LEY Nº
12.929 - Adhesión a la Ley Nacional nº 25.938
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SANCIONA CON FUERZA DE L E Y ARTÍCULO 1°.- Adhiérese la provincia de Santa Fe al régimen establecido por la Ley Nacional N° 25.938. ARTÍCULO 2°.- El Poder Ejecutivo y el Poder Judicial dictarán las normas necesarias para poner en funcionamiento el régimen establecido en la presente ley. ARTÍCULO 3°.- Las autoridades del Poder Judicial, del Ministerio Público y de la Policía de la Provincia de Santa Fe que se encontraren en posesión de armas de fuego, sus partes y repuestos, municiones y demás materiales incluidos en la Ley Nacional N° 20.429 de Armas y Explosivos, provenientes de secuestros o incautaciones, dispondrán de un plazo de 90 días hábiles a partir de la sanción de la presente ley, para comunicar dicha situación e la forma que determine la reglamentación de la Ley Nacional N° 25.938. ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Santa Fe, a los veintitrés días del mes de Octubre del año dos mil ocho.
Santa Fe, 20 de Noviembre de 2008
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
ANTONIO
JUAN BONFATTI |