LEY Nº 12.929 - Adhesión a la Ley Nacional nº 25.938


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

ARTÍCULO 1°.- Adhiérese la provincia de Santa Fe al régimen establecido por la Ley Nacional N° 25.938.

ARTÍCULO 2°.- El Poder Ejecutivo y el Poder Judicial dictarán las normas necesarias para poner en funcionamiento el régimen establecido en la presente ley.

ARTÍCULO 3°.- Las autoridades del Poder Judicial, del Ministerio Público y de la Policía de la Provincia de Santa Fe que se encontraren en posesión de armas de fuego, sus partes y repuestos, municiones y demás materiales incluidos en la Ley Nacional N° 20.429 de Armas y Explosivos, provenientes de secuestros o incautaciones, dispondrán de un plazo de 90 días hábiles a partir de la sanción de la presente ley, para comunicar dicha situación e la forma que determine la reglamentación de la Ley Nacional N° 25.938.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Santa Fe, a los veintitrés días del mes de Octubre del año dos mil ocho.

EDUARDO ALFREDO DI POLLINA
Presidente Cámara de Diputados
Dra. GRISELDA TESSIO
Presidenta Cámara de Senadores
   
Dr. LISANDRO RUDY ENRICO
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Dr. DIEGO A. GIULIANO
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores

Santa Fe, 20 de Noviembre de 2008

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

ANTONIO JUAN BONFATTI
Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado



Proyectos
Gestiones
Comisiones
Contacto
Fotos
Gestion Concejo
Prensa
Opinion