa
Energy Group S.R.L interpuso contra la Municipalidad de la Ciudad
de Santa fe, un Recurso Contencioso Administrativo a fin de declarar
la inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal Nº 11424/07,
que fuera sancionada por el Concejo Municipal de la Ciudad de
Santa Fe el 18 de Octubre del 2007 y promulgada por el Ejecutivo
Municipal el 25 de enero de 2008.
Dicha ordenanza
prohíbe y/o limita la promoción publicitaria, exhibición,
venta, expendio o suministro a cualquier titulo de bebidas energizantes,
en todos los establecimientos comerciales comprendidos o regulados
por la ordenanza Nº 9139.
Entre los
argumentos esgrimidos por la demandante se expuso que no se puede
prohibir a través de una norma municipal lo que esta autorizado
por una ley Nacional, - en este caso lo normado por la Ley Nº
18. 284 - Código Alimentario Argentino.-. Asimismo se refirió
también a que las autoridades locales sólo pueden
verificar las condiciones higiénicos-sanitarias, bromatológicas
y de identificación comercial y en ningún caso prohibir
el expendio, suministro o venta de un producto de venta libre.
Por otro lado,
cuestionó en sus fundamentos que la medida adoptada por
el Consejo Municipal de la Ciudad de Santa Fe, carecía
de razonabilidad, considerándola absolutamente arbitraria,
por entender que con dicha prohibición se perjudicaba únicamente
a las empresas que comercializan bebidas energizantes y no a otras
Empresas que comercializan bebidas alcohólicas y/o derivados.
Por ultimo,
solicitó se dicte una medida de "no innovar"
(de carácter innovativo) buscando con ello suspender los
efecto ordenados por el acto administrativo municipal (Ordenanza
Nº 11.424/07), a partir de los graves perjuicios económicos
que la aplicación de la norma le produciría a la
Empresa reclamante.
En su contestación,
la Municipalidad, expresó que la medida impugnada fue dictada
por el único órgano con competencia para ello y
que, a contrario de lo expuesto por la Empresa Energy Group. SRL,
se limita la prohibición a determinados locales a fin de
evitar la mezcla de bebidas energizantes con alcohol, es decir
que lo que se buscaba no era prohibir la comercialización
de los energizantes en la ciudad, sino acotarlo a los ámbitos
adecuados.
Conforme a
lo expuesto, el 24 de Abril del 2008, la Cámara de lo Contencioso
Administrativo, rechazó la medida cautelar interpuesta
por la Empresa Energy Group. SRL, fundamentando que no puede afirmarse
con certeza que la Municipalidad sea incompetente para dictar
la medida cuestionada, ni que dicha medida viole de modo manifiesto
la normativa federal invocada, por entender que la prohibición
impugnada no es absoluta, ni en cuanto al lugar, ni en cuanto
al producto.
La
Municipalidad y su Poder de Policía
Es de destacar
que la medida cuestionada por la Empresa ha sido dictada en ejercicio
del poder de policía municipal en materia de salud, y que
ya se ha considerado que "no son admisibles las medidas cautelares
de no innovar respecto de actos que suponen el ejercicio del poder
de policía" (fallo 307. 1994): principio que también
aparece plasmado en el art. 17 de la Ley 2756 -Orgánica
Municipal-.
Atento a ello,
consideramos que es incuestionable la facultad que tiene el Estado
Municipal de ejercer su Poder de Policía, facultad que
tiene su fuente tanto en la Constitución Nacional como
así también en la Constitución Provincial.
Y mas aún si tenemos en cuenta que es el legislador ( Nacional,
Provincial o Municipal) quien crea el conjunto de medias a partir
de las cuales los particulares ajustan sus actividades a un fin
de utilidad pública, y es él quien le brinda los
elementos necesarios al Estado (Nacional, Provincial o Municipal)
para que pueda proteger la salud de la población, resguarda
su tranquilidad publica, su moralidad y salubridad, y pueda ejercer
un amplio control a fin de evitar la explotación y/o abusos
a los que puedan someterse los ciudadanos.
Si bien es
cierto que la Cámara en lo Contencioso Administrativo hasta
ahora sólo se ha expedido sobre la medida de no innovar,
es indudable la intención que tuvo de dejar en claro que
en ningún momento puede ser inconstitucional una norma
que trata de resguardar la salud de la población. Y es
en este punto donde queremos hacer fundamental hincapié,
porque de una breve lectura comprensiva de la Ordenanza ut supra,
se desprende que con ella no se busca prohibir en el mercado comercial
la venta de los Energizantes, sino que por el contrario, su finalidad
era reglamentar tanto su consumo como su comercialización,
sabiendo que es facultad exclusiva y excluyente del Estado, en
este caso del Estado Municipal, controlar todos aquellos alimentos
y/o bebidas que puedan ser nocivas a la salud pública.
Un claro ejemplo
de cómo debe funcionar el Poder de Policía del Estado
es el caso de los pegamentos o adhesivos, que durante muchos años
fueron de venta libre, pero que por los efectos perjudiciales
que comenzaron a producir fundamentalmente en los menores, se
debió reglamentar su venta, concluyendo con la prohibición
absoluta de venta a menores de 18 años.
A partir de
este ejemplo y entendiendo claramente que la mezcla de energizante
con alcohol produce un efectos dañino en quienes los consumen,
sean estos menores (ellos son los que mayormente consumen esta
mezcla , de allí nuestra intención de prohibir el
consumo a menores de 18 años) o el público en general,
es que sostenemos la necesidad de que el Estado priorice la protección
de los ciudadanos por sobre todos otros tipo de interés
individual y/o Empresarial.
Sabemos que
las Empresas que comercializan estos productos basan su publicidades
en el consumo del energizante mezclada con alcohol (de allí
es que obtiene sus mayores recursos económicos), y su público
predilecto son los menores. Entonces, frente a este cuadro de
situación, lo que nos preguntamos es que hacemos nosotros,
y la respuesta está en la búsqueda por todos los
medios de de evitar que estas Empresas hagan de sus productos
una necesidad primaria a la hora de salir a divertirse en los
diferentes ámbitos de la ciudad.
Compartiendo
esta idea, la Fiscalía Municipal, al responder sobre la
medida de no innovar presentada por la Empresa, expresó
"deben ponderarse debidamente los interese en juego, no pudiendo
el interés particular invocado conmover el fundamento que
subyace en la norma respecto de la protección de la salud".
El Estado
tiene como objeto fundamental mantener el orden, la seguridad
y la paz social, satisfaciendo los intereses generales y persiguiendo
el bien común. A tal efecto actúa en ejercicio de
su función de policía, por medio del legislador
quien establece una serie de medidas dirigidas a hacer compatibles
entre si los intereses opuestos de los habitantes, coincidiendo
éstos con los intereses superiores de la comunidad.
Conforme a
estas serie de ideas es que queremos dejar sentada nuestra postura,
la cual no intenta prohibir la comercialización de energizantes
o suplementos dietarios en el ambito municipal o provincial, ni
tampoco intentamos legislar a través de ordenanzas cuestiones
que son de competencia Federal, sólo buscamos que el Estado
Municipal haciendo uso de su facultad de policía, reglamente
el uso y consumo de lo mismos, lo cual hoy en día está
absolutamente desvirtuado, con la finalidad de que ello no se
transforme en un abuso, generador de graves conflictos sociales.
Particularmente
me he preguntado muchas veces, que sucedería si una persona
con problemas cardíacos y que no sabe de ellos, consumen
este mezcla. La respuesta está en evitar que eso suceda.
Dr.
Mariano Ratto
Abogado
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